Obligaciones de Níger en materia de IVA para las plataformas digitales no residentes

A medida que se acelera la transformación digital en África Occidental, los gobiernos están modernizando sus marcos fiscales para garantizar una tributación justa y eficaz de las actividades digitales transfronterizas. En este contexto, la República de Níger ha introducido un régimen de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dirigido a los servicios digitales prestados por proveedores no residentes. Efectivo a partir del 1 de enero de 2025, este desarrollo marcó un hito crítico en la modernización de la política fiscal del país.
Marco jurídico y ámbito de aplicación
Las bases del régimen de IVA digital de Níger se establecieron en virtud de la Ley de Finanzas de 2023, que modificó el Código General Tributario para incluir disposiciones para gravar los servicios digitales transfronterizos de empresa a consumidor (B2C). En concreto, los artículos 199 y 200 del Código se actualizaron para proporcionar la base jurídica para la recaudación del IVA de los proveedores de servicios digitales extranjeros sin presencia física en el país.
Las obligaciones en materia de IVA se aplican en general a los servicios digitales, incluidos, entre otros, los siguientes
- Streaming y medios descargables (por ejemplo, música, películas, libros electrónicos),
- Publicidad en línea,
- Software como servicio (SaaS),
- Juegos en línea,
- Servicios de computación en nube,
- Plataformas de aprendizaje electrónico,
- Acceso a mercados en línea y plataformas de suscripción.
Obligaciones de registro y cumplimiento
Los proveedores no residentes de servicios digitales a los consumidores en Níger deben registrarse a efectos del IVA si superan un umbral de facturación, que actualmente está fijado en 50 millones de francos CFA anuales. Para facilitar el cumplimiento, Níger ha puesto en marcha un portal simplificado de registro del IVA dirigido a las empresas digitales extranjeras, siguiendo el modelo de sistemas similares de la UE y África Oriental.
Las principales obligaciones de cumplimiento son:
Registro del IVA a través de la plataforma en línea,
Presentación electrónicade las declaraciones trimestrales del IVA,
Pago del IVA en francos CFA de África Occidental (XOF),
requisitos de conservación de registros de hasta 5 años para todas las transacciones con consumidores nigerinos.
Níger adopta un principio de destino, lo que significa que el lugar de imposición es donde se encuentra el consumidor, no el origen del servicio. Este enfoque es coherente con las recomendaciones de la OCDE y la ATAF.
Requisitos de facturación
En virtud de las disposiciones generales del código fiscal (art. 251), los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas certificadas (e-facturas) para las transacciones B2B y B2C. La Ley especifica que el IVA de las ventas realizadas a través de plataformas es responsabilidad de las propias plataformas y no se menciona ningún mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Estas facturas electrónicas deben incluir lo siguiente
- Número de identificación fiscal del proveedor
- Número y fecha de la factura
- Nombre o razón social y dirección del proveedor
- Nombre o razón social, número de identificación fiscal y dirección del cliente
- Naturaleza y objeto de la transacción
- Cantidad y descripción unitaria precisa de los bienes y servicios vendidos
- Precio unitario y total por artículo
- Precio total sin IVA
- Tipo e importe del IVA adeudado
- Importe total adeudado por el cliente
Ejecución y sanciones
Para garantizar el cumplimiento, la autoridad fiscal nigeriana (Direction Générale des Impôts - DGI) puede colaborar con las instituciones financieras y los operadores de dinero móvil para supervisar los pagos digitales transfronterizos. Las sanciones por incumplimiento incluyen:
Multas por no registrarse o no presentar declaraciones,
Intereses de demora,
Bloqueo del acceso a los servicios digitales para los proveedores que no cumplan las normas.
La DGI también conserva la facultad de imponer sanciones en virtud del Código de Procedimiento Tributario y puede intensificar la aplicación a través de acuerdos bilaterales de cooperación con otras jurisdicciones fiscales.
Implicaciones para las empresas
Los proveedores de servicios digitales y las plataformas extranjeras deben evaluar sus obligaciones en materia de IVA en Níger y prepararse para las posibles implicaciones de cumplimiento, incluyendo:
Registro del IVA en Níger si es necesario.
Cálculos precisos del IVA para las facturas de los clientes.
Presentación y envío puntual del IVA a las autoridades fiscales nigerinas.
Obligaciones retroactivas a partir de enero de 2025, que podrían afectar a la planificación financiera.
Precios al consumo: Parte de la carga del IVA puede trasladarse a los usuarios finales, lo que podría aumentar el coste de los contenidos y servicios digitales.
Formalización del mercado digital: Es probable que la medida fomente una participación más estructurada en la economía digital nigeriana, al tiempo que nivela el campo de juego entre los proveedores de servicios locales y extranjeros.
Conclusión
El IVA de Níger sobre los servicios digitales marca un cambio decisivo en la política fiscal destinada a abordar los retos de la fiscalidad de la economía digital. La medida se alinea con una tendencia regional más amplia, en la que los gobiernos están ampliando los marcos del IVA para captar ingresos procedentes de los servicios digitales. Países como Sudáfrica, Kenia y Nigeria ya han puesto en marcha regímenes similares de IVA digital, con el objetivo de garantizar que las empresas extranjeras contribuyan con su parte justa de impuestos.
Esta armonización abre la puerta a la cooperación regional en materia de administración fiscal, especialmente dentro de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA). Aunque el marco está en sus primeras etapas, el énfasis en el cumplimiento simplificado, la alineación con las normas internacionales y la aplicación proactiva refleja una estrategia con visión de futuro. Para las empresas, comprender estos requisitos será fundamental para mantener las operaciones transfronterizas en 2025 y más allá.
Fuente: Ministère des Finances du Niger, KPMG

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