Níger impone el IVA a las plataformas digitales en virtud de la Ley de Finanzas de 2025

El panorama africano del IVA está cambiando rápidamente, con un número cada vez mayor de países que introducen el IVA sobre los servicios digitales y, en algunos casos, el Impuesto sobre los Servicios Digitales o equivalente a ese impuesto. Níger es uno de los últimos países que ha decidido aplicar el IVA a las plataformas digitales.
Impacto en las plataformas digitales
La Ley de Finanzas de 2025, anunciada el 31 de diciembre de 2024, incluía nuevas normas y obligaciones en materia de IVA para las plataformas digitales. Sin embargo, la Ley de Finanzas no proporcionaba información suficiente, y las nuevas normas eran poco claras. Por lo tanto, el 24 de enero de 2025, la Autoridad Fiscal publicó la Circular nº 004, confirmando las nuevas obligaciones para las plataformas digitales locales y extranjeras de aplicar un IVA del 19% sobre los bienes y servicios que proporcionan y se transportan en Níger.
Sin embargo, ni la Ley de Finanzas ni la Circular proporcionan detalles sobre el registro, los formularios fiscales, la frecuencia de los informes y otros requisitos esenciales de cumplimiento que deben cumplir las plataformas digitales.
Sin embargo, el Código Fiscal de Níger establece que los sujetos pasivos extranjeros deben designar a un representante fiscal local para cumplir con las obligaciones y requisitos en materia de IVA. Por lo tanto, cabe suponer que las mismas normas se aplican a las plataformas digitales.
Además, la Ley de Finanzas no diferencia las transacciones B2B y B2C ni menciona el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En cuanto a las normas de facturación, las disposiciones generales del Código Tributario establecen que las facturas electrónicas son obligatorias para las transacciones B2B y B2C.
Aunque la Circular se publicó el 24 de enero, la aplicación de las normas del IVA a las plataformas digitales es efectiva desde el 1 de enero.
Conclusión
La Ley de Finanzas no especifica las sanciones por incumplimiento, sino que se remite al Código Tributario y sus disposiciones. Sin embargo, la Ley de Finanzas sí permite a la Autoridad Fiscal suspender el acceso a las plataformas digitales en caso de incumplimiento de las normas y reglamentos del IVA.
En última instancia, se espera que el órgano de gobierno competente publique información adicional y directrices para las plataformas digitales sobre sus obligaciones de declarar y remitir el IVA.
Fuente: Ley de Finanzas de 2025, Circular nº 004, KMPG

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