Reforma del IVA en Mozambique: bienes y servicios digitales a partir de 2026

Resumen
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Mozambique está a punto de ampliar significativamente su régimen del impuesto sobre el valor añadido para incluir expresamente los bienes y servicios digitales suministrados a los consumidores. Si se aprueban tras su examen en el Parlamento, se espera que las reformas entren en vigor a principios de 2026 y supongan un cambio sustancial en la forma en que el sistema fiscal mozambiqueño trata el comercio digital transfronterizo. Vamos a examinar el marco legislativo propuesto, las principales implicaciones en materia de cumplimiento para los proveedores y las consideraciones operativas para la planificación fiscal indirecta.
Factores políticos que impulsan las reformas propuestas
El Gobierno de Mozambique ha reconocido la rápida evolución de la economía digital y la correspondiente necesidad de modernizar su arquitectura fiscal indirecta. En su sesión del 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley del IVA que pretende ampliar la base impositiva para incluir las transacciones de la economía digital, incluidas las actividades de monederos móviles y los servicios mediados por plataformas que actualmente escapan a la tributación efectiva en virtud de la normativa vigente. El proyecto de ley se encuentra actualmente en el Parlamento y se prevé su aplicación tras su promulgación a finales de año.
Las reformas se ajustan a los objetivos generales de la política fiscal para:
Igualar las condiciones entre las actividades económicas tradicionales y las digitales.
Frenar la erosión de la base impositiva a medida que el comercio se traslada a Internet, y
Modernizar los procesos de cumplimiento, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes y la facturación electrónicos.
Ámbito de aplicación: definición de bienes y servicios digitales
El proyecto de disposiciones sobre el IVA propone una definición tecnológicamente neutra del suministro digital que va mucho más allá de los servicios electrónicos tradicionales (ESS). En virtud del nuevo marco, se aplicará el IVA al tipo estándar del 16 % a los bienes y servicios digitales suministrados a los consumidores en Mozambique, independientemente de la ubicación del proveedor o de su condición de establecimiento permanente.
¿Qué entra en el ámbito de aplicación?
Bienes digitales: activos intangibles entregados o accesibles electrónicamente y susceptibles de ser objeto de propiedad o licencia, incluidos contenidos digitalizados, conjuntos de datos, publicaciones electrónicas y activos virtuales.
Servicios digitales: servicios intangibles suministrados a través de infraestructura digital, plataformas, software o algoritmos. Esto incluye el software como servicio (SaaS), la computación en la nube, los servicios de streaming y multimedia, los servicios financieros digitales y los mercados en línea.
El lenguaje del proyecto de ley sugiere que la definición es deliberadamente amplia para dar cabida tanto a las formas actuales como a las emergentes de actividad comercial digital.
También se espera que, en el futuro, la autoridad fiscal realice importantes inversiones en digitalización, interoperabilidad de sistemas y análisis avanzados, centrándose en el uso de herramientas de inteligencia artificial para automatizar y mejorar las operaciones fiscales.
Lugar de suministro y mecanismo de tributación
Según los cambios propuestos, el lugar de suministro de los bienes y servicios digitales se fijará en función del consumo dentro de Mozambique. Esto significa que los suministros consumidos por los residentes mozambiqueños, incluidos los usuarios finales individuales (B2C), estarán sujetos al IVA independientemente del lugar en el que esté establecido el vendedor.
Mecanismo de inversión del sujeto pasivo para los no residentes
Para los suministros B2B realizados por proveedores no residentes, el proyecto de marco contempla el uso continuado de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el destinatario del suministro es responsable de contabilizar el IVA adeudado. Este enfoque es coherente con el tratamiento actual de Mozambique de los servicios prestados por vía electrónica, en los que los proveedores no residentes no se registran directamente, sino que dependen del cliente para la autoliquidación del IVA.
Aunque el borrador aún no detalla las normas de aplicación, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en este contexto tiene por objeto:
Reducir la carga administrativa de los proveedores digitales extranjeros.
Garantizar la recaudación de impuestos sin exigir a las entidades extranjeras que se registren a efectos del IVA a nivel local, y
Aclarar cómo encajan los suministros digitales transfronterizos en el régimen del IVA de Mozambique.
Implicaciones en materia de registro y cumplimiento
Registro del IVA
Según la legislación vigente, los sujetos pasivos no residentes que prestan servicios electrónicos a sujetos pasivos mozambiqueños deben registrarse a efectos del IVA y designar a un representante fiscal residente. En la práctica, el registro de los proveedores extranjeros ha sido limitado debido a los obstáculos administrativos y a las interpretaciones de la autoridad fiscal de Mozambique sobre los riesgos de establecimiento permanente.
Dado que las reformas de 2026 incluirían explícitamente los suministros B2C, la cuestión de si los proveedores digitales no residentes estarán obligados a registrarse directamente en lugar de recurrir a acuerdos de inversión del sujeto pasivo será probablemente un punto clave de orientación en la normativa definitiva.
Facturación y presentación de informes
La práctica actual en materia de IVA en Mozambique exige la emisión de una factura o documento equivalente que acredite el tratamiento del IVA del suministro. En el caso de los proveedores no residentes que actúan a través de un representante, es posible que las facturas deban ser bilingües o estar redactadas en portugués y cumplir con las normas de facturación electrónica que puedan introducirse.
El Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado una transformación digital en curso de los procesos de cumplimiento del IVA, que incluye mecanismos mejorados de presentación de informes electrónicos. Esto indica un posible cambio hacia obligaciones de presentación de informes del IVA más estructuradas y electrónicas para todos los proveedores, incluidas las plataformas digitales.
Consideraciones prácticas para las empresas
Proveedores no residentes
Las plataformas digitales y los proveedores de servicios extranjeros deben evaluar de forma proactiva:
Si tendrán que registrarse a efectos del IVA en Mozambique bajo el nuevo régimen.
El impacto operativo de la aplicación del IVA a los suministros B2C (precios, sistemas de facturación y comunicación con los clientes).
La preparación de los sistemas para cumplir con el IVA de Mozambique, incluyendo la captura de datos y la presentación de informes.
Dado el amplio alcance del proyecto de ley, las entidades que suministran bienes y servicios digitales, desde plataformas basadas en suscripciones hasta proveedores de activos virtuales, deben evaluar su exposición y planificar el cumplimiento con suficiente antelación a la implementación.
Entidades residentes y consumidores
Las empresas locales que adquieran servicios digitales de proveedores no residentes deben prepararse para posibles obligaciones de inversión del sujeto pasivo y asegurarse de que sus sistemas contables sean capaces de reconocer y declarar el IVA adeudado en virtud de los mecanismos de autoevaluación.
Los consumidores también pueden experimentar una recaracterización de los precios cuando el IVA es aplicado directamente por proveedores extranjeros, en particular en el caso de los servicios de suscripción, los contenidos digitales y las plataformas en línea.
Conclusión
Las reformas propuestas por Mozambique forman parte de una tendencia más amplia en toda África, donde las jurisdicciones están modernizando las normas del IVA para hacer frente a la economía digital. Países como Kenia, Nigeria y Sudáfrica han actualizado recientemente o están en proceso de actualizar las normas del IVA digital, centrándose con frecuencia en el nexo, el lugar de suministro y la automatización del cumplimiento.
Aunque el enfoque de cada jurisdicción varía, el objetivo político común sigue siendo claro: garantizar que el comercio digital se integre en la base del IVA de manera que se alinee el consumo con la obligación tributaria y se minimicen las lagunas.
Fuentes: PwC, 360 Mozambique
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