Mozambique está a punto de ampliar significativamente su régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido para abarcar expresamente los bienes y servicios digitales suministrados a los consumidores. Las reformas, si se aprueban tras la consideración parlamentaria, se espera que entren en vigor a principios de 2026 y marcarán un cambio material en cómo el sistema fiscal mozambiqueño trata el comercio digital transfronterizo.

Motivaciones políticas detrás de las reformas propuestas

El Gobierno de Mozambique ha reconocido la rápida evolución de la economía digital y la consiguiente necesidad de modernizar su arquitectura fiscal indirecta. En su sesión del 2 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley del IVA que pretende ampliar la base imponible para capturar las transacciones de la economía digital, incluida la actividad de billeteras móviles y los servicios mediados por plataformas que actualmente escapan a la tributación efectiva bajo las normas vigentes. El proyecto de ley está actualmente ante el Parlamento, con implementación anticipada tras su promulgación más adelante en el año.

Las reformas se alinean con los objetivos más amplios de política fiscal para:

  • Nivelar el campo de juego entre las actividades económicas tradicionales y digitales,
  • Frenar la erosión de la base imponible a medida que el comercio se desplaza en línea, y
  • Modernizar los procesos de cumplimiento, particularmente en torno a la declaración e facturación electrónicas.

Ámbito: bienes digitales y servicios digitales definidos

Las disposiciones del IVA propuestas presentan una definición tecnológicamente neutra del suministro digital que va mucho más allá de los servicios suministrados electrónicamente (SSE) tradicionales. Bajo el nuevo marco, el IVA al tipo estándar del 16 % se aplicará a los bienes y servicios digitales suministrados a los consumidores en Mozambique, independientemente de la ubicación del proveedor o de su estatus de establecimiento permanente.

¿Qué está dentro del ámbito?

  • Bienes digitales: activos intangibles entregados o accedidos electrónicamente y susceptibles de propiedad o licencia, incluidos contenidos digitalizados, conjuntos de datos, publicaciones electrónicas y activos virtuales.
  • Servicios digitales: servicios intangibles suministrados a través de infraestructura digital, plataformas, software o algoritmos. Esto abarca el software como servicio (SaaS), la computación en la nube, los servicios de streaming y medios, los servicios financieros digitales y los mercados en línea.

El lenguaje del proyecto de ley sugiere que la definición es deliberadamente amplia para acomodar tanto las formas actuales como las emergentes de actividad comercial digital.

Lugar de prestación y mecanismo de tributación

Bajo los cambios propuestos, el lugar de prestación de los bienes y servicios digitales estará vinculado al consumo dentro de Mozambique. Esto significa que los suministros consumidos por los residentes mozambiqueños, incluidos los usuarios finales individuales (B2C), tributarán por el IVA independientemente de dónde esté establecido el vendedor.

Mecanismo de inversión del sujeto pasivo para los no residentes

Para los suministros B2B realizados por proveedores no residentes, el marco del proyecto contempla el uso continuado de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el destinatario del suministro es responsable de contabilizar el IVA adeudado.

Registro e implicaciones de cumplimiento

Registro del IVA

En virtud del derecho vigente, los sujetos pasivos no residentes que suministren SSE a sujetos pasivos mozambiqueños deben registrarse a efectos del IVA y designar a un representante fiscal residente. Dado que las reformas de 2026 captarían expresamente los suministros B2C, la cuestión de si los proveedores digitales no residentes estarán obligados a registrarse directamente será probablemente un punto clave de orientación en las normas finales.

Facturación e información

La práctica de IVA existente en Mozambique requiere la emisión de una factura o documento equivalente que evidencie el tratamiento del IVA del suministro. El Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado una transformación digital continua de los procesos de cumplimiento del IVA, incluidos mecanismos de declaración electrónica mejorados.

Consideraciones prácticas para las empresas

Proveedores no residentes

Las plataformas digitales y los proveedores de servicios extranjeros deben evaluar proactivamente:

  • Si necesitarán registrarse a efectos del IVA en Mozambique bajo el nuevo régimen,
  • El impacto operativo de cobrar el IVA sobre los suministros B2C (precios, sistemas de facturación y comunicación con los clientes),
  • La preparación de los sistemas para apoyar el cumplimiento del IVA mozambiqueño, incluida la captura de datos y la declaración.

Entidades residentes y consumidores

Las empresas locales que adquieren servicios digitales de proveedores no residentes deben prepararse para posibles obligaciones de inversión del sujeto pasivo y garantizar que los sistemas contables sean capaces de reconocer y declarar el IVA adeudado en virtud de los mecanismos de autoliquidación.

Conclusión

Las reformas propuestas por Mozambique son parte de una tendencia más amplia en África donde las jurisdicciones están modernizando las normas del IVA para hacer frente a la economía digital. Países como Kenia, Nigeria y Sudáfrica han actualizado recientemente o están en proceso de actualizar las normas del IVA digital.

Fuentes: PwC, 360 Mozambique