Introducción
Uganda está reformando su política de tributación digital como parte de modificaciones más amplias introducidas en el Tax Amendment Bill, 2025, presentado recientemente ante el Parlamento. Un aspecto destacado de estas propuestas es la derogación del 5% Digital Services Tax (DST) introducido en 2023 y su sustitución por una retención final del 15% sobre los ingresos obtenidos por no residentes procedentes de servicios digitales prestados en Uganda. Esta medida señala una recalibración del enfoque de Uganda respecto a la tributación de la economía digital y se alinea con principios tributarios internacionales más amplios que favorecen la simplicidad y la eficiencia administrativa.
Antecedentes: el DST en Uganda
El DST fue introducido en virtud del Income Tax (Amendment) Act, 2023, dirigido a proveedores no residentes de servicios digitales tales como plataformas de redes sociales, servicios de streaming en línea, mercados de comercio electrónico y redes publicitarias. Se aplicaba a una tasa del 5% sobre los ingresos brutos y exigía que los no residentes se registraran ante la Uganda Revenue Authority (URA).
Sin embargo, los desafíos en la implementación, incluyendo dificultades en la aplicación del cumplimiento, ambigüedades en las definiciones y la potencial superposición con el VAT, desencadenaron una reconsideración del diseño del impuesto.
Cambio propuesto: retención del 15% sobre proveedores no residentes de servicios digitales
El Income Tax (Amendment) Bill, 2025 propone derogar el 5% DST e imponer en su lugar una retención final del 15% sobre los ingresos obtenidos por no residentes por servicios digitales prestados en Uganda. Las características principales de esta medida propuesta incluyen:
- Ámbito de aplicación: Se aplica a los servicios digitales suministrados a usuarios en Uganda, independientemente de la ubicación del proveedor del servicio.
- Agente de retención: La obligación de retener puede recaer en pagadores residentes o en instituciones financieras que faciliten los pagos.
- Impuesto definitivo: El 15% de retención es definitivo, lo que significa que satisface la obligación tributaria del no residente sobre esos ingresos en Uganda.
- No se requiere establecimiento permanente: El impuesto se aplica incluso si el no residente no tiene presencia física o económica significativa en Uganda.
La fecha de entrada en vigor de este nuevo régimen de retención es el 1 de julio de 2025.
Fundamentos del cambio
Este cambio parece estar motivado por varias consideraciones:
- Eficiencia administrativa: La aplicación del cumplimiento del DST respecto a los no residentes resultó difícil. Un mecanismo de retención es más fácil de administrar a través de pagadores locales o bancos.
- Certeza fiscal: Una retención final reduce la complejidad y elimina la necesidad de obligaciones de presentación continuas por parte de los no residentes.
- Alineación internacional: El enfoque de retención refleja una tendencia hacia la tributación basada en la fuente, en línea con las mejores prácticas internacionales a la espera de un consenso global en el marco de OECD Pillar One.
Implicaciones para las empresas
- Mayor exposición fiscal: A diferencia del DST, que se aplicaba a servicios digitales específicos, la retención podría aplicarse a un rango más amplio de servicios en línea si no se definen con precisión.
- Mayor carga tributaria: La tasa del 15% es significativamente más alta que el anterior 5% DST, lo que podría incrementar los costes para las plataformas digitales.
- Complejidad operativa: Los no residentes deberán supervisar de cerca los pagos procedentes de Uganda y es posible que necesiten ajustar precios o condiciones contractuales.
- Proveedores no residentes de servicios digitales que operen con sus Asociados. En tales casos, se aplicará la retención general del 15% aplicable a los pagos brutos por regalías o pagos de servicios 'de fuente ugandesa' a una persona no residente. La definición de asociado conforme a las leyes del impuesto sobre la renta, comúnmente aplicada para determinar una parte vinculada a efectos de precios de transferencia, se aplicará en el marco de esta nueva medida fiscal.
Interacción con el VAT sobre servicios electrónicos
Uganda ya impone un 18% de VAT sobre los servicios electrónicos prestados por no residentes. Esta retención añade otra capa de tributación indirecta, lo que plantea interrogantes sobre la posible doble imposición y la carga fiscal global sobre las transacciones digitales. La URA puede necesitar aclarar si la retención se aplica sobre los importes brutos o netos de VAT, y cómo interactúa con el marco de registro de servicios digitales a efectos del VAT.
Contexto regional y global
Uganda se une a una lista creciente de naciones africanas que ajustan su enfoque hacia la tributación digital. Kenya abolió recientemente el DST en favor del impuesto SEP, mientras que Tanzania y Zimbabwe han adoptado regímenes DST; otros países como South Africa y Mauritius se basan exclusivamente en marcos de VAT. El cambio del DST a la retención sugiere que Uganda podría estar posicionándose para una transición más fluida hacia las reformas fiscales globales lideradas por la OECD, al tiempo que protege sus derechos de imposición en la economía digital.
Conclusión
La propuesta de Uganda de derogar el Digital Services Tax (DST) y sustituirlo por una retención del 15% sobre proveedores no residentes de servicios digitales representa un cambio trascendental en la estrategia de tributación digital del país. Este nuevo enfoque ofrece potenciales eficiencias administrativas y una mayor recaudación; sin embargo, su eficacia dependerá de la claridad de las directrices de implementación y de la integración fluida con las normativas de VAT vigentes. A medida que la economía digital de Uganda continúa expandiéndose, los responsables de política pública deberán equilibrar la generación de ingresos con la necesidad de fomentar la innovación, mantener la accesibilidad digital y alinearse con los estándares fiscales internacionales.
Sources: KPMG, EY