Normas de IVA de Uruguay para las suscripciones digitales suizas

La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay publicó un documento de consulta fiscal que aclara el tratamiento fiscal de un servicio de suscripción digital prestado por una empresa suiza, en virtud del tratado fiscal entre Uruguay y Suiza, sin establecimiento permanente (EP) en Uruguay. El documento de consulta fiscal incluye aclaraciones de las normas aplicables tanto del impuesto sobre la renta como del IVA.
Impacto sobre los proveedores extranjeros de servicios digitales
La empresa suiza alegó que, dado que no es residente y no tiene un establecimiento permanente en Uruguay, sólo se aplica el impuesto suizo en virtud del tratado fiscal bilateral entre Suiza y Uruguay. Además, sostuvo que sus ingresos procedentes de usuarios uruguayos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En consecuencia, la empresa alegó que no está sujeta al IVA, ya que sólo los sujetos al IRNR pueden ser también sujetos pasivos del IVA por servicios digitales en virtud de la legislación uruguaya. Además, la empresa suiza alegó que sus servicios, como recetas, material escrito e imágenes con algunos tutoriales audiovisuales, no entran en la definición de productos audiovisuales de la legislación uruguaya en materia de IVA.
Sin embargo, en su documento de consulta fiscal, la DGI uruguaya aclaró que los convenios fiscales sólo determinan qué país tiene derecho a gravar determinados tipos de renta, sin definir si una persona es sujeto pasivo con arreglo a la legislación nacional. Por lo tanto, esta condición debe ser determinada por las normas fiscales nacionales uruguayas.
La DGI aclaró que el IVA se aplica a los servicios prestados en Uruguay, incluidos los ofrecidos a través de medios digitales como Internet o aplicaciones, cuando dichos servicios se consumen o utilizan en Uruguay. Además, para que un servicio sea imponible en Uruguay, el destinatario del servicio debe encontrarse en el territorio nacional. Esto puede determinarse a través de indicadores como la dirección IP o la dirección de facturación del usuario, o cuando el pago se realice a través de medios electrónicos administrados desde Uruguay.
En cuanto a la definición de productos audiovisuales, la DGI destacó que es amplia y abarca todos los contenidos producidos con sonidos, imágenes o imágenes en movimiento, ya sean combinados o separados. Dado que la plataforma consta de este tipo de materiales, específicamente tutoriales audiovisuales como parte de la suscripción, este tipo de contenido entra dentro de esa definición.
Conclusión
En definitiva, la DGI concluyó que, si bien la empresa suiza está exenta del IRNR en Uruguay debido al convenio de doble imposición entre países, sus servicios de suscripción digital ofrecidos a los usuarios uruguayos están sujetos al IVA porque califican como servicios audiovisuales consumidos dentro del país. Además, la normativa aplicable exige que, en estos casos, las entidades locales que realicen los pagos por estos servicios actúen como agentes de retención, responsables de deducir y remitir el IVA en nombre del proveedor extranjero.
Fuente: Director General de Ingresos
 
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