Normas de IVA de Uruguay para las suscripciones digitales suizas

La Direcci贸n General Impositiva (DGI) de Uruguay public贸 un documento de consulta fiscal que aclara el tratamiento fiscal de un servicio de suscripci贸n digital prestado por una empresa suiza, en virtud del tratado fiscal entre Uruguay y Suiza, sin establecimiento permanente (EP) en Uruguay. El documento de consulta fiscal incluye aclaraciones de las normas aplicables tanto del impuesto sobre la renta como del IVA.
Impacto sobre los proveedores extranjeros de servicios digitales
La empresa suiza aleg贸 que, dado que no es residente y no tiene un establecimiento permanente en Uruguay, s贸lo se aplica el impuesto suizo en virtud del tratado fiscal bilateral entre Suiza y Uruguay. Adem谩s, sostuvo que sus ingresos procedentes de usuarios uruguayos no est谩n sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En consecuencia, la empresa aleg贸 que no est谩 sujeta al IVA, ya que s贸lo los sujetos al IRNR pueden ser tambi茅n sujetos pasivos del IVA por servicios digitales en virtud de la legislaci贸n uruguaya. Adem谩s, la empresa suiza aleg贸 que sus servicios, como recetas, material escrito e im谩genes con algunos tutoriales audiovisuales, no entran en la definici贸n de productos audiovisuales de la legislaci贸n uruguaya en materia de IVA.
Sin embargo, en su documento de consulta fiscal, la DGI uruguaya aclar贸 que los convenios fiscales s贸lo determinan qu茅 pa铆s tiene derecho a gravar determinados tipos de renta, sin definir si una persona es sujeto pasivo con arreglo a la legislaci贸n nacional. Por lo tanto, esta condici贸n debe ser determinada por las normas fiscales nacionales uruguayas.
La DGI aclar贸 que el IVA se aplica a los servicios prestados en Uruguay, incluidos los ofrecidos a trav茅s de medios digitales como Internet o aplicaciones, cuando dichos servicios se consumen o utilizan en Uruguay. Adem谩s, para que un servicio sea imponible en Uruguay, el destinatario del servicio debe encontrarse en el territorio nacional. Esto puede determinarse a trav茅s de indicadores como la direcci贸n IP o la direcci贸n de facturaci贸n del usuario, o cuando el pago se realice a trav茅s de medios electr贸nicos administrados desde Uruguay.
En cuanto a la definici贸n de productos audiovisuales, la DGI destac贸 que es amplia y abarca todos los contenidos producidos con sonidos, im谩genes o im谩genes en movimiento, ya sean combinados o separados. Dado que la plataforma consta de este tipo de materiales, espec铆ficamente tutoriales audiovisuales como parte de la suscripci贸n, este tipo de contenido entra dentro de esa definici贸n.
Conclusi贸n
En definitiva, la DGI concluy贸 que, si bien la empresa suiza est谩 exenta del IRNR en Uruguay debido al convenio de doble imposici贸n entre pa铆ses, sus servicios de suscripci贸n digital ofrecidos a los usuarios uruguayos est谩n sujetos al IVA porque califican como servicios audiovisuales consumidos dentro del pa铆s. Adem谩s, la normativa aplicable exige que, en estos casos, las entidades locales que realicen los pagos por estos servicios act煤en como agentes de retenci贸n, responsables de deducir y remitir el IVA en nombre del proveedor extranjero.
Fuente: Director General de Ingresos
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