IVA sobre los servicios digitales en Argentina: lo que deben saber los proveedores extranjeros

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Recientemente, se ha mencionado con frecuencia a Argentina en el contexto de la reforma fiscal progresiva, cuyo objetivo es simplificar el sistema tributario, reducir el gasto público y revitalizar la economía nacional. Sin embargo, Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en introducir el IVA sobre los servicios digitales prestados por proveedores no residentes.
Además de ser uno de los primeros países de América Latina, junto con Colombia, en implantar un sistema de este tipo, Argentina ha establecido un mecanismo específico para recaudar y remitir el IVA sobre los servicios digitales. Entender estas reglas y mecanismos es crucial para las empresas digitales no residentes, ya que difieren significativamente de las implementadas en la mayoría de los demás países.
Ámbito de aplicación del IVA sobre los servicios digitales
Argentina definió las normas relativas al IVA sobre los servicios digitales prestados por sujetos pasivos no residentes o extranjeros en la Resolución General 4240, publicada en noviembre de 2018. Según la normativa, los servicios digitales incluyen la transmisión o descarga de música, vídeos o juegos, el alojamiento web y los servicios de sitios web, la publicidad en línea, el software como servicio (SaaS) y el almacenamiento de datos y los servicios en la nube.
Otros servicios considerados digitales incluyen el suministro de bienes digitalizados, como libros digitales, diseños, componentes, modelos y otros contenidos digitales. Además, los servicios digitales abarcan informes, análisis financieros, datos de mercado y guías. Por otra parte, los servicios de aprendizaje y pruebas en línea o a distancia prestados por sujetos pasivos extranjeros también están sujetos al IVA como servicios digitales.
Si estos servicios son utilizados o efectivamente explotados por consumidores establecidos en Argentina, se gravan al tipo normal del IVA del 21%. La Administración Tributaria Argentina, comúnmente conocida como ARCA, proporciona una lista de proveedores de servicios digitales cuyos servicios están sujetos al IVA, que se actualiza anualmente.
Registro de IVA y responsabilidad por servicios digitales
En general, los proveedores de servicios digitales no residentes no están obligados a registrarse a efectos del IVA en Argentina. Sin embargo, si los sujetos pasivos extranjeros desean registrarse voluntariamente, pueden hacerlo sin designar a un representante fiscal, ya que esto también es opcional.
Además, si los proveedores de servicios digitales no residentes deciden registrarse a efectos del IVA, asumirán toda la responsabilidad fiscal, que normalmente recae en los bancos locales, los emisores de tarjetas de crédito nacionales o los procesadores de pagos.
En otras palabras, dado que la responsabilidad de la recaudación y remisión del IVA recae normalmente en los intermediarios de pago, como las compañías de tarjetas de crédito y los bancos, que actúan como agentes de retención, y no en los proveedores extranjeros, las empresas digitales extranjeras no están obligadas a registrarse, recaudar y remitir el IVA en Argentina.
Corresponde a los intermediarios retener el importe del IVA aplicable de los pagos efectuados a los proveedores de servicios extranjeros y remitir el importe a la Administración Tributaria Argentina. No obstante, si en una transacción relativa a servicios digitales no interviene un intermediario de pago nacional, la responsabilidad de pagar el IVA se transfiere al destinatario argentino de los servicios.
Recaudación del IVA: Sistema de Retención o Mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo
Como se ha mencionado, Argentina implementó un sistema de retención para la recaudación y el envío del IVA sobre los servicios digitales prestados por no residentes. En virtud de las normas y reglamentos aplicados, los intermediarios de pago residentes o locales son responsables de retener el IVA en las transacciones B2C al tipo normal del 21% de los pagos efectuados a los proveedores extranjeros de servicios digitales. Para las transacciones B2B, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, lo que significa que el comprador es responsable de gestionar el IVA.
Por ejemplo, una empresa estadounidense presta servicios de streaming de películas a un particular en Argentina. El consumidor argentino paga los servicios de streaming utilizando una tarjeta de crédito local. En esta transacción B2C, la responsabilidad de la recaudación del IVA recae en los intermediarios de pago, como las empresas de tarjetas de crédito o los bancos. Por lo tanto, es responsabilidad del intermediario o agente de retención retener el 21% de IVA del pago y remitirlo a la Agencia Tributaria.
En cuanto a la transacción B2B, supongamos que la empresa argentina compra un software de RRHH basado en la nube a un proveedor de servicios con sede en Alemania. La empresa argentina paga directamente al proveedor alemán, normalmente a través de una transferencia bancaria. A diferencia de una transacción B2C, en la que el agente de retención es responsable de recaudar y remitir el IVA, en esta transacción B2B, la empresa argentina, como compradora, es responsable de contabilizar el IVA en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Requisitos de cumplimiento del IVA para los proveedores de servicios digitales
Aunque, por lo general, los proveedores extranjeros de servicios digitales no están obligados a recaudar y remitir el IVA sobre los servicios digitales prestados, deben ser conscientes de las obligaciones de cumplimiento que pueden surgir. Una de las primeras cosas a tener en cuenta es asegurarse de que los servicios se están consumiendo en Argentina.
Esto se puede lograr mediante el seguimiento de las transacciones y prestando atención a detalles tales como si la tarjeta SIM del teléfono móvil que recibe el servicio se encuentra en Argentina, si el servicio digital se recibe a través de una dirección IP argentina, la dirección de facturación del consumidor o usuario y los datos de la cuenta bancaria utilizada para el pago.
Además, aunque el sistema de retenciones ayuda a las empresas extranjeras a evitar las posibles complejidades del registro, recaudación y envío del IVA, los proveedores extranjeros deben seguir asegurándose de que sus facturas se emitan correctamente y de que incluyan todos los datos pertinentes, incluido el tipo de IVA aplicado y el importe total del IVA adeudado.
Además, si las empresas digitales extranjeras deciden registrarse a efectos del IVA en Argentina, deben cumplir con la frecuencia de presentación y pago de la declaración del IVA, que suele ser mensual para las empresas extranjeras.
Dado que la responsabilidad principal de recaudar y remitir el IVA sobre los servicios digitales recae en los agentes de retención, los proveedores digitales no residentes pueden enfrentarse a solicitudes adicionales de los agentes para obtener detalles relacionados con los servicios prestados. Por lo tanto, las empresas extranjeras deben mantener registros precisos de las transacciones, incluyendo datos sobre los servicios prestados, las partes implicadas y los cargos por dichos servicios.
Dados los cambios dinámicos en el régimen fiscal, los proveedores digitales extranjeros deben mantenerse informados sobre cualquier actualización de las normas y reglamentos del IVA, que puedan afectar a los requisitos de cumplimiento en Argentina.
Conclusión
Aunque los proveedores de servicios digitales no residentes no están obligados a registrarse, recaudar y remitir el IVA sobre los servicios digitales, el cumplimiento de las normas del IVA sigue planteando dificultades. Debido a las especificidades del régimen de IVA para los servicios digitales en Argentina, las empresas digitales extranjeras pueden encontrarse en situaciones en las que los agentes de retención o los intermediarios responsables del IVA soliciten información adicional sobre las transacciones con los consumidores argentinos.
Adicionalmente, los proveedores extranjeros de servicios digitales pueden optar por inscribirse voluntariamente en el IVA, ya que ello facilitaría sus operaciones comerciales en Argentina. Esta decisión tendría un impacto significativo en sus responsabilidades y obligaciones en materia de IVA. Por lo tanto, los sujetos pasivos extranjeros que presten servicios digitales deberían consultar con profesionales fiscales familiarizados con la fiscalidad argentina.
Fuente: ARCA - Servicios digitales, ARCA - Proveedores, Resolución General 4240, PwC, EY

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