Comprender las normas del IVA en América Latina para los proveedores de servicios digitales

Aunque se considera que Italia fue el primer país que implantó la fiscalización como parte de su estrategia de declaración del IVA, algunos datos indican que se originó en América Latina. Además, Chile se considera el primer país que ha implantado la facturación electrónica en su legislación nacional. Por lo tanto, los países latinoamericanos desempeñaron un papel fundamental en el establecimiento de mecanismos de control y notificación del IVA.
Sin embargo, la rápida expansión de los servicios digitales, el comercio electrónico y otros modelos de negocio en la economía digital ha creado nuevos retos, que los países latinoamericanos están abordando mediante la introducción de los cambios necesarios. Dado que el marco normativo varía de un país a otro, los proveedores digitales no residentes se enfrentan a numerosos obstáculos y problemas.
Este artículo repasa los marcos del IVA en varios países latinoamericanos, examina los retos de cumplimiento y ofrece estrategias para manejar estas complejidades.
Marco del IVA para proveedores digitales no residentes
La regulación de los servicios digitales en América Latina comenzó a mediados de la década de 2010. Antes de que se introdujeran e implementaran las primeras regulaciones, los proveedores de servicios digitales no residentes operaban sin tener que cobrar, recaudar y remitir impuestos en la región, lo que provocaba la pérdida de ingresos gubernamentales.
Además de los perjuicios para los presupuestos públicos, los proveedores locales de servicios digitales se encontraban en desventaja frente a los proveedores digitales extranjeros. Como solución a este problema, los gobiernos regionales introdujeron un conjunto de normas y reglamentos diseñados y redactados para regular los servicios digitales y las normas del IVA para los proveedores digitales no residentes.
Brasil
Siendo el país más digitalizado, más poblado y más grande de América Latina, Brasil no tiene normas que obliguen a los proveedores digitales no residentes a pagar impuestos sobre los servicios digitales que prestan a los consumidores brasileños. Aunque a partir de 2017, los municipios y los estados 2018 pueden imponer impuestos sobre los servicios locales y estatales conocidos como ISS e ICMS sobre ciertos servicios digitales, esto no se impuso a los proveedores extranjeros.
Los impuestos estatales ICMS fueron posteriormente declarados ineficaces por el Tribunal Supremo de Brasil en 2021. El tribunal declaró además que sólo el ISS debía aplicarse a las transacciones relacionadas con los servicios digitales.
Por lo tanto, el gobierno brasileño no ha adoptado ni impuesto ninguna norma o requisito para los proveedores extranjeros de servicios digitales. Sin embargo, esto va a cambiar. En 2024, el gobierno brasileño propuso una reforma fiscal integral que reduciría los impuestos aplicables a las transacciones sujetas al IVA e implementaría un régimen de IVA Dual.
Según la reforma fiscal propuesta, los proveedores digitales no residentes tendrán que recaudar y remitir el IVA sobre los suministros B2B y B2C de servicios como publicidad, streaming de juegos, música, aplicaciones, películas, libros electrónicos, revistas electrónicas, software y servicios de Internet.
México
México llevó a cabo una reforma fiscal en 2020, en virtud de la cual los proveedores digitales no residentes deben registrarse y recaudar el IVA a una tasa del 16% en todos los suministros B2B y B2C. En virtud de la legislación de 2020, se consideran servicios digitales la descarga o el acceso a contenidos multimedia como imágenes, películas, música, juegos y noticias, las plataformas de intermediación que conectan a compradores y vendedores, los clubes o sitios web de citas en línea y los servicios de enseñanza o pruebas a distancia.
Además, las plataformas de intermediación digital, como los mercados en línea, que facilitan las ventas entre vendedores y consumidores mexicanos deben retener el impuesto sobre la renta y el IVA sobre las ventas subyacentes.
Las modificaciones de 2021 a estas normas reforzaron aún más las medidas de cumplimiento y simplificaron los requisitos específicos para los sujetos pasivos extranjeros. Los prestadores de servicios digitales no residentes se registran bajo el esquema de registro simplificado dentro de los treinta días siguientes a la primera prestación de servicios digitales. Por otro lado, aquellos que no cumplan con estas reglas pueden enfrentarse a que sus servicios sean bloqueados temporalmente por los proveedores de servicios de Internet a petición de la Autoridad Fiscal mexicana.
En 2024, la autoridad fiscal mexicana introdujo dos nuevos requisitos para los proveedores de servicios digitales extranjeros que planean registrarse para el IVA. En sus documentos constitutivos o estatutos sociales, deben señalar estrictamente que pretenden prestar servicios a través de una plataforma tecnológica en la que se vendan o arrienden bienes. Además, su representante legal debe firmar una declaración jurada en la que se detallen los bienes o servicios vendidos, el sitio web de la transacción y la dirección de la administración central de la empresa.
Perú
Perú es uno de los países que, por mucho tiempo, no ha regulado este rubro. En agosto de 2024, el Presidente de Perú firmó un decreto legislativo que establecía mecanismos para imponer a los proveedores digitales no residentes la obligación de recaudar y remitir el 18% de IVA en las prestaciones B2B y B2C de servicios digitales y la importación de intangibles a través de Internet.
Aunque inicialmente estaba previsto que entrara en vigor el 1 de octubre de 2024, su aplicación se aplazó hasta el 1 de diciembre de 2024. A partir de la nueva normativa, los prestadores de servicios digitales extranjeros que operen en Perú deberán presentar sus declaraciones del IGV a través de una plataforma de declaración y pago denominada SUNAT Virtual.
Además, en septiembre de 2024, el gobierno peruano anunció que se aplica un impuesto especial del 1% a los juegos y apuestas deportivas a distancia proporcionados a través de plataformas en línea desarrolladas por sujetos pasivos no residentes cuando los jugadores son de Perú.
Chile
Chile comenzó a regular esta materia en 2020, exigiendo a los proveedores digitales no residentes que se registren, recauden y remitan el 19% de IVA sobre sus suministros B2C. Desde entonces, la legislación se ha modificado varias veces y, a partir de 2023, el IVA se aplica a todos los servicios digitales a menos que estén explícitamente exentos.
En 2024, el Gobierno chileno introdujo varios cambios en la legislación, introduciendo así nuevas obligaciones de información y recaudación del IVA para los proveedores de servicios no residentes. Los proveedores digitales extranjeros deben registrarse a efectos del IVA con arreglo al régimen simplificado del IVA utilizando la Plataforma Digital del IVA del SII.
Argentina
En 2018, Argentina obligó a los intermediarios financieros, incluidos los proveedores de tarjetas de crédito y débito, a agregar y retener el 21% de IVA cuando los consumidores argentinos compran servicios digitales de proveedores no residentes.
Sin embargo, en abril de 2023, las plataformas digitales pasaron a ser responsables de actuar como agentes de retención del IVA para la venta de productos y la prestación de servicios realizados por proveedores locales.
Según la legislación argentina, se consideran digitales los servicios prestados o utilizados por consumidores argentinos o que produzcan efectivamente efectos en Argentina. Estos servicios incluyen los servicios de alojamiento, el suministro de productos digitalizados como libros digitales, diseños, componentes, modelos, almacenamiento de datos, SaaS y otros servicios basados en la nube.
Tendencias regionales y evolución futura
Los gobiernos regionales están dando pasos importantes hacia la modernización y simplificación de los regímenes fiscales y del IVA, lo que incluye gravar los servicios digitales y captar ingresos de la creciente economía digital. Algunas de las tendencias más notables incluyen la dependencia de intermediarios para recaudar el IVA.
Además, el Gobierno regional quiere simplificar el registro a través de portales en línea especialmente desarrollados para ayudar a los proveedores digitales no residentes a cumplir con los requisitos de registro y otros requisitos del IVA.
En cuanto a la evolución futura, Brasil aún tiene que adoptar las leyes y reglamentos necesarios para aplicar una reforma fiscal a escala nacional que afectará significativamente a los proveedores de servicios no residentes. Se espera que otros países, como Argentina, sigan reformando sus regímenes fiscales nacionales, modificando aún más las normas aplicables a los proveedores extranjeros de servicios digitales.
Retos y estrategias de cumplimiento
Los complejos regímenes fiscales y los frecuentes cambios normativos son algunos de los mayores retos para los proveedores de servicios no residentes en Latinoamérica. Las barreras idiomáticas también pueden ser desafíos notables, ya que no muchos países de la región tienen sus normas y reglamentos traducidos al inglés, y se requiere el conocimiento de los idiomas locales.
Para hacer frente a estos desafíos, los proveedores digitales pueden buscar socios o consultores que tengan conocimientos locales y utilicen software de cumplimiento fiscal que haya implementado las normas locales del IVA para el registro, cálculo y presentación de informes.
Un paso fundamental en la estrategia de cumplimiento del IVA de cualquier proveedor digital extranjero es el seguimiento periódico de las actualizaciones y cambios normativos. Las empresas deben considerar la posibilidad de establecer procesos internos de seguimiento y adaptación a los nuevos requisitos en materia de IVA.
Conclusión
Las normas y regulaciones del IVA para proveedores digitales no residentes varían de un país latinoamericano a otro, y cada legislación presenta retos y requisitos únicos. Sin embargo, al comprender la singularidad de cada jurisdicción y los requisitos nacionales y tomar medidas proactivas para crear una estrategia de cumplimiento, los proveedores digitales extranjeros pueden adaptarse con éxito a cualquier novedad y a la evolución del mercado, lo cual es esencial para un crecimiento sostenible en la región.
Fuente: KMPG, VATabout - Brasil: Nuevos impuestos indirectos para los proveedores de servicios digitales a partir de 2026, VATabout - Normas de IVA en Perú para Servicios Digitales de No Residentes: Presentación y Cumplimiento, VATabout - Proyecto de Guía de IVA de Chile para Vendedores a Distancia y Proveedores de Servicios Digitales, VATabout - Retención del IVA en México: Nuevas Reglas para Plataformas Digitales en 2024, VATabout - Chile - Reglas de IVA para Proveedores de Servicios Digitales, VATabout - Cumplimiento del IVA en México para vendedores en línea y plataformas de comercio electrónico

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