Sri Lanka retrasa el IVA de los servicios digitales a 2026
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Tras el anuncio el año pasado de que introduciría el IVA en los servicios digitales, en febrero de este año, el Ministerio de Finanzas de Sri Lanka presentó públicamente el discurso sobre el presupuesto de 2025, que, entre otros muchos puntos, incluía información sobre la aplicación en la práctica de la medida anunciada. Inicialmente estaba previsto que la medida entrara en vigor el 1 de octubre de 2025. Sin embargo, debido a la presión y a las preocupaciones expresadas por las principales partes interesadas, el Gobierno decidió posponer la aplicación.
Nuevo calendario de aplicación
En septiembre, el Gobierno de Sri Lanka anunció que, debido a las peticiones de los proveedores de servicios y de acuerdo con el resultado de las conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), había decidido ampliar el plazo de aplicación. Por lo tanto, el Gobierno modificó la Ley del IVA y fijó una nueva fecha de entrada en vigor para el 1 de abril de 2026.
Las principales preocupaciones expresadas tanto por los proveedores de servicios digitales no residentes afectados como por el FMI se refieren a cuestiones prácticas específicas de cumplimiento que el Gobierno de Sri Lanka tiene previsto abordar antes de imponer el IVA a los servicios digitales prestados por empresas extranjeras.
Además de que el Gobierno y sus organismos competentes disponen de tiempo adicional para resolver algunas cuestiones de aplicación y cumplimiento, los proveedores y prestadores de servicios digitales no residentes también disponen de otros seis meses para preparar sus operaciones y sistemas empresariales, contables y de otro tipo para cumplir los requisitos definidos. En particular, los consumidores de Sri Lanka pueden tener que hacer frente a servicios digitales más caros si las empresas les transfieren esta carga, en lugar de absorber ellos mismos los costes.
Conclusión
Una vez que las normas estén en vigor, los proveedores extranjeros de servicios digitales deberán registrarse a efectos del IVA, recaudarlo y remitirlo, y aplicar un tipo normal del IVA del 18% a las tarifas de los servicios digitales prestados a los consumidores locales. Sin embargo, si el Gobierno no aborda y resuelve los problemas de cumplimiento, la aplicación puede aplazarse una vez más. Por lo tanto, las empresas de servicios digitales, como las que ofrecen música y vídeo en streaming, aplicaciones, juegos en línea, aprendizaje electrónico automatizado, motores de búsqueda o servicios SaaS en Sri Lanka, deben seguir atentas a la evolución de la situación.
 
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