El tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones de los administradores en Luxemburgo ha sido una cuestión controvertida. Según la Circular 781 emitida por la Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA (autoridades del IVA de Luxemburgo, en adelante «AEDT» o «autoridades del IVA»), con fecha de 30 de septiembre de 2016, los servicios de los administradores (es decir, las retribuciones abonadas a los miembros del consejo de administración de una sociedad) debían tratarse como una actividad económica y quedar sujetos al IVA luxemburgués.

Este statu quo fue cuestionado mediante una petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-288/22 (TP contra Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA). El TJUE ofreció la esperada aclaración en su sentencia de 21 de diciembre de 2023, cuyas consecuencias se analizan a continuación.

Antecedentes del asunto C-288/22

· Hechos

TP es abogado y miembro de los consejos de administración de varias sociedades anónimas en Luxemburgo. Entre sus funciones figuran, entre otras, recibir los informes de los altos directivos, participar en la toma de decisiones estratégicas, seleccionar la dirección operativa, supervisar las cuentas y las filiales, evaluar la política de riesgos, decidir la estrategia, etc.

Como remuneración, TP percibía retribuciones porcentuales (una parte de los beneficios de la sociedad) acordadas por la junta general de accionistas. Las autoridades del IVA de Luxemburgo emitieron una liquidación del IVA de oficio correspondiente a 2019, al considerar que la actividad de TP como administrador constituía una actividad económica sujeta al IVA.

TP impugnó la liquidación alegando que, como miembro del consejo de administración de una sociedad anónima, su labor no es una actividad económica ejercida con carácter independiente conforme al artículo 9 de la Directiva del IVA 2006/112/CE, por lo que no debería considerarse sujeto pasivo a este respecto.

· Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial

¿Ejerce una persona (como un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho luxemburgués) una actividad económica en el sentido del artículo 9 de la Directiva del IVA 2006/112/CE? Más concretamente, ¿constituyen las retribuciones porcentuales que percibe una «remuneración a cambio de servicios» prestados a la sociedad?

¿Ejerce dicha persona esa actividad con carácter independiente en el sentido de los artículos 9 y 10 de la Directiva del IVA 2006/112/CE (es decir, no en el marco de una relación laboral o similar)?

· Decisión

El TJUE declaró que la actividad de un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima puede constituir una actividad económica a efectos del IVA si el administrador presta servicios a la sociedad a cambio de una remuneración directamente vinculada a dichos servicios, si la actividad se ejerce de forma continuada y si el método de cálculo de la remuneración es previsible.

No obstante, tal actividad solo se considera ejercida con carácter independiente si el administrador actúa en su propio nombre, bajo su propia responsabilidad y asume el riesgo económico de su actividad.

Cuando es la propia sociedad la que asume el riesgo económico y el administrador se limita a participar en la toma de decisiones colectiva sin asumir responsabilidad ni riesgo personal, no se cumple el requisito de independencia, lo que significa que el administrador no es sujeto pasivo a efectos del IVA, algo que el TJUE consideró aplicable a la situación de TP. En consecuencia, las retribuciones de administrador que percibía quedarían fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Tras la sentencia del TJUE, el asunto TP regresó al Tribunal de Distrito de Luxemburgo, que dictó su muy esperada resolución el 22 de noviembre de 2024, en gran medida en línea con el razonamiento del TJUE. Para determinar si TP debía considerarse sujeto pasivo a efectos del IVA, el Tribunal de Distrito aplicó el enfoque del TJUE y examinó tanto el carácter económico de la actividad del miembro del consejo como el grado de independencia con que se ejercía.

Además, justo después de la sentencia del TJUE, las autoridades del IVA de Luxemburgo emitieron la Circular 781-1 el 22 de diciembre de 2023, suspendiendo la aplicación de la Circular 781 (de 2016) hasta la resolución del Tribunal de Distrito. Anunciaron asimismo que el procedimiento de regularización se detallaría en una nueva circular tras la decisión del tribunal local.

Resolución del Tribunal de Distrito

La resolución del Tribunal de Distrito de Luxemburgo de 22 de noviembre de 2024 no se apartó del razonamiento del TJUE. El Tribunal de Distrito aplicó los criterios establecidos por el TJUE para determinar la existencia de una actividad económica, a saber: (i) servicios prestados a título oneroso y (ii) ejercidos de forma continuada por una remuneración previsible, y confirmó que las funciones de TP como administrador cumplen estos criterios. Por tanto, el administrador ejercía una actividad económica a efectos del IVA.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que TP no actuaba en su propio nombre ni bajo su propia responsabilidad, ni asumía el riesgo económico de su actividad, requisitos ambos esenciales para calificar su actividad como independiente. Con arreglo al Derecho de sociedades luxemburgués, los miembros del consejo no asumen personalmente las obligaciones de la sociedad. La responsabilidad por las decisiones de los administradores y sus consecuencias económicas recae en la sociedad, salvo en casos de infracción de la ley o de los estatutos. El Tribunal de Distrito subrayó que es la sociedad, y no el administrador, quien asume el riesgo económico derivado de la actividad del consejo, por lo que los administradores no están personalmente expuestos a dicho riesgo en el ejercicio de su función.

En consecuencia, al no existir responsabilidad ni riesgo económico asumidos personalmente por el administrador, las retribuciones que TP percibía no deberían haber estado sujetas al IVA, y el Tribunal de Distrito solicitó la anulación de las liquidaciones emitidas por la AEDT.

A raíz de la decisión, se planteó una pregunta parlamentaria al ministro de Hacienda para confirmar si la resolución se aplica a todos los administradores (con independencia de la forma jurídica de la sociedad) y cómo se implementará en la legislación del IVA de Luxemburgo.

Circular 781-2

Tras la resolución del Tribunal de Distrito, el 11 de diciembre de 2024 las autoridades del IVA emitieron la Circular 781-2, confirmando que la aplicación del razonamiento del Tribunal no debe limitarse únicamente a las sociedades anónimas. Ahora los administradores deben evaluar por sí mismos si actúan bajo su propia responsabilidad y asumen riesgo económico para determinar su sujeción al IVA.

Quienes estén establecidos en Luxemburgo y ya estén registrados a efectos del IVA, y que cumplan las condiciones fijadas por el TJUE y el Tribunal de Distrito, podían solicitar la regularización del IVA facturado y recaudado en exceso durante los ejercicios no prescritos (incluidos 2018 y 2019) mediante un procedimiento simplificado disponible en MyGuichet.lu durante los primeros 6 meses del año 2025, con devoluciones trasladadas a los clientes. También podían optar por el procedimiento ordinario y emitir facturas rectificativas y nuevas facturas. Si bien el IVA soportado previamente deducido por gastos ordinarios no será cuestionado, las inversiones significativas pueden requerir ajustes.

En el caso de los administradores no residentes, la sociedad luxemburguesa que abonó sus retribuciones de administrador debe regularizar el IVA en su siguiente declaración anual. Si la sociedad hubiera recuperado el IVA de las retribuciones autoliquidado mediante inversión del sujeto pasivo, dicha recuperación también tendría que ajustarse en la siguiente declaración anual del IVA.

La Circular 781-2 también restablece el IVA para los administradores que actúan de forma independiente, exigiendo la regularización de los periodos anteriores en los que no se repercutió el IVA debido a la suspensión de la Circular 781. Las implicaciones tanto para los administradores como para las sociedades dependerán de sus circunstancias concretas, incluidas la forma jurídica de la sociedad y la organización del trabajo de los administradores.

 

Conclusión

La combinación de la sentencia del TJUE en el asunto C-288/22 y la resolución del Tribunal de Distrito de Luxemburgo de 22 de noviembre de 2024 ha cambiado radicalmente el tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones de los administradores en Luxemburgo. En la mayoría de los casos, los administradores dejarán de considerarse sujetos pasivos y sus retribuciones quedarán fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Se trata de una evolución positiva para administradores y sociedades, que aporta seguridad jurídica y reduce las cargas de cumplimiento. Al mismo tiempo, sigue siendo necesario un análisis cuidadoso caso por caso, especialmente para los administradores con funciones híbridas o actividades transfronterizas.