La Administración Tributaria peruana aclara la definición de servicios digitales en la resolución 046-2025

En los últimos días de abril, la Autoridad Tributaria peruana aclaró qué servicios califican como servicios digitales. La aclaración se realizó a través de la Resolución 046-2025, que modifica normas impuestas y deroga la Resolución 039-2024 publicada anteriormente. Los cambios en las leyes y reglamentos se hicieron sobre la base de la decisión tomada por la Corte Suprema de Perú en febrero de este año.
Impacto de las modificaciones
Al introducir las normas relativas a los servicios digitales, los legisladores establecieron que los servicios digitales son aquellos que se prestan a través de Internet, plataformas o tecnologías similares y se prestan de forma automática, sin intervención humana.
Además, los legisladores publicaron una lista no exhaustiva de los servicios que pueden caer bajo el término de servicios digitales, incluyendo el mantenimiento de software, soporte técnico en una red, almacenamiento de datos, alojamiento de aplicaciones, prestación de servicios de aplicaciones, alojamiento de sitios web, consultoría en línea, banners publicitarios, y muchos más.
En junio de 2024, la Autoridad Tributaria peruana publicó la Resolución 039-2024, que clasifica automáticamente los servicios enumerados en la lista no exhaustiva como servicios digitales, independientemente de si cumplen o no los requisitos clave establecidos. En consecuencia, la Corte Suprema peruana concluyó que, para ser considerados digitales, los servicios deben prestarse automáticamente a través de Internet y no ser viables en ausencia de Internet.
Siguiendo esta conclusión, la Autoridad Tributaria peruana emitió la Resolución 046-2025, que subraya que sólo los servicios que son esencialmente automáticos, lo que significa que no requieren ninguna intervención humana, prestados a través de acceso en línea, y que no son viables en ausencia de Internet, serán considerados servicios digitales.
Por el contrario, los servicios que requieren la intervención humana, incluso cuando se prestan por vía electrónica, a través de Internet, por correo electrónico o de forma similar, no pueden calificarse de servicios digitales.
Conclusión
Los sujetos pasivos que prestan servicios digitales a residentes y empresas peruanas deben considerar el cambio de reglas respecto a la definición de servicios digitales y cuáles pueden ser considerados como digitales.
Asimismo, tras la última resolución de la Administración Tributaria, la lista de servicios que pueden considerarse digitales, que antes no era exhaustiva, pasa a ser una lista descriptiva, que era su propósito original hasta la publicación de la Resolución 039-2024.
Fuente: EY

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