En los últimos días de abril, la Administración Tributaria peruana aclaró qué servicios se consideran servicios digitales. La aclaración se realizó mediante la Resolución 046-2025, que modifica las normas impuestas y deroga la Resolución 039-2024 publicada anteriormente. Los cambios en las leyes y reglamentos se realizaron sobre la base de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Perú en febrero de este año.
Impacto de las modificaciones
Al introducir las normas relativas a los servicios digitales, los legisladores establecieron que los servicios digitales son aquellos suministrados a través de Internet, plataformas o tecnologías similares y que se prestan de forma automática, sin intervención humana.
Además, los legisladores publicaron una lista no exhaustiva de servicios que pueden encuadrarse en el término servicios digitales, entre ellos el mantenimiento de software, el soporte técnico en una red, el almacenamiento de datos, el hospedaje de aplicaciones, la provisión de servicios de aplicaciones, el hospedaje de sitios web, la consultoría en línea, los banners publicitarios y muchos más.
En junio de 2024, la Administración Tributaria peruana publicó la Resolución 039-2024, que clasifica automáticamente como servicios digitales los servicios incluidos en la lista no exhaustiva, con independencia de si cumplen los requisitos clave establecidos. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Perú concluyó que, para considerarse digitales, los servicios deben suministrarse de forma automática a través de Internet y no ser viables en ausencia de Internet.
A raíz de esta conclusión, la Administración Tributaria peruana publicó la Resolución 046-2025, que subraya que solo se considerarán servicios digitales aquellos que sean esencialmente automáticos, es decir, que no requieran ninguna intervención humana, se presten mediante acceso en línea y no sean viables en ausencia de Internet.
En cambio, los servicios que requieren intervención humana, aunque se presten por vía electrónica, a través de Internet, por correo electrónico o de forma similar, no pueden considerarse servicios digitales.
Conclusión
Los sujetos pasivos que prestan servicios digitales a residentes y empresas peruanas deberían tener en cuenta los cambios en las normas relativas a la definición de servicios digitales y cuáles pueden considerarse digitales.
Además, tras la última resolución de la Administración Tributaria, una lista anteriormente no exhaustiva de servicios que podían considerarse digitales ahora funciona como una lista descriptiva, que era su propósito original hasta que se publicó la Resolución 039-2024.
Fuente: EY

