Perú: Nueva legislación fiscal para servicios digitales y bienes en línea

El 2 de agosto de 2024, el Presidente del Perú firmó el Decreto Legislativo N° 1623, que revisa el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo para establecer un mecanismo de recaudación del IGV para aquellas operaciones realizadas por proveedores o intermediarios extranjeros de bienes y servicios.
Las nuevas reglas de sujeción al IGV incluyen la regulación del lugar de imposición en el Perú, bajo el principio de destino, siguiendo, entre otros criterios, las recomendaciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
Impacto del nuevo decreto legislativo
De acuerdo con el decreto legislativo, se aplica un IVA del 18% a las siguientes operaciones cuando el usuario o comprador final sea una persona natural:
Los servicios digitales - definidos como los servicios puestos a disposición del usuario a través de Internet, plataformas o tecnologías basadas en Internet que son principalmente automatizados, con una mínima intervención humana y que no son factibles sin Internet, y
La importación de bienes intangibles a través de Internet - definida como la adquisición de bienes intangibles que el comprador puede descargar permanentemente a través de Internet, cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología basados en Internet, o cualquier otra red utilizada para adquirir y descargar permanentemente bienes intangibles.
Los servicios que entran en el ámbito de la definición de servicios digitales incluyen:
Acceso o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, vídeos, música y otros contenidos digitales mediante streaming o tecnologías similares,
Almacenamiento de información,
Acceso a redes sociales o suministro de contenidos o funciones adicionales en dichas redes,
Revistas o periódicos en línea,
Servicios de conferencias a distancia,
Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.
La nueva legislación obliga a los proveedores de servicios extranjeros y a los vendedores en línea a recaudar y remitir el IVA directamente a la Administración Tributaria peruana cuando un particular utilice servicios digitales a través de plataformas en línea o importe intangibles a través de Internet.
Para cumplir con estos requisitos y nuevas normas, los proveedores de servicios extranjeros y los vendedores en línea deben inscribirse en el Registro del IVA peruano y obtener un NIF. Sin embargo, este registro no crea un establecimiento permanente ni les obliga a constituir una persona jurídica en Perú.
Los proveedores de servicios digitales y vendedores en línea extranjeros deberán recaudar y remitir el IVA a partir del 1 de octubre de 2024.
Conclusión
Los proveedores de servicios digitales y vendedores en línea extranjeros deben familiarizarse con las nuevas normas y cumplirlas para evitar sanciones. Estas reformas muestran el esfuerzo de Perú por fortalecer su sistema tributario para garantizar una imposición efectiva en la economÃa digital y alinear sus polÃticas nacionales con las prácticas internacionales, especialmente las recomendadas por la OCDE.
Fuente: EY, Decreto No. 1623

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