Grecia implantará la facturación electrónica B2B obligatoria en 2025 - EU VAT Compliance Update
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El 13 de enero de 2025, la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se autoriza a Grecia a introducir una medida especial de inaplicación de los artículos 218 y 232 de la Directiva de la UE sobre el IVA (Decisión de Ejecución). La Decisión de Ejecución es el resultado de la solicitud de Grecia de establecer una excepción a los artículos mencionados e introducir la facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B.
Implicaciones de la Decisión de Ejecución
En virtud de la Decisión de Ejecución, Grecia puede introducir la facturación electrónica B2B obligatoria para los sujetos pasivos residentes. Esto significa que no afectará a los sujetos pasivos no residentes, aunque estén registrados a efectos del IVA en Grecia.
La facturación electrónica B2B obligatoria es una mejora de la plataforma myDATA, que los particulares y las empresas registrados a efectos del IVA utilizan para transmitir los datos de las operaciones de ingresos y gastos. Como se indica en la Decisión de Ejecución, las facturas electrónicas se notificarán directamente a través de las plataformas myDATA, lo que significa que todos los datos se notificarán a la Autoridad Tributaria en tiempo real, mejorando la exactitud y la puntualidad de la notificación del IVA.
Además, este sistema debería ayudar a la Agencia Tributaria a identificar más eficazmente los casos de no declaración o infradeclaración del IVA. En última instancia, esto debería contribuir a una lucha más eficaz contra el fraude carrusel, que contribuye significativamente a la brecha del IVA no sólo en Grecia, sino a nivel de la UE.
El Gobierno griego declaró que la facturación electrónica obligatoria no supondría una carga excesiva para los sujetos pasivos, ya que se utiliza ampliamente en muchos sectores económicos o en la contratación pública. Al permitir rellenar previamente las declaraciones del IVA y cumplir simultáneamente múltiples obligaciones de información, deberían reducirse y simplificarse los costes administrativos, los errores en el proceso y el cumplimiento en general.
No obstante, la facturación electrónica B2B obligatoria no puede afectar al derecho de los consumidores a recibir facturas en papel en las transacciones intracomunitarias.
Conclusión
Según el calendario previsto por la Comisión Europea, la facturación electrónica B2B obligatoria podría comenzar ya el 1 de julio de 2025 y durar hasta el 30 de junio de 2026. Las empresas deben empezar a prepararse para la aplicación de estas normas y adaptar todos los sistemas necesarios para cumplir los requisitos.
Además, todos los sujetos pasivos sometidos a estas normas deben seguir de cerca la evolución de la introducción de la facturación electrónica obligatoria. Se espera que el Gobierno griego publique en breve la legislación pertinente.
Fuente: Comisión Europea - Decisión de Ejecución del Consejo

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