Grecia fija en 2026 el plazo para la facturación electrónica B2B obligatoria
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Tras la publicación por la Comisión Europea de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se autoriza a Grecia a introducir la facturación electrónica B2B obligatoria para los sujetos pasivos residentes, el Gobierno griego presentó un proyecto de Código Aduanero Nacional, que incluye disposiciones sobre la facturación electrónica B2B obligatoria.
Tras varios meses de trabajo para definir el calendario de implantación, el Ministerio de Economía Nacional y Finanzas, en colaboración con la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (AADE), ha finalizado el calendario oficial de implantación.
Calendario de implantación de la facturación electrónica B2B
Aunque el Ministerio de Hacienda anunció a principios de este año que recompensaría a los primeros adoptantes voluntarios de la facturación electrónica B2B, el calendario oficial de implantación seguía sin conocerse. Los beneficios para estos primeros adoptantes incluyen mayores deducciones fiscales. En particular, el Ministerio de Hacienda también estableció ciertas condiciones que las empresas deben cumplir para poder optar a estos beneficios.
Con su último anuncio, el Ministerio de Hacienda ha fijado finalmente los plazos de implantación, lo que ayudará tanto a las empresas que quieran adoptar pronto la facturación electrónica B2B como a las que deseen esperar hasta que el uso del sistema sea obligatorio. Según el nuevo calendario, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones B2B nacionales en 2026.
El primer grupo en quedar sujeto a estas normas incluye a las grandes empresas con ingresos brutos superiores a un millón de euros en el ejercicio fiscal de 2023. Estas empresas deberán cumplir las normas obligatorias de facturación electrónica B2B a partir del 2 de febrero de 2026. Sin embargo, el periodo de transición se define para el periodo comprendido entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2026. Durante el periodo de transición, las empresas deberán presentar una Declaración de Inicio de Emisión Electrónica o una Declaración de Uso de la App Timologio.
El segundo grupo que tendrá que emitir facturas electrónicas para las transacciones B2B nacionales a partir del 1 de octubre de 2026 incluye a todas las demás empresas. De forma similar a las normas para el primer grupo, el periodo de transición también se define para el segundo grupo. El periodo de transición comienza el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Conclusión
Con el claro calendario de implantación anunciado oficialmente, todas las empresas deben decidir si se adaptan y adoptan el sistema de facturación electrónica B2B antes de la implantación obligatoria, asegurándose así de que se benefician de los incentivos gubernamentales, o esperan hasta que la facturación electrónica sea obligatoria. En cualquier caso, la implantación de la facturación electrónica para las transacciones B2B nacionales es segura, y los sujetos pasivos deben prepararse para cumplir estos requisitos.
Fuente: KPMG, IVAacerca de

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