Tras la publicación por la Comisión Europea de la Decisión de Ejecución del Consejo que autoriza a Grecia a introducir la facturación electrónica B2B obligatoria para los sujetos pasivos residentes, el Gobierno griego presentó un borrador del Código Aduanero Nacional que incluye disposiciones sobre la facturación electrónica B2B obligatoria.
Tras varios meses de trabajo para definir el calendario de implantación, el Ministerio de Economía Nacional y Finanzas, en colaboración con la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos (AADE), ha ultimado el calendario oficial de implantación.
Calendario de implantación de la facturación electrónica B2B
Aunque el Ministerio de Finanzas anunció a principios de este año que recompensaría a quienes adoptaran voluntariamente y de forma anticipada la facturación electrónica B2B, el calendario oficial de implantación seguía siendo una incógnita. Los beneficios para estos primeros adoptantes incluyen deducciones fiscales reforzadas. Cabe destacar que el Ministerio de Finanzas también fijó determinadas condiciones que las empresas deben cumplir para poder optar a estos beneficios.
Con su último anuncio, el Ministerio de Finanzas ha establecido por fin los plazos de implantación, lo que ayudará tanto a las empresas que deseen adoptar de forma anticipada la facturación electrónica B2B como a las que prefieran esperar a que su uso sea obligatorio. Según el nuevo calendario, la facturación electrónica pasará a ser obligatoria para las operaciones B2B nacionales en 2026.
El primer grupo que quedará sujeto a estas normas incluye a las grandes empresas con ingresos brutos superiores a 1 millón EUR en el ejercicio fiscal de 2023. Estas empresas deberán cumplir las normas obligatorias de facturación electrónica B2B a partir del 2 de febrero de 2026. No obstante, el periodo de transición se establece entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2026. Durante el periodo de transición, las empresas deberán presentar una Declaración de Inicio de Emisión Electrónica o una Declaración de Uso de la Aplicación Timologio.
El segundo grupo que tendrá que emitir facturas electrónicas para las operaciones B2B nacionales a partir del 1 de octubre de 2026 incluye a todas las demás empresas. Al igual que en las normas del primer grupo, también se define un periodo de transición para el segundo grupo. Este periodo de transición comienza el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Conclusión
Con el calendario de implantación claramente anunciado de forma oficial, todas las empresas deben decidir si adaptarse y adoptar el sistema de facturación electrónica B2B antes de la implantación obligatoria, asegurándose así de beneficiarse de los incentivos públicos, o esperar a que la facturación electrónica pase a ser obligatoria. En cualquier caso, la implantación de la facturación electrónica para las operaciones B2B nacionales es un hecho, y los sujetos pasivos deben prepararse para cumplir estos requisitos.

