Resolución danesa sobre el IVA de los calendarios de Navidad con premio

El Consejo Tributario danés emitió una respuesta vinculante sobre la imponibilidad del suministro de un calendario de Navidad que combina vales de descuento y billetes de lotería. El caso fue planteado por la asociación, que planea crear y vender un calendario de Navidad para 2025 que contiene veinticuatro puertas diarias con pequeños descuentos o beneficios proporcionados directamente por los comercios locales participantes, junto con premios diarios, premios del Domingo de Adviento y varios premios principales concedidos mediante sorteos aleatorios.
Hechos del caso y veredicto final
La organización tiene previsto crear y vender un calendario de Navidad 2025 con premios valorados en unas 184.000 coronas danesas (casi 20.000 euros), mientras que el valor potencial de todos los descuentos, si se canjean en su totalidad, podría alcanzar los 4,8 millones de coronas danesas (unos 643.000 euros). Sin embargo, la propia asociación no asumiría ningún coste ni descuento, ya que cada comercio administraría y financiaría su propia oferta.
Además, sólo las tiendas que aporten un descuento o beneficio podrían comprar los calendarios al por mayor y revenderlos a los clientes. Por tanto, el calendario se comercializaría tanto como una oportunidad de ganar premios como de acceder a descuentos, y se espera que genere un modesto beneficio de 10.000 coronas danesas (unos 1.350 euros) a 20.000 coronas danesas (unos 2.700 euros) para actividades comerciales en toda la ciudad alineadas con el propósito de la asociación.
Basándose en esta configuración, la asociación consideraba que no estaba vendiendo descuentos, argumentando que éstos eran ofrecidos y administrados exclusivamente por los comercios. Por consiguiente, la asociación consideraba que la venta de los calendarios no estaba sujeta al IVA y que no se podía deducir el IVA por lo que consideraba una actividad de lotería.
Además, aunque tenía dudas sobre si la distribución de premios podía considerarse juego sin apuesta, la asociación no solicitó un permiso a la Autoridad Danesa del Juego ni pidió confirmación de que su finalidad cumplía los criterios para obtener el estatuto de organización benéfica.
Tras examinar detenidamente todos los hechos, así como la jurisprudencia establecida a escala nacional y de la UE, el Consejo Fiscal determinó que las ventas del calendario de Navidad debían tratarse como un servicio único y compuesto y no como una mezcla de prestaciones separadas. Como consecuencia de esta conclusión, el calendario de la asociación no está sujeto al IVA, ya que el elemento principal era la posibilidad de ganar premios, que entra dentro de la exención del IVA para las loterías. Además, la asociación no tiene derecho a deducir el IVA sobre los costes de producción y comercialización ni sobre la compra de premios.
Conclusión
Las respuestas del Consejo Fiscal a las cuestiones planteadas ponen de relieve que, cuando un producto o servicio consta de múltiples elementos, es la realidad económica global, y no los componentes o elementos individuales, la que resulta decisiva para determinar el tratamiento a efectos del IVA. Como el TJCE ha subrayado en repetidas ocasiones, el Consejo Fiscal también confirmó que los intentos de separar los elementos de un suministro mixto no tendrán éxito si dicha separación es artificial o no refleja cómo percibe el producto el consumidor medio.
Fuente: Administración Tributaria danesa
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