Dinamarca - Los servicios de mediación deben considerarse servicios prestados electrónicamente

El 18 de junio de 2024, el Consejo Tributario danés emitió una respuesta vinculante en el asunto 23-2139187 relativo al IVA sobre la venta de espacios publicitarios en el mercado digital.
La empresa danesa registrada a efectos del IVA y propietaria de carteles publicitarios digitales planteó la cuestión que precedió a esta respuesta. Esta empresa utiliza un intermediario no danés para facilitar espacios publicitarios en estos carteles digitales a través de una plataforma. Esta plataforma funciona de modo que los anunciantes subastan el espacio publicitario. Una vez que ganan una subasta, cargan su material publicitario a través de la plataforma en los carteles digitales, que a continuación muestran el material.
La empresa danesa (Questioner) planteó la cuestión principal: ¿Es la entrega de espacios publicitarios en los espacios publicitarios digitales de Questioner al Intermediario un servicio prestado por vía electrónica?
Norma de imponibilidad
Tras una evaluación exhaustiva, el Consejo Fiscal consideró que los servicios intermediados debían considerarse servicios prestados por vía electrónica.
El Consejo Fiscal determinó que los servicios podían considerarse servicios de publicidad. Además, dado que los servicios podían considerarse servicios de publicidad, no debían considerarse servicios inmobiliarios, con independencia de que los rótulos digitales pudieran considerarse bienes inmuebles.
Por otra parte, el Consejo Fiscal determinó que, según la práctica establecida, las normas sobre el lugar de prestación de los servicios prestados por vía electrónica preceden a las normas sobre el lugar de prestación de los servicios publicitarios en los casos en que ambos conjuntos de normas pueden abarcar inmediatamente un servicio.
Por lo tanto, los servicios mediados, en este caso, el suministro del espacio publicitario, deben considerarse servicios prestados por vía electrónica, según concluyó el Consejo Fiscal. El lugar de entrega y de imposición del IVA por la compra del espacio publicitario por el intermediario es el tercer país en el que está establecido el intermediario.
Conclusión
El Consejo Fiscal danés ha examinado algunas decisiones anteriores y la sentencia del TJCE en el asunto C-69/92, Comisión contra Luxemburgo. Según la respuesta vinculante del Consejo Fiscal, no es necesario pagar el IVA en Dinamarca, aunque los rótulos digitales se instalen en Dinamarca.
Fuente: Decisión nº 23-2139187

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