Explicación de la normativa danesa sobre el IVA aplicable a los servicios de los influencers en Instagram

El 15 de enero de 2026, la Administración Tributaria danesa publicó una resolución del Tribunal Fiscal Nacional sobre si los servicios prestados por una empresa, concretamente la creación y publicación de contenido patrocinado en Instagram para socios, pueden acogerse a una exención del IVA para actividades artísticas o creativas en virtud de la legislación danesa. La controversia surgió a raíz de la decisión de la Agencia Tributaria de aumentar la deuda tributaria de la empresa en concepto de IVA para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 en 63 662 coronas danesas (alrededor de 8500 euros), basándose en la conclusión de que sus servicios no están exentos del IVA.
Hechos del caso y decisión del tribunal
El caso se refiere a una empresa unipersonal gestionada por una persona que trabaja como creadora de contenidos en redes sociales o influencer, promocionando empresas y sus productos, principalmente en el sector de la moda. Cualquier colaboración remunerada con socios se divulga como contenido patrocinado en sus plataformas de redes sociales, y la propietaria ha declarado que todas las colaboraciones se indican de forma transparente en las publicaciones.
La propietaria mantuvo un perfil activo en Instagram en 2020 y 2021, publicando contenidos claramente etiquetados como anuncios o colaboraciones, en los que a menudo se mencionaba a otras empresas. Durante este periodo, la empresa trabajó con una agencia que conseguía contratos con socios para suministrar productos.
La agencia recibía los productos de los socios, los prestaba a la empresa y esta los utilizaba para crear contenido para el perfil de Instagram y participar en los eventos de los socios, tras lo cual los productos se devolvían a la agencia. La declaración de la agencia de febrero de 2024 lo confirmó.
La empresa presentó varios contratos con distintos socios en los que se detallaban los requisitos para las publicaciones en las redes sociales, incluyendo el número de publicaciones, el calendario, el contenido, el etiquetado y el uso de los productos de los socios. La empresa declaró que la remuneración por las colaboraciones se pagaba en efectivo, con regalos o con productos, y que los pagos se realizaban generalmente a través de la agencia, que se quedaba con una comisión del 30 %.
Aunque la empresa emitió varias facturas a la agencia por sus servicios, en las que figuraban las ventas y el IVA de 2020 y 2021, tras revisar el contenido de Instagram, la Agencia Tributaria danesa determinó que determinados productos proporcionados por los socios constituían bienes en especie sujetos a impuestos, y calculó los ingresos imponibles adicionales y el IVA para el mismo período.
Tras examinar todos los hechos y pruebas, el Tribunal Fiscal Nacional concluyó que era necesario reconsiderar la valoración de los bienes en especie, ya que existían dudas razonables sobre la exactitud de la estimación original de la Agencia Tributaria danesa. Por lo tanto, el Tribunal redujo la deuda tributaria de la empresa en concepto de IVA para el período en litigio y modificó parcialmente la decisión de la Agencia Tributaria, reduciendo la deuda tributaria total de la empresa en concepto de IVA para el período en cuestión a 57 842 coronas danesas (alrededor de 7700 euros).
Conclusión
Teniendo en cuenta cómo se remunera a los influencers y a los creadores de contenidos en las redes sociales por los servicios que prestan, esta sentencia es fundamental para comprender cómo pueden tratar las autoridades fiscales tanto los pagos en efectivo como los bienes recibidos a cambio de la promoción en las redes sociales. En última instancia, la sentencia subraya que el trabajo de los influencers, aunque creativo, es principalmente comercial y debe gestionarse en consecuencia a efectos fiscales.
Fuente: Administración tributaria danesa
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