Colombia aclara las normas fiscales para las plataformas digitales

Después de publicar la resolución que introdujo la obligación de informar para las plataformas digitales en diciembre de 2024, la Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) emitió otra resolución en septiembre de 2025 que la modificó. También aclaró los significados de términos y definiciones clave específicos. Además, la última resolución modificó los criterios de reporte y alinea el marco nacional con los estándares internacionales.
Impacto en los operadores de plataformas digitales
La última resolución distingue entre dos categorías de operadores de plataformas digitales a efectos fiscales. El primer grupo es el de los operadores de plataformas digitales residentes o nacionales con establecimiento permanente (EP) o sede efectiva de administración (SEC) en Colombia. Estos operadores de plataformas digitales están sujetos a las obligaciones tributarias nacionales.
El segundo grupo se refiere a los operadores de plataformas digitales no residentes o extranjeros que no están constituidos en Colombia ni tienen una SEC en Colombia o en una jurisdicción participante. Sin embargo, estos operadores facilitan las llamadas actividades calificadas que involucran a vendedores colombianos residentes fiscales. Según la resolución, estos operadores no residentes deberán presentar un reporte anual de información a la DIAN, donde el primer periodo de reporte es el cuarto trimestre de 2025. En consecuencia, la primera fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones de impuestos es el 27 de febrero de 2026.
La definición de actividades calificadas abarca tres elementos principales: la prestación de servicios calificados a consumidores locales, el suministro de bienes por vendedores residentes y el alquiler de bienes inmuebles ubicados en Colombia. Los servicios cualificados, por su parte, son actividades realizadas a título oneroso, incluyendo el arrendamiento de bienes inmuebles y medios de transporte, los servicios personales y cualquier otro servicio definido por la normativa aplicable como sujeto a declaración.
Conclusión
Según aclara la DIAN, los operadores de plataformas digitales no residentes deben reportar información como el NIT y los identificadores de cuentas financieras del vendedor y la jurisdicción de residencia fiscal, el monto total de las transacciones relevantes, el número de actividades calificadas y cualquier tarifa, comisión o impuesto retenido, electrónicamente en XML a través del portal de la Dirección de Impuestos. Los incumplidores se arriesgan a ser sancionados con hasta 97.000 USD.
Fuente: Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN), KPMG, PwC
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