Colombia: La presencia digital ahora tributable según las normas SEP

En diciembre de 2022, el Congreso colombiano promulgó la Ley 2277, que introdujo las normas de Presencia Económica Significativa (SEP) en el Código Tributario Colombiano (CTC), estableciendo así un nuevo criterio de nexo para la responsabilidad del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades (CIT) en Colombia, a partir del 1 de enero de 2024.
Las normas SEP se aplican a las empresas extranjeras que venden bienes o prestan servicios digitales específicos a consumidores o usuarios colombianos. En noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda de Colombia expidió el Decreto 2039 en el que se detalla la aplicación de las normas SEP.
El 30 de abril de 2024, la Dirección de Impuestos de Colombia (CTA) publicó una guía oficial sobre la aplicación de la norma SEP a través de la Resolución No. 100208192-305. Esta providencia respondió varias preguntas de los contribuyentes sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del CTC y del Decreto Único Tributario (DUT), que incluye el Decreto 2039 de 2023.
Reglas de aplicación del SEP
Las reglas del SEP extendieron el CTA para gravar las ganancias de negocios extranjeros que carecen de presencia física en Colombia pero mantienen una conexión con su mercado a través de presencia digital o interacciones con consumidores o usuarios locales.
Si las empresas extranjeras se registran en el CTA como contribuyentes que presentarán una declaración, estarán sujetas a un tipo impositivo del 3% sobre el importe bruto obtenido por la venta de bienes y la prestación de servicios a consumidores o usuarios colombianos. Sin embargo, si las empresas extranjeras no se registran como contribuyentes que presentan una declaración anual de impuestos o si se registran pero optan por someterse a la retención en la fuente, estarán sujetas a una retención en la fuente del 10% sobre el importe bruto.
La resolución aclara que las ventas de bienes importados al país, aunque no se hayan adquirido a través de plataformas digitales, estarán sujetas a tributación a través del SEP si la operación cumple los requisitos, independientemente de si los bienes se pagaron utilizando una cuenta de compensación en el extranjero.
Además, el CTA que las normas de la SEP no exigen la interacción a través de un ecosistema digital para que se apliquen. En consecuencia, cualquier venta que cumpla los criterios de ingresos e "interacción deliberada y sistemática" está sujeta a la normativa SEP.
La CTA especificó que sólo los servicios digitales enumerados en la ley fiscal están sujetos a la tributación SEP. Por el contrario, los servicios no incluidos se rigen por las normas generales recogidas en la legislación tributaria colombiana.
Los prestadores de servicios extranjeros que ofrecen servicios de alojamiento o vivienda en bienes inmuebles dentro de Colombia a través de una plataforma digital y generan ingresos de fuente colombiana de estos activos se gravan de acuerdo con la Ley General Tributaria. Esto significa que estos ingresos no están sujetos a las reglas especiales de la SEP, pero las comisiones ganadas por el uso de la plataforma pueden ser gravadas bajo reglas especiales.
Conclusión
La introducción de las normas SEP cambia significativamente el enfoque de Colombia sobre la tributación de las empresas extranjeras. Mediante el establecimiento de un nuevo criterio de nexo para la responsabilidad del CIT, Colombia puede ahora gravar a las empresas extranjeras sin presencia física pero con presencia digital o económica en el país.
Las nuevas normas reflejan la adaptación de Colombia a la economía digital global, garantizando que las empresas extranjeras contribuyan a la base imponible cuando obtengan beneficios del mercado local.
Fuente: Resolución SEP de la Dirección de Impuestos de Colombia No. 100208192-305, KPMG, EY

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