Impuesto digital en Costa de Marfil: explicación del IVA y del 30 % del SEP

Resumen
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A medida que la economía digital se expande por toda África, Costa de Marfil está adoptando medidas fiscales sólidas para garantizar que los proveedores extranjeros contribuyan con la parte que les corresponde. Desde la implantación del IVA en 2022 hasta el nuevo impuesto del 30 % por «presencia económica significativa» (SEP) sobre los beneficios de las empresas digitales incluido en los Presupuestos Generales de 2026, los no residentes se enfrentan a obligaciones claras en servicios como el streaming, la publicidad y la computación en la nube.
Evolución de la fiscalidad digital
Costa de Marfil puso en marcha el IVA sobre los servicios digitales el 4 de enero de 2022, dirigido a los proveedores no residentes de servicios prestados por vía electrónica (ESS) a consumidores locales, con un tipo impositivo estándar del 18 %. Inicialmente centrado en el B2C, se amplió en abril de 2024 para incluir las transacciones B2B, eliminando la inversión del sujeto pasivo para los no residentes y exigiendo la recaudación directa. La Ley de Finanzas de 2026 añadió al impuesto SEP un gravamen del 30 % sobre los beneficios presuntos (con un límite del 10 % de los ingresos) derivados de actividades digitales sin presencia local.
Estos cambios fueron impulsados por la necesidad de gravar los ingresos basados en los usuarios por encima de la presencia física. Dado que el actual Gobierno está impulsando la digitalización, cabe esperar una aplicación más estricta a través de las plataformas y la facturación electrónica.
¿Qué se considera un servicio digital sujeto a impuestos?
La ley del IVA define los ESS de forma amplia para incluir la publicidad en línea, el procesamiento de datos, el suministro/alojamiento de sitios web, los motores de búsqueda, los servicios automatizados, los contenidos digitales (música, películas, juegos, software) y las plataformas de intermediación. Las redes sociales, las aplicaciones de transporte compartido y la tecnología financiera entran en esta categoría si son automatizadas y se prestan por vía electrónica.
La SEP se dirige a contribuyentes similares, como redes sociales, mercados de comercio electrónico y plataformas de contenidos, y los ingresos procedentes de usuarios de Costa de Marfil dan lugar a la obligación tributaria. Se excluyen los bienes físicos o los servicios que requieran intervención humana. Umbrales: No hay un mínimo explícito de IVA, pero la SEP se aplica a partir de niveles de ingresos significativos vinculados a la actividad local.
Desglose del cumplimiento del IVA
Los no residentes se registran en línea a través del portal de la Direction Générale des Impôts (DGI); no se necesita representante fiscal para el IVA digital puro, lo que simplifica la entrada. Una vez registrados, deben emitir facturas conformes con el IVA que incluyan: el número de identificación fiscal del proveedor, los datos del cliente, la descripción del servicio, la fecha y el desglose del 18 %. Se incluyen tanto las transacciones B2B como las B2C, y no existe un mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Las declaraciones trimestrales deben presentarse antes del día 15 del mes siguiente al trimestre (por ejemplo, el primer trimestre vence el 15 de abril), y los pagos deben realizarse en XOF mediante transferencia bancaria. Las plataformas, como las tiendas de aplicaciones, retienen y remiten el importe en nombre del desarrollador, y se enfrentan a órdenes de bloqueo por incumplimiento, una herramienta poderosa de la DGI.
Las plataformas que incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones (el 50 % del impuesto adeudado) más intereses por presentación tardía, incluida la divulgación pública de sus nombres a través de los canales oficiales y los medios de comunicación, la suspensión del acceso desde Costa de Marfil y otras sanciones fiscales.
Introducción del impuesto por presencia económica significativa (SEP)
Costa de Marfil también introdujo nuevas medidas dirigidas a las grandes empresas digitales. En virtud de las disposiciones introducidas en el presupuesto de 2026, el país implementó un impuesto sobre la Presencia Económica Significativa (SEP) aplicable a las plataformas digitales que generen ingresos sustanciales procedentes de usuarios marfileños, con efecto a partir del 5 de enero de 2026.
Las características principales del régimen de la SEP incluyen:
Tipo impositivo: 30 % sobre los beneficios atribuibles a actividades digitales
Límite de ingresos: limitado al 10 % de los ingresos generados por los servicios vendidos a consumidores marfileños
Umbral: se aplica cuando los servicios digitales generan al menos 50 millones de francos CFA (aproximadamente 90 000 USD) al año procedentes de clientes ubicados en Costa de Marfil.
Las normas del SEP crean, en la práctica, un nexo de imposición del impuesto de sociedades para las empresas digitales sin presencia física en el país. Tan pronto como una plataforma digital celebra un contrato con un cliente marfileño y recibe el pago de este, se considera que el servicio se ha prestado y queda sujeto a las normas del SEP.
Es importante destacar que las retenciones fiscales ya aplicadas a estas transacciones pueden deducirse de la obligación tributaria del SEP para evitar la doble imposición.
Retenciones y otros gravámenes
Una retención en origen del 20 % grava los pagos a proveedores de ESS no residentes por determinados contratos, deducible para los contribuyentes. El impuesto sobre sociedades (25 %) puede aplicarse si se considera que se trata de un establecimiento permanente, aunque las normas digitales lo limitan. Se avecinan obligaciones de facturación electrónica, en línea con la tendencia africana.
Implicaciones para los proveedores de servicios digitales
El marco fiscal en evolución de Costa de Marfil tiene varias implicaciones prácticas para las empresas digitales que operan en el mercado. Aumento de las obligaciones de cumplimiento, ya que los proveedores no residentes deben ahora:
registrarse a efectos del SEP y del IVA en Costa de Marfil
recaudar y remitir los impuestos sobre los servicios digitales
cumplir con los requisitos de facturación y presentación de informes.
Estar atentos a las novedades en la legislación fiscal.
Perspectivas de futuro
Las nuevas normas del SEP se basan en los requisitos actuales del IVA de Costa de Marfil para los proveedores de servicios digitales no residentes. Como resultado, estos proveedores se enfrentan ahora a una doble carga fiscal: recaudar el IVA sobre los servicios que cumplen los requisitos vendidos a clientes locales, además de pagar el impuesto de sociedades si superan los umbrales del SEP. Esto se ajusta a las tendencias regionales, ya que los países están implantando medidas fiscales específicas para los no residentes en la economía digital.
Las grandes plataformas digitales pueden enfrentarse tanto a obligaciones en materia de IVA como a la tributación de sociedades basada en el SEP, lo que crea una doble capa de tributación sobre las actividades digitales en el país. Con la introducción de la facturación electrónica y la mejora de los sistemas de información, es probable que las autoridades fiscales obtengan una mayor visibilidad de las transacciones digitales, lo que aumentará su capacidad de control.
Conclusión
Costa de Marfil ha logrado avances significativos en la adaptación de su marco fiscal a las realidades de la economía digital. Mediante la introducción del IVA sobre los servicios prestados por vía electrónica, regímenes de cumplimiento simplificados para los proveedores no residentes y la creación de un importante impuesto por presencia económica, el país ha desarrollado un enfoque de múltiples niveles para gravar las actividades digitales. Es probable que este régimen logre un equilibrio entre la recaudación de ingresos y la creación de entornos favorables a las empresas, pero exige vigilancia.
Fuentes: KPMG
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