Directrices de la Agencia Tributaria irlandesa para el régimen transfronterizo del IVA de la UE aplicable a las PYME
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La Agencia Tributaria irlandesa, concretamente Tax and Customs, ha publicado las Directrices para el funcionamiento transfronterizo del régimen del IVA de la UE para las PYME (Directrices VSME), en vigor desde el 1 de enero de 2025, en consonancia con las nuevas normas del IVA de la UE para las pequeñas empresas. Las Directrices VSME proporcionan toda la información y normas pertinentes sobre quién puede solicitar el régimen PYME, cómo registrarse y las obligaciones de las PYME registradas.
Principales normas del IVA para las PYME
Como se explica en las Directrices, los sujetos pasivos irlandeses pueden acogerse al régimen PYME en otro país de la UE si cumplen dos criterios principales. El primero es que su volumen de negocios anual total en toda la UE, el volumen de negocios de la Unión, debe permanecer por debajo del umbral de 100.000 euros para toda la UE tanto en el año natural en curso como en el anterior. En segundo lugar, el volumen de negocios debe mantenerse por debajo del umbral nacional del país de la UE en el que los sujetos pasivos pretendan aplicar el régimen, tanto en el año en curso como en los anteriores.
Al calcular el volumen de negocios anual, los sujetos pasivos deben incluir los importes procedentes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas, las entregas de bienes inmuebles, las operaciones financieras específicas y los servicios de seguros y reaseguros, sin IVA.
Quienes cumplan los criterios definidos pueden solicitar el régimen VSME en línea a través de la plataforma Revenue's Online Service (ROS). Para completar la inscripción, los sujetos pasivos deben confirmar que están establecidos en Irlanda y facilitar la fecha a partir de la cual desean inscribirse en el régimen de las PYME. Es importante señalar que no existe la posibilidad de solicitar una inscripción con efecto retroactivo.
Una vez completada la inscripción, los sujetos pasivos deben presentar un informe trimestral del volumen de negocios a través de ROS para las entregas realizadas en todos los países de la UE en ese trimestre natural, incluidos los importes del volumen de negocios en los países de la UE en los que el sujeto pasivo no solicite acogerse al régimen PYME.
Conclusión
Los sujetos pasivos establecidos en Irlanda que deseen acogerse al régimen PYME del IVA de la UE deben examinar detenidamente la información facilitada en las Directrices PYME antes de tomar una decisión definitiva sobre la conveniencia de solicitar el régimen y registrarse en él. No obstante, los sujetos pasivos pueden abandonar voluntariamente el régimen PYME UE si ya no lo consideran útil para sus actividades y operaciones empresariales.
Fuente: Ingresos, IVAacerca de

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