La Agencia Tributaria irlandesa actualiza las directrices de registro del IVA: Nuevo régimen para PYME, umbrales y requisitos
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La Agencia Tributaria irlandesa ha publicado el eBrief nº 168/25, en el que se anuncian las actualizaciones de la parte 38-01-03b del Manual oficial de impuestos y derechos, que establece las directrices revisadas para el registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas actualizaciones abordan los procedimientos de solicitud, los detalles de volumen de negocios requeridos e introducen las autorizaciones del régimen de IVA de la UE para las PYME vigentes a partir de 2025.
Actualización del procedimiento de solicitud de registro del IVA
La sección 3.4 aclara que se debe proporcionar información completa y precisa con cada solicitud de registro del IVA, tanto si se presenta electrónicamente como en papel. Si faltan detalles esenciales, los funcionarios de Hacienda deben ponerse en contacto con el solicitante o su agente para obtener más información. También se proporciona un modelo de carta de consulta para este tipo de correspondencia (Apéndice 6).
Declaración de volumen de negocios y umbrales de registro
La sección 3.4.4 especifica que los solicitantes deben declarar:
Volumen de negocios real de las entregas de bienes y prestaciones de servicios imponibles desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de la solicitud.
Volumen de negocios del año anterior para el año natural completo
La Agencia Tributaria reitera que el registro no es obligatorio para las empresas cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo del umbral actual para las "accountable persons" establecidas en Irlanda, pero que el registro voluntario sigue estando disponible.
Revenue publica y actualiza periódicamente los umbrales más recientes para el registro del IVA por actividad (suministros, ventas a distancia, etc.).
Introducción del régimen del IVA de la UE para las PYME
La sección 10 introduce el régimen del IVA de la UE para las PYME, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. En este marco
Las PYME cuyo volumen de negocios anual en toda la UE sea inferior a 100.000 euros e inferior a los umbrales nacionales de los Estados miembros en los que se realicen las entregas podrán utilizar un proceso simplificado de registro del IVA.
El registro con arreglo a este régimen puede mantenerse mientras el volumen de negocios se mantenga dentro de los límites tanto de la Unión como locales
Si el volumen de negocios supera los 100.000 euros en toda la UE, la PYME debe darse de baja del régimen
El régimen está diseñado para reducir la complejidad del registro del IVA y los costes de cumplimiento para las PYME que operan de forma transfronteriza dentro de la UE.
Implicaciones prácticas
Al solicitar el registro a efectos del IVA, las empresas deben recopilar cifras exactas del volumen de negocios del año hasta la fecha y del año anterior.
Las empresas que puedan acogerse al régimen comunitario del IVA para las PYME se beneficiarán de una simplificación del cumplimiento de las normas cuando se expandan o comercien en la UE.
El registro voluntario del IVA sigue siendo una opción para las empresas por debajo del umbral obligatorio.
Los funcionarios de Hacienda consultarán de forma proactiva las solicitudes incompletas para garantizar el cumplimiento y la exactitud.

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