Normativa del IVA en Marruecos para los servicios digitales prestados por no residentes

En diciembre de 2025, el Gobierno marroquí anunció la aplicación de obligaciones en materia de IVA para los prestadores de servicios digitales no residentes que presten servicios a consumidores locales. Al mismo tiempo, el Gobierno señaló que las nuevas normas entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 11 de junio de 2026.
Ámbito de aplicación y requisitos del IVA
El decreto por el que se introducen las normas del IVA para los proveedores de servicios digitales no residentes define de manera amplia los servicios a distancia o desmaterializados como aquellos prestados a través de tecnologías digitales o de comunicación, abarcando no solo los productos digitales clásicos, sino también los bienes intangibles y las actividades realizadas en línea. En consecuencia, las plataformas de streaming, el software y las soluciones SaaS, la computación en la nube, la publicidad en línea y otros servicios similares prestados por vía electrónica están sujetos al IVA.
Cabe destacar que las normas no se limitan a los servicios puramente automatizados. Así, los servicios profesionales prestados a distancia, como la formación, la consultoría y la asistencia prestadas desde fuera de Marruecos a consumidores con sede en Marruecos, también están sujetos a impuestos.
Además, el Decreto distingue entre transacciones B2B y B2C, pero en la práctica se centra únicamente en las prestaciones B2C. Asimismo, las normas introducen criterios claros para determinar si un cliente se encuentra en Marruecos, lo cual es esencial porque el IVA se aplica en función del lugar de consumo del cliente.
A diferencia de lo que ocurre en muchas otras jurisdicciones, en Marruecos la obligación del IVA no se traslada a las plataformas digitales o los mercados que facilitan las transacciones. En consecuencia, la responsabilidad del IVA recae íntegramente en los prestadores de servicios no residentes, incluso cuando los servicios se venden a través de intermediarios.
En cuanto al registro a efectos del IVA, los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse a través de una plataforma electrónica específica, independientemente de su volumen de negocios, ya que no existe un umbral mínimo. Para completar el registro, los sujetos pasivos deben proporcionar información detallada sobre la empresa, su presencia digital, su identificación fiscal en el extranjero, datos de contacto, una descripción de las actividades y documentos legales y de identidad que acrediten la identidad de la empresa y de su representante.
Conclusión
Con la entrada en vigor de las nuevas normas, Marruecos está ampliando su sistema del IVA para abarcar la creciente economía digital, haciendo que los proveedores extranjeros sean responsables de cobrar y remitir el IVA marroquí cuando vendan servicios a distancia a particulares u otras personas no sujetas al impuesto en el país. Además, esto alineará a Marruecos con la tendencia global actual.
Fuente: KPMG
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