El 29 de septiembre de 2026, la Administración Tributaria noruega publicó modificaciones del reglamento de contabilidad que implementan los requisitos obligatorios de contabilidad digital y facturación electrónica. Las modificaciones son el resultado de una consulta pública iniciada el 1 de julio de 2025 e incluyen un ajuste de las reglas propuestas y una disposición transitoria. Los requisitos entrarán en vigor de forma escalonada.
Principales cambios en la facturación electrónica obligatoria y la contabilidad digital
A partir del 1 de enero de 2027, las entidades sujetas a obligaciones contables deberán emitir facturas electrónicas cuando vendan bienes o servicios a otras entidades con obligaciones contables. Las facturas electrónicas deberán cumplir estándares aprobados, como EHF Invoicing, Peppol BIS Billing, EHF Self-Invoicing y Peppol BIS Self-Billing, en su versión 3.0 o posterior.
La obligación de recibir facturas electrónicas comenzará el 1 de enero de 2030. Hasta entonces, el requisito de emisión se aplicará únicamente a los destinatarios capaces de recibir facturas electrónicas, por ejemplo, mediante el registro en ELMA, el registro electrónico de destinatarios de Noruega, o en la red Peppol.
La normativa también establece excepciones a las obligaciones de enviar o recibir facturas electrónicas para determinadas entidades, como las masas concursales, las empresas con una facturación anual que no supere los NOK 50,000 y determinadas entidades que operan en actividades financieras, de seguros y de pensiones. Estas exenciones están sujetas a las condiciones detalladas que establece el reglamento de contabilidad.
El reglamento de contabilidad modificado de Noruega introduce requisitos adicionales para reforzar la accesibilidad digital, la identificación de las facturas y la entrega de los documentos de venta. A partir del 1 de enero de 2027, se derogará la exención de los requisitos de accesibilidad electrónica para las entidades con una facturación anual inferior a NOK 5 millones, lo que extiende estos requisitos a empresas antes exentas.
A partir del 1 de enero de 2028, los documentos de venta deberán incluir el número de organización del comprador para garantizar una contabilidad e identificación correctas. Las empresas también deberán enviar los documentos de venta a los compradores sujetos a obligaciones contables. A partir de esa fecha, las partes ya no podrán acordar que un documento de venta, total o parcialmente, no se envíe, incluso cuando la facturación electrónica no sea obligatoria.
Conclusión
La implementación gradual de los estándares de contabilidad digital y facturación electrónica de Noruega marca un cambio importante hacia la modernización del cumplimiento. Para garantizar una transición fluida de cara a los plazos de 2027 y 2030, las empresas deben evaluar su software de contabilidad y actualizar sus flujos de trabajo operativos para cumplir los estándares técnicos obligatorios y los requisitos relativos a los destinatarios.

