La reforma del IVA en Granada se centra en los servicios digitales extranjeros

Como parte de sus esfuerzos por modernizar su sistema del IVA para reflejar adecuadamente la economía digital, el Fiscal General de Granada publicó el proyecto de ley de modificación del IVA de 2026. Uno de los cambios más destacados se refiere al objetivo de Granada de garantizar que los servicios digitales consumidos en el país se graven de la misma manera que los bienes y servicios tradicionales, incluso cuando dichos servicios sean prestados por empresas sin presencia física en el país.
Modificaciones clave del IVA
En virtud de las modificaciones propuestas al IVA, una amplia gama de servicios digitales comunes, como los prestados a través de plataformas de streaming, publicidad en línea, servicios en la nube, software y SaaS, productos digitales y educación en línea automatizada, prestados por proveedores no residentes, entran en el ámbito de aplicación del IVA.
Las nuevas normas del IVA se centran principalmente en las transacciones B2C. Por lo tanto, los proveedores extranjeros de servicios digitales que presten servicios digitales directamente a consumidores y usuarios locales tendrán que declarar el IVA. En cambio, en el caso de las transacciones B2B, la responsabilidad recae en los sujetos pasivos locales registrados a efectos del IVA, que deben declarar el IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Al adoptar este enfoque, Granada pretende garantizar que se evite la doble imposición y alinearse con las normas y prácticas internacionales en materia de IVA.
Una de las características centrales del nuevo sistema del IVA es la introducción de las normas de proveedor presunto para los mercados electrónicos. En la práctica, esto significa que las plataformas en línea, en su calidad de intermediarios, serán consideradas como el proveedor real del servicio digital a efectos del IVA, con algunas excepciones. La norma del proveedor presunto se aplica cuando la plataforma desempeña un papel decisivo en la transacción, como la gestión de los pagos, el establecimiento de las condiciones contractuales o la facilitación de la prestación del servicio.
Si bien de las modificaciones propuestas se desprende claramente que los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse a efectos del IVA en Granada, existen algunas incertidumbres en cuanto al momento en que se activa esta obligación. El sistema actual incluye un umbral general de 120 000 XCD. Sin embargo, las modificaciones propuestas no especifican ninguna referencia al umbral. En cualquier caso, las nuevas normas permiten un régimen de registro simplificado, que se espera que se detalle en futuras regulaciones.
Conclusión
Las modificaciones propuestas entrarán en vigor en la fecha que fije el ministro, y se prevé un período de transición de seis meses para los proveedores no residentes y los operadores de mercados. No obstante, tanto los proveedores de servicios digitales como los operadores de plataformas deben tomar medidas preparatorias para adaptarse a las nuevas normas, estar atentos a nuevas orientaciones y esperar a que se aclaren los requisitos de aplicación.
Fuente: KPMG
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