El Tribunal de Apelación de Tallin (Ringkonnakohus) (en adelante, el Tribunal) confirmó la decisión de la Agencia Tributaria y Aduanera de Estonia (en adelante, la Agencia) de registrar retroactivamente a una empresa checa de venta de coches a efectos del IVA en Estonia. El caso comenzó en 2023, con una inspección fiscal centrada inicialmente en si la empresa tenía un establecimiento permanente en Estonia. Sin embargo, la administración tributaria amplió la inspección para determinar si la empresa ejercía realmente sus actividades económicas en Estonia y, por tanto, debería haberse registrado como sujeto pasivo a efectos del IVA.
Principales hechos del caso y razonamiento del Tribunal
La Agencia concluyó que la empresa desarrollaba sus operaciones comerciales reales en Estonia pese a su registro formal en la República Checa. Sus actividades estaban estrechamente ligadas a una empresa estonia que operaba desde las mismas instalaciones y cuyos empleados trabajaban, en la práctica, por cuenta de la entidad checa.
En concreto, la Agencia concluyó que la empresa entregaba los coches a los clientes en Estonia, que la mayoría de los clientes eran personas jurídicas estonias, que los contratos se redactaban en estonio y utilizaban los datos de contacto de la empresa estonia, y que la empresa checa mantenía una cuenta bancaria estonia. En cambio, las actividades de la empresa en la República Checa se limitaban en gran medida a la compra de vehículos y a la presentación de declaraciones fiscales.
La empresa checa alegó que la Agencia debería haber determinado primero si tenía un establecimiento fijo en Estonia, sosteniendo que ello era un requisito previo para el registro a efectos del IVA. El Tribunal rechazó esta alegación y aclaró que la existencia de un establecimiento fijo no es necesariamente obligatoria para que una empresa se registre como sujeto pasivo en Estonia. El Tribunal añadió que la base principal del registro a efectos del IVA es el importe del volumen de negocios imponible generado en Estonia.
En este caso, el volumen de negocios imponible de la empresa superaba el umbral de registro de 40.000 EUR. El Tribunal también apreció que las pruebas respaldaban la conclusión de la Agencia de que la empresa tenía un establecimiento fijo en Estonia, lo que aportaba una base adicional para la obligación de registro. Además, el Tribunal aclaró que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) no elimina la obligación propia de registro a efectos del IVA del proveedor.
Conclusión
Las empresas extranjeras que operan en Estonia deberían evaluar sus obligaciones de registro a efectos del IVA en función de sus actividades reales, su volumen de negocios imponible y las circunstancias en su conjunto. Ni la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo ni la falta de una presencia formalmente establecida en Estonia bastan, por sí solas, para eludir la obligación de registrarse a efectos del IVA.

