El 15 de octubre de 2026, la Ghana Revenue Authority (GRA) introdujo un mecanismo de recaudación del IVA en tiempo real (RTVAT) aplicable a los servicios digitales que cumplen los requisitos y que proveedores no residentes prestan a clientes en Ghana. Conforme a este régimen, los bancos comerciales y otros intermediarios de pagos designados recaudan el IVA y las tasas conexas cuando los clientes pagan por estos servicios.
Qué cambia para los proveedores de servicios digitales
Desde 2022, los proveedores no residentes de servicios digitales y comercio electrónico dirigidos a clientes ghaneses están obligados a registrarse a efectos del IVA, con independencia de su volumen de negocio, ya que no se aplica ningún umbral de registro. Según la GRA, unos 92 proveedores no residentes están registrados y remiten el IVA, mientras que se ha identificado a cerca de otros 100 que no cobran el impuesto.
Con el sistema anterior, los clientes pagaban el importe íntegro de la factura, IVA incluido, directamente al proveedor. Este debía después remitir el impuesto a la GRA antes de que finalizara el mes siguiente al de la operación. Con el RTVAT, los bancos e intermediarios de pagos participantes recaudan el IVA cuando procesan los pagos a los proveedores no residentes.
El mecanismo RTVAT se aplica cuando concurren tres condiciones: que el instrumento de pago -por ejemplo, una tarjeta bancaria, una cuenta de dinero móvil o un monedero digital- se haya emitido en Ghana; que el proveedor o prestador sea no residente; y que el servicio se preste por vía electrónica. Entre los ejemplos figuran las plataformas de streaming y de suscripción, los servicios en la nube, los juegos en línea y los online marketplaces.
El RTVAT se aplica tanto a los proveedores de servicios digitales no residentes registrados a efectos del IVA como a los no registrados. No obstante, el mecanismo no elimina la obligación de registrarse a efectos del IVA ni de presentar declaraciones de IVA mensuales. Aún no se han publicado las reglas detalladas para conciliar el IVA recaudado mediante el RTVAT con las cuotas tributarias declaradas por los proveedores. El nuevo sistema no se aplica a los bienes físicos importados, que siguen sujetos a los procedimientos aduaneros, tal y como subrayó la GRA.
Conclusiones principales
Con ello, el punto de recaudación se traslada del proveedor al intermediario de pagos, lo que reduce la dependencia de que los propios proveedores no residentes recauden y remitan el impuesto. Aun así, los proveedores de servicios digitales no residentes no deben descuidar las obligaciones de registro a efectos del IVA, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones de al menos el triple del IVA devengado durante el período comprendido entre el momento en que el registro pasó a ser obligatorio y aquel en que lo solicitaron. También pueden enfrentarse a restricciones de acceso a Ghana hasta que completen el registro y abonen las sanciones que correspondan.

