Ley de Enmienda de la Legislación Fiscal de Kenia: Explicación de los cambios en el IVA y la supresión del DST

Las Enmiendas a las Leyes Tributarias entraron en vigor en diciembre de 2024, modificando varias leyes, incluyendo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Ley de Impuestos Especiales, y varias otras leyes tributarias. Las enmiendas a las leyes del IVA incluyen la derogación del umbral establecido en el impuesto soportado, la eliminación de la lista de bienes exentos, la modificación de ciertas exenciones del IVA y la introducción de nuevas exenciones del IVA.
Repercusiones de las modificaciones
Las modificaciones añaden un nuevo apartado al artículo 17 de la Ley del IVA que aborda los efectos de la modificación de los tipos aplicables. Más concretamente, aborda las situaciones en las que un suministro era imponible al tipo normal del 16% antes del 1 de julio de 2022, luego disfrutó posteriormente de un tipo reducido del 8% y, finalmente, se convirtió en tipo cero o exento, lo que dio lugar a un exceso de créditos de IVA. Con arreglo a las normas modificadas, las empresas pueden solicitar la exención al Comisario en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la disposición.
Las enmiendas a la Ley del IVA incluyen la supresión de disposiciones específicas que marcan la eliminación del umbral que anteriormente permitía una deducción total del IVA soportado para las empresas que realizan más del 90% de entregas imponibles. Según la nueva norma, el IVA soportado sólo puede reclamarse siguiendo el principio de proporcionalidad, lo que significa que el IVA soportado puede reclamarse proporcionalmente a las entregas imponibles de la empresa.
La exención del IVA se amplió para incluir el Servicio Nacional de Inteligencia y los Servicios de Bienestar de las Fuerzas de Defensa. Esta decisión debería armonizar el tratamiento del IVA de todos los bienes suministrados para uso oficial por los organismos de seguridad.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación del Impuesto sobre Servicios Digitales (DST) del 1,5% y su sustitución por el impuesto sobre la Presencia Económica Significativa (SEP) del 3%. Aunque el SEP no se aplica a los no residentes cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 5 millones de KES, la Ley que regula el SEP no prevé que surja una presencia económica sustancial de la base de usuarios, lo que hace que el impuesto SEP se parezca mucho al DST.
Conclusión
Los sujetos pasivos residentes y no residentes deben examinar detenidamente cómo afectan las nuevas normas y reglamentos a sus negocios y a sus responsabilidades en materia de IVA. Además, los contribuyentes no residentes deben familiarizarse con la legislación del impuesto SEP y determinar si están sujetos al mismo.
Fuente: PwC

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