El TAT de Kenia dictamina que los costes de personal son accesorios y están sujetos a IVA para los proveedores de servicios de RRHH

En marzo, el Tribunal de Apelaciones Fiscales de Kenia (TAT) se pronunció sobre un caso relativo a si los gastos de personal incurridos por un proveedor de servicios de externalización de RRHH debían tratarse como reembolsos o como parte de la base imponible del servicio.
La cuestión surgió cuando el Comisario de Servicios Jurídicos y Coordinación de la Junta (el Comisario) observó que Tazico Trading Company, un proveedor de servicios de externalización de RRHH, no se había registrado a efectos del IVA y no había declarado determinados ingresos en sus declaraciones del IVA, a pesar de haber declarado los mismos ingresos en su declaración del Impuesto de Sociedades (CIT).
Principales cuestiones y razonamiento del Tribunal
Tras examinar detenidamente todos los hechos relacionados con el caso, el TAT planteó dos cuestiones clave para su consideración. La primera era si los servicios prestados por la empresa de RRHH estaban sujetos al IVA. La segunda cuestión examinada era si el Comisario cometió un error al registrar la empresa a efectos del IVA e imponerle obligaciones en materia de IVA.
El TAT concluyó que, con arreglo a las normas definidas por la Ley del IVA, al calcular el valor de un servicio a efectos del IVA, deben incluirse en la base imponible todos los gastos accesorios en que incurra el proveedor al prestar el servicio al cliente. No obstante, la Ley prevé una excepción a esta regla. Por lo tanto, cuando el proveedor actúa únicamente como agente, realizando un desembolso en nombre de un tercero, como un cliente, este desembolso no se considera parte de la base imponible.
Tras examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los contratos de trabajo, el TAT concluyó que los servicios prestados estaban sujetos al IVA. Se determinó que la base imponible era el coste total del servicio, que incluía tanto los gastos relacionados con el personal como los gastos accesorios, así como los honorarios de gestión. Por consiguiente, el TAT concluyó que se habían cumplido todas las condiciones para el registro obligatorio del IVA y que el Comisario había actuado correctamente y dentro de los derechos que le otorga la ley.
Conclusión
En última instancia, el TAT dictaminó que los costes de personal del proveedor de servicios de externalización de RRHH no pueden considerarse reembolsos porque eran accesorios a la prestación de servicios por parte de la empresa. Por lo tanto, estos costes forman parte de la base imponible del servicio prestado y están sujetos al IVA.
Los sujetos pasivos que participen en modelos de externalización, consultoría o dotación de personal deben evaluar cuidadosamente sus relaciones contractuales y si sus mecanismos de recuperación de costes pueden entrar en la definición de prestaciones imponibles.
Fuente: EY

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