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Americas · Clearance (reporte a la DGI)
Last updated September 21, 2026
CFE XML firmado y reportado a la DGI mediante reportes diarios; e-Factura, e-Ticket, e-Remito y documentos relacionados. Las versiones 25/25.1 del formato CFE rigen desde el 3 de marzo de 2026 – nuevas validaciones, vinculación de notas de crédito y campos de logística de exportación para la VUCE. Por lo demás, el régimen es estable.
Live now
Se aplica a
B2B, B2C, B2G
January 1, 2025
Próximo plazo de fase
Sujetos pasivos IVA emiten CFE desde 2025
Dos preguntas. La regla del establecimiento permanente es donde la mayoría de las empresas extranjeras se equivocan.
¿Qué tamaño tiene aproximadamente el negocio?
¿Está tu negocio establecido en Uruguay – una empresa, sucursal o establecimiento permanente allí?
Fuera de alcance para Uruguay
Sin establecimiento ni registro ante la DGI, el régimen de CFE no te alcanza – las importaciones se documentan del lado del comprador. Revísalo si te estableces localmente o comienzas a vender servicios digitales en Uruguay (un régimen de IVA basado en declaraciones, sin obligaciones de CFE).
Registrado sin establecimiento – generalmente fuera del CFE
Los prestadores no residentes de servicios digitales pagan el IVA uruguayo mediante declaraciones ante la DGI sin convertirse en emisores de CFE – el mandato se asienta en la condición de sujeto pasivo de IVA residente. Una sucursal local o la condición de contribuyente de IRAE es distinta: allí sí aplican las obligaciones de CFE, y el registro solo de IRNR es una de las pocas exenciones. Confirma en qué registro estás antes de basarte en ello.
Dentro de alcance – solo exenciones acotadas
Las pequeñas empresas ingresaron al régimen de CFE con la última oleada del 1 de enero de 2025, y los nuevos registrados se incorporan de inmediato. Solo quedan fuera los contribuyentes de Monotributo, los pequeños productores agropecuarios por debajo de 4,000,000 UI y los contribuyentes solo de IRNR. Si ninguno de esos casos aplica, emites CFE – las reglas del formato v25/25.1 rigen para ti igual que para todos.
Dentro de alcance – ya deberías estar emitiendo CFE
La emisión universal de CFE rige desde el 1 de enero de 2025 – si estás registrado a efectos del IVA en Uruguay, estás dentro del régimen. El trabajo actual es la versión 25/25.1 del formato, en vigor desde el 3 de marzo de 2026: nuevas validaciones, vinculación de notas de crédito y campos de logística de exportación para la VUCE. El incumplimiento acarrea multas por infracción formal al amparo del Decreto 344/025.
Una sola fecha oculta todo el despliegue. Esta es la secuencia completa.
2012–2024
Implementación por fases según facturación
Los CFE se introdujeron con la Ley 18.600; los emisores se incorporaron en oleadas de resoluciones de la DGI a medida que bajaban los umbrales de facturación.
Done
1 de enero de 2025
Todos los sujetos pasivos de IVA restantes
Emisión universal de CFE (Res. DGI 2389/2023 y 2548/2023); los nuevos registrados se incorporan de inmediato. Monotributo, pequeños productores agropecuarios por debajo de 4,000,000 UI y contribuyentes solo de IRNR permanecen exentos.
Done
3 de marzo de 2026
Todos los emisores de CFE
Rigen las versiones 25/25.1 del formato CFE – nuevas validaciones, vinculación de notas de crédito y campos de logística de exportación para la VUCE.
Done
Las normas, el ámbito y las fechas que definen el mandato, de un vistazo.
Ámbito de operaciones
B2B, B2C, B2G
Modelo
Clearance (reporte a la DGI)
Formatos
CFE XML (esquemas DGI)
Región
Americas
ESTADO
Live now
Ámbito
Universal desde el 1 de enero de 2025 (Res. DGI 2389/2023 y 2548/2023): todos los sujetos pasivos de IVA restantes pasaron a ser emisores de CFE, y los nuevos registrados se incorporan de inmediato. Persisten exenciones acotadas – Monotributo, pequeños contribuyentes agropecuarios por debajo de 4,000,000 UI y contribuyentes solo de IRNR.
Multas por infracción formal al amparo del Decreto 344/025 – aproximadamente $680 a $13,220 por infracción según fuentes secundarias.
Fuentes oficiales consultadas el 21 de septiembre de 2026:
¿Qué es el mandato de facturación electrónica en este país?
CFE XML firmado y reportado a la DGI mediante reportes diarios; e-Factura, e-Ticket, e-Remito y documentos relacionados. Las versiones 25/25.1 del formato CFE rigen desde el 3 de marzo de 2026 – nuevas validaciones, vinculación de notas de crédito y campos de logística de exportación para la VUCE. Por lo demás, el régimen es estable.
¿Cuándo pasa a ser obligatoria la facturación electrónica en este país?
Status: Live now. Next key date: Sujetos pasivos IVA emiten CFE desde 2025 (January 1, 2025).
¿Quién debe cumplir con la facturación electrónica en este país?
Universal desde el 1 de enero de 2025 (Res. DGI 2389/2023 y 2548/2023): todos los sujetos pasivos de IVA restantes pasaron a ser emisores de CFE, y los nuevos registrados se incorporan de inmediato. Persisten exenciones acotadas – Monotributo, pequeños contribuyentes agropecuarios por debajo de 4,000,000 UI y contribuyentes solo de IRNR.
¿Qué formato de factura electrónica se exige en este país?
CFE XML (esquemas DGI). Model: Clearance (reporte a la DGI).
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento en este país?
Multas por infracción formal al amparo del Decreto 344/025 – aproximadamente $680 a $13,220 por infracción según fuentes secundarias.
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