¿Puede una empresa no residente adeudar el IVA local si posee y arrienda bienes inmuebles sin emplear a un solo trabajador in situ? En el asunto C‑931/19, un propietario con sede en Jersey se enfrentó a la Administración Tributaria de Austria por la cuestión de si es imprescindible contar con personal local para crear un establecimiento fijo a efectos del IVA, una cuestión decisiva con amplias repercusiones para las inversiones inmobiliarias transfronterizas en toda la UE.
Antecedentes del asunto
Titanium poseía y arrendaba un inmueble en Viena (Austria) a dos empresas austriacas durante 2009 y 2010. Titanium reconoció que la actividad de alquiler estaba sujeta al IVA, pero alegó que no adeudaba el IVA austriaco porque no disponía de un establecimiento fijo en Austria.
Para gestionar el inmueble, la empresa contrató a una sociedad austriaca de administración inmobiliaria para que actuara como intermediaria, facturara el alquiler y los gastos de explotación, llevara la contabilidad y preparara la información para las declaraciones de IVA. No obstante, la administradora operaba desde locales independientes del inmueble de Titanium, y Titanium conservaba el control sobre todas las decisiones empresariales importantes, incluidos los contratos de arrendamiento, las condiciones del alquiler, las inversiones, las reparaciones, la financiación y el nombramiento y la supervisión de la sociedad administradora.
La Administración Tributaria de Austria no compartió la posición de Titanium. Según su interpretación de las directrices austriacas en materia de IVA, se consideraba que una empresa extranjera que arrendaba un inmueble situado en Austria tenía allí un establecimiento permanente. En consecuencia, la Administración Tributaria liquidó el IVA austriaco sobre las actividades de alquiler de Titanium.
Titanium impugnó esta liquidación ante el Tribunal Federal de Finanzas de Austria (Bundesfinanzgericht), alegando que el inmueble arrendado no podía constituir un establecimiento permanente porque la empresa no tenía personal en Austria. El Tribunal Federal de Finanzas albergaba dudas sobre si podía existir un establecimiento fijo cuando una actividad económica no se basa ni en medios técnicos propios ni en personal propio.
En consecuencia, el Tribunal Federal de Finanzas suspendió el procedimiento y planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Principales cuestiones de la petición de decisión prejudicial
El Tribunal Federal de Finanzas preguntó si un establecimiento fijo a efectos del IVA debe disponer siempre de medios humanos y técnicos, incluido el personal propio del prestador, o si cabía una excepción cuando una empresa se limita a arrendar un inmueble situado en el país. Más concretamente, el tribunal planteó si un inmueble arrendado con sujeción al IVA podía por sí mismo calificarse como establecimiento fijo, aun cuando el propietario no tuviera allí empleados ni otros medios humanos.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
Dado el período al que se refiere el litigio, el TJUE interpretó y analizó los artículos 43, 45, 193, 194 y 196 de la Directiva del IVA de la UE, teniendo en cuenta las modificaciones de 2010 de la Directiva del IVA de la UE que afectaron a los artículos 44, 45, 47, 193, 194 y 196.
Además, el TJUE tuvo en cuenta disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, que se introdujo para garantizar que los países de la UE apliquen las normas del IVA de manera uniforme. Una disposición clave para este asunto fue el artículo 11, que define el establecimiento fijo como un lugar con un grado de permanencia suficiente y una estructura adecuada de medios humanos y técnicos.
El Reglamento también establece que un número de IVA por sí solo no acredita la existencia de un establecimiento fijo. Para este asunto, es importante que el Reglamento entró en vigor el 12 de abril de 2011 y resultó aplicable a partir del 1 de julio de 2011.
Normas nacionales austriacas en materia de IVA
Además de las normas aplicables en toda la UE, el TJUE también interpretó disposiciones pertinentes de la Ley austriaca del IVA. El TJUE señaló que, hasta el 31 de diciembre de 2009, el apartado 19(1) exigía con carácter general que fuera el prestador quien pagara el IVA. A partir del 1 de enero de 2010, se modificó la redacción para precisar que el prestador no debía tener un establecimiento en Austria que participara en la prestación del servicio para que resultara aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
El asunto aborda un punto crítico de incertidumbre para los propietarios no residentes que operan en países de la UE. Al examinar si poseer y arrendar bienes inmuebles exige contar con personal local para calificarse como establecimiento fijo, el asunto incide directamente en cómo se estructuran las operaciones inmobiliarias transfronterizas y las actividades de alquiler de cara al cumplimiento del IVA, las obligaciones administrativas y los posibles mecanismos de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) en toda la UE.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
El Gobierno austriaco impugnó la admisibilidad de la cuestión planteada al TJUE. Alegó que el litigio se refería a las normas especiales del IVA aplicables a los servicios relacionados con bienes inmuebles, y no a las normas generales que rigen el lugar de prestación de los servicios. Austria sostuvo que, dado que el inmueble de Titanium estaba en Austria, las normas austriacas del IVA se aplicaban a la actividad de alquiler.
Además, el Gobierno afirmó que la Directiva del IVA de la UE permitía a los países de la UE decidir si aplicaban el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) a determinadas entregas o prestaciones realizadas por empresas no establecidas en su territorio, así como determinar las condiciones en las que opera dicho mecanismo. Dado que Austria ya había ejercido esa facultad a través de su legislación nacional, la cuestión de si Titanium tenía allí un establecimiento fijo resultaba irrelevante para resolver el litigio.
No obstante, el TJUE consideró admisible la cuestión. La principal justificación de esta conclusión fue que la cuestión se refería a la interpretación general del concepto de establecimiento fijo con arreglo a la Directiva del IVA de la UE y al Reglamento de Ejecución n.º 282/2011. Por tanto, el TJUE declaró que el argumento del Gobierno austriaco no privaba de pertinencia a las cuestiones planteadas. En consecuencia, el TJUE procedió a examinar el significado de establecimiento fijo a efectos del IVA.
Señaló que, según reiterada jurisprudencia, un establecimiento fijo requiere un grado mínimo de permanencia y una estructura adecuada tanto de medios humanos como técnicos para prestar de forma independiente los servicios correspondientes. En particular, un establecimiento sin personal propio no puede calificarse como establecimiento fijo.
Asimismo, el TJUE se remitió al artículo 11 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011, que exige expresamente una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos. Aunque el Reglamento pasó a ser aplicable el 1 de julio de 2011 y no se aplicaba directamente a los ejercicios fiscales de 2009 y 2010 de Titanium, el TJUE explicó que respaldaba su interpretación.
En cuanto a la situación fáctica, el TJUE constató que Titanium no tenía empleados propios en Austria. Aunque designó a una empresa independiente para desempeñar determinadas tareas de administración del inmueble, la propia Titanium conservaba el control sobre todas las decisiones importantes relativas al alquiler, incluidas las condiciones de los arrendamientos y la gestión del inmueble. Además, el inmueble carecía de los medios humanos necesarios para operar de forma independiente, lo que significa que no cumplía los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la UE para constituir un establecimiento fijo con arreglo a la Directiva del IVA.
Decisión final del Tribunal
La posición final del TJUE fue que un inmueble arrendado en un país de la UE no constituye un establecimiento fijo a efectos del IVA si el propietario no dispone de personal propio para prestar los servicios relacionados con el alquiler. Esta interpretación se aplica con arreglo a la Directiva del IVA 2006/112 original y a las modificaciones introducidas por la Directiva 2008/8.
Conclusión
Para los inversores inmobiliarios no residentes, la decisión aporta una bienvenida claridad: poseer y arrendar bienes inmuebles sin personal local no crea, por sí solo, un establecimiento fijo. Dado que el TJUE consideró necesarios tanto los medios humanos como los técnicos, la sentencia favorece una aplicación más uniforme de las normas del IVA de la UE y limita el margen de los Estados miembros para tratar las tenencias inmobiliarias extranjeras pasivas como establecimientos locales.
No obstante, la sentencia tiene límites. Se refería a un alquiler pasivo gestionado a través de un administrador independiente, en el que el propietario conservaba el control de las decisiones clave pero no tenía personal en Austria. Los propietarios con personal local propio, o con negocios inmobiliarios más activos, pueden llegar a un resultado distinto. Los inversores también deberían comprobar cómo aplica cada país de la UE sus normas de inversión del sujeto pasivo (reverse charge), ya que esta decisión solo aborda la cuestión del establecimiento fijo.

