Suecia - NFT y tratamiento del IVA relacionado

Recientemente, la Agencia Tributaria sueca ha tomado una decisión importante en relación con el tratamiento a efectos del IVA de las fichas no fungibles (NFT) vinculadas a obras digitales. Esta decisión es relevante en base a aclaraciones basadas en hechos sobre los NFT, su uso, validez y tratabilidad.
La Autoridad Tributaria sueca aclaró algunas cuestiones clave relativas a los NFT con obras digitales vinculadas al NFT. Las cuestiones planteadas por la Autoridad Tributaria fueron las siguientes
¿Qué es una NFT?
¿Qué partes se incluyen en la prestación de una NFT con obra digital vinculada a la NFT?
¿Se trata de una única transacción o de varias transacciones diferentes?
¿Cuándo se puede gravar en Suecia una NFT con una obra digital vinculada a la NFT?
¿Qué tipo impositivo se aplica a una NFT con una obra digital vinculada a la NFT?
Resumen de la Decisión
La prestación de una NFT vinculada a una obra digital suele implicar dos componentes integrales. En primer lugar, implica la titularidad de la obra digital asociada a la NFT. En segundo lugar, engloba la propia NFT, que sirve como representación basada en blockchain del activo digital.
Según la perspectiva de la Agencia Tributaria sueca, la transferencia del NFT y de la obra digital se percibe como una única transacción.
Dada la dificultad de separar estos componentes entre sí y sus características interconectadas, se consideran una única transacción. La Agencia Tributaria define este tipo de prestaciones (en las que se vende al cliente la NFT con la obra digital que la acompaña) como el nuevo tipo de servicio electrónico.
En consecuencia, el suministro de una NFT con su obra digital vinculada se considera una entrega nacional si el comprador está establecido o reside en el país; además, la Agencia Tributaria aboga por aplicar el tipo impositivo normal del 25 por ciento a este tipo de operaciones.
Conclusión
La Agencia Tributaria sueca ha clasificado estas transacciones como sujetas al tipo normal del IVA del 25 por ciento, por lo que las empresas deben integrar cuidadosamente las consideraciones fiscales en sus estrategias de fijación de precios y procesos de cumplimiento.
Fuente: Decisión de la Agencia Tributaria sueca nº 8-2837945

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