Suecia modifica las normas del IVA sobre la transmisión de empresas en sectores exentos

El 5 de junio de 2025, el Tribunal Supremo Administrativo de Suecia emitió una decisión en un asunto relativo a si se debe pagar el IVA en la transmisión de un negocio entre empresas con actividades exentas de IVA. La decisión publicada altera la norma anterior de aplicación general según la cual la transmisión de un negocio, comúnmente denominada TOGC, incluso cuando la empresa está exenta del IVA, no distorsiona la competencia y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del IVA, siempre que el comprador tenga un derecho superior o similar a recuperar el IVA.
Antecedentes del caso y decisión del Tribunal
El punto central del asunto era que la empresa, que sólo ejerce actividades exentas de impuestos y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado, tenía previsto transferir todas sus actividades operativas a su filial al 100 %.
La transferencia pretendía abarcar todos los activos asociados al negocio de intermediación, incluidos los activos inmateriales, las existencias, las listas de clientes, los empleados, la marca y los contratos existentes. Una vez concluidas la reestructuración y la transferencia, la filial debía hacerse cargo del negocio operativo, mientras que la sociedad matriz funcionaría únicamente como sociedad de cartera.
Se planteó la cuestión de si la transferencia podía considerarse entrega de bienes o prestación de servicios con arreglo a la Ley sueca del IVA. La empresa y la Agencia Tributaria sueca acordaron que el negocio se transferiría como empresa en funcionamiento, sin ningún cambio ni interrupción. Dado que ambas entidades operan en sectores exentos de impuestos, no se obtiene ninguna ventaja de IVA y la transferencia no debe considerarse una entrega imponible. Por consiguiente, el TOGC queda fuera del ámbito de aplicación del IVA.
No obstante, la empresa solicitó aclaraciones sobre si la transferencia debía considerarse una entrega de bienes o una prestación de servicios, alegando que no.
Tras examinar detenidamente todos los hechos, las normas del IVA con arreglo a la Ley del IVA sueca y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo Administrativo dictaminó que tratar la transmisión de una actividad empresarial exenta de IVA como una transmisión fuera del ámbito de aplicación del IVA con arreglo a la Ley del IVA sueca no puede justificarse para evitar el falseamiento de la competencia.
Más concretamente, el Tribunal dictaminó que la transmisión no puede estar exenta en virtud del artículo 38 de la legislación sueca, ya que la filial sólo realizaba actividades exentas del impuesto. Por lo tanto, no tendría derecho a una deducción del IVA soportado en la transferencia.
Conclusión
Con esta sentencia, Suecia adoptará un enfoque más estricto en cuanto al tratamiento a efectos del IVA de las transmisiones de empresas en sectores exentos, como el inmobiliario, el financiero y el sanitario. Además, la sentencia supone un cambio con respecto a la práctica establecida anteriormente, que era más permisiva. Crea una nueva norma, más compleja, para las empresas que operan en ámbitos exentos de IVA y practican el TOGC.

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