Normas del IVA sueco para las suscripciones de formación en línea: Aspectos clave

El Tribunal Fiscal sueco emitió una comunicación previa en la que explicaba las normas en materia de IVA aplicables a las cuotas de suscripción para acceder a una plataforma con servicios de formación en directo y a la carta. La empresa que presta servicios de suscripción planteó la cuestión de si dichos servicios están sujetos a un tipo reducido de IVA.
Antecedentes del asunto y decisión
La empresa que solicitó aclaraciones sobre las normas del IVA ofrece y proporciona acceso mensual por suscripción a una plataforma de formación que incluye formación en directo y a la carta. Con acceso a internet, los usuarios pueden acceder a la plataforma y a las sesiones de formación utilizando teléfonos móviles, tabletas o cualquier ordenador o dispositivo similar.
Las sesiones de formación en directo se realizan en tiempo real, en función del calendario facilitado por la empresa. Además de las sesiones de formación estrictamente disponibles para los miembros que pagan cuotas mensuales, algunas sesiones están disponibles para los nuevos usuarios de la plataforma como parte de un período de prueba.
Las sesiones a la carta se dividen en varias categorías, y los usuarios pueden acceder a ellas siempre que lo deseen, incluso sin conexión, si están guardadas en la aplicación.
La Empresa consideró que estos servicios están sujetos a un tipo reducido del IVA del 6%, ya que dicho tipo se aplica a las actividades deportivas en forma de entrenamiento físico. Además, la Empresa declaró que los servicios de entrenamiento que presta en forma digital deben ser iguales a los que se ofrecen en las instalaciones deportivas y de gimnasia. En definitiva, los clientes tienen la misma experiencia y realizan los mismos ejercicios en ambas situaciones.
Tras examinar detenidamente el fondo del asunto, incluidas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal Fiscal no compartió esta opinión y punto de vista. Además, concluyó que se aplica el tipo normal del IVA del 25%.
Como se indica en la decisión, la cuestión principal era qué tipo de IVA se aplica a la transmisión de sesiones de formación en directo y a la carta. En última instancia, el Tribunal Fiscal concluyó que el streaming a la carta es el núcleo de las actividades de la empresa, mientras que el streaming en directo es sólo una pequeña parte. Por lo tanto, la disposición de la Directiva del IVA que prevé un tipo impositivo reducido no puede aplicarse al servicio de suscripción.
Conclusión
La aclaración del Tribunal Fiscal da una idea de cómo el tribunal analiza e interpreta las normas y reglamentos nacionales y de la UE sobre el IVA basándose en las circunstancias específicas del caso. Aunque la empresa ofrece sesiones de entrenamiento similares a las de los gimnasios normales, el Tribunal Fiscal lo analiza desde un ángulo diferente.
La cuestión principal era la actividad principal de la empresa y qué normas y tipos de IVA se aplican a esa actividad predominante.
Fuente: Tribunal Fiscal sueco - 40-24/I

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