Tribunal de Apelación de Tanzania: Las demoras no están sujetas al IVA
El 22 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelación de Tanzania publicó su resolución sobre el tratamiento fiscal de los gastos de demora. Dado que esta resolución procede del Tribunal de Apelación, el máximo órgano judicial de Tanzania, es de aplicación inmediata y establece la situación jurídica de cara al futuro. La resolución reviste especial importancia para las empresas del sector del transporte marítimo y la logística, ya que aporta una mayor seguridad jurídica.
Antecedentes del caso y resolución judicial
En 2023, tras la inspección fiscal y las conversaciones con Gulf Badr Group, la Autoridad Fiscal de Tanzania (TRA) aplicó el IVA a los gastos de demora que la empresa había cobrado. Estos gastos surgen en el sector del transporte marítimo cuando los importadores o destinatarios no devuelven los contenedores de transporte dentro del plazo gratuito acordado, conocido como «laytime». El objetivo de estos gastos es compensar al transportista por la pérdida de uso del equipo, al tiempo que se fomenta la devolución puntual para mantener la eficiencia de las operaciones logísticas.
La empresa argumentó que la demora no es un pago por ningún suministro, sino más bien una penalización por la devolución tardía de los contenedores y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del IVA. Sin embargo, ni la TRA, ni la Junta de Apelaciones de la Hacienda Pública, ni el Tribunal estuvieron de acuerdo con este argumento. En consecuencia, la empresa recurrió ante el Tribunal de Apelación, al que se le pidió que determinara si la demora se considera una prestación imponible en virtud de la Ley del IVA y si, por el contrario, podría tratarse como parte de un servicio de transporte internacional con tipo cero.
Tras examinar detenidamente los artículos pertinentes de la Ley del IVA, el Tribunal de Apelación dictaminó que dichos cargos, que surgen como sanciones por incumplimiento de contrato debido a la devolución tardía de contenedores de transporte, no constituyen una prestación sujeta a IVA. Con esta decisión, el Tribunal de Apelación anuló resoluciones anteriores, que habían aceptado el argumento de la TRA de que las demoras debían tratarse como una forma de alquiler y, por lo tanto, estar sujetas al tipo normal del IVA del 18 %.
Conclusión
En última instancia, el Tribunal de Apelación determinó que los gastos de demora quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. Esto tiene importantes implicaciones no solo para quienes operan en los sectores del transporte marítimo y terrestre, sino también para cualquier empresa en la que se generen gastos similares. Además de aportar una importante claridad jurídica a las empresas, la sentencia también reduce potencialmente la exposición a liquidaciones de IVA retroactivas.
Fuente: EY
Información destacada
Africa's Digital Tax Framework Explained: VAT, DST, SEP, and Withholding Tax
🕝 June 8, 2026-dx5kqdii93.webp)
Normativa sobre el IVA en Malaui para los servicios digitales prestados por no residentes
🕝 June 1, 2026
Kenia automatiza la presentación de declaraciones del IVA mediante la integración con iCMS
🕝 May 25, 2026
Normativa sobre facturación electrónica y modificaciones del IVA en Gabón en 2026
🕝 May 18, 2026Más noticias de Tanzania
Reciba actualizaciones y novedades en tiempo real de todo el mundo, para mantenerse informado y preparado.
-e9lcpxl5nq.webp)
