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La venta de un coche de empresa al consejero-accionista: Los límites jurídicos del IVA en la jurisprudencia neerlandesa

April 15, 2025
La venta de un coche de empresa al consejero-accionista: Los límites jurídicos del IVA en la jurisprudencia neerlandesa

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La venta de un coche por una sociedad de responsabilidad limitada neerlandesa (en lo sucesivo, BV) a su director-accionista mayoritario (en lo sucesivo, DGA) es una operación frecuente en la práctica neerlandesa. Si bien la operación puede parecer una transferencia rutinaria de activos en el ámbito empresarial, a menudo da lugar a complejas consideraciones en materia de IVA. Estas consideraciones surgen especialmente cuando el precio de venta acordado es significativamente inferior al valor de mercado del vehículo, lo que plantea la cuestión de si se ha contabilizado correctamente la totalidad del IVA devengado.

En el último año, varios tribunales neerlandeses se han pronunciado sobre esta cuestión, abordando cómo debe responder el régimen del IVA a este tipo de operaciones intragrupo. Aunque los casos se refieren a hechos similares - a saber, la transferencia de un coche de una BV a su DGA a un precio bajo - los tribunales llegaron a conclusiones diferentes. Esta divergencia pone de relieve los retos interpretativos en torno a la base imponible subjetiva frente a la objetiva, la doctrina del abuso de derecho y el papel de los dividendos encubiertos en el marco del IVA.

Este artículo examina tres importantes decisiones neerlandesas dictadas en 2024 y 2025. Cada una de ellas contribuye al desarrollo continuo de la jurisprudencia neerlandesa en materia de IVA, poniendo a prueba los límites de las estructuras de precios admisibles entre las empresas y sus administradores-accionistas.

Marco jurídico: Las disposiciones neerlandesas a la luz de la legislación de la UE

Las normas neerlandesas en materia de IVA se establecen en la Ley neerlandesa del IVA de 1968 (Wet op de Omzetbelasting 1968, en lo sucesivo: Ley del IVA), que aplica las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE de la UE sobre el IVA. En virtud de este régimen, el IVA grava la entrega de bienes a título oneroso (artículos 1 y 3 de la Ley del IVA; artículos 2 y 14 de la Directiva del IVA). Según el artículo 8 de la Ley del IVA, así como el artículo 73 de la Directiva del IVA, la base imponible es la contraprestación real recibida. Esto refleja la denominada base imponible subjetiva: el precio acordado y pagado es determinante, independientemente del valor de mercado.

El artículo 80 de la Directiva del IVA permite a los Estados miembros aplicar una base imponible objetiva en situaciones específicas, como las operaciones entre partes vinculadas. Sin embargo, los Países Bajos han optado deliberadamente por no aplicar esta disposición. No obstante, la jurisprudencia neerlandesa -en particular la del Tribunal Supremo neerlandés y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- muestra que, en casos excepcionales, aún pueden realizarse ajustes basados en la doctrina del abuso de derecho. Esta doctrina desempeña un papel fundamental en la práctica neerlandesa para combatir la evasión fiscal transfronteriza o, en este contexto, las ventajas artificiales del IVA.

Cuestión central: base imponible subjetiva frente a base imponible objetiva

La norma por defecto, tanto en la legislación neerlandesa como en la de la UE, es la base imponible subjetiva, es decir, lo que realmente se paga y se recibe. En las transacciones entre terceros independientes, esto rara vez da lugar a controversia. Sin embargo, cuando la transacción tiene lugar entre partes vinculadas -como una BV y su DGA- y el precio acordado se desvía significativamente del valor de mercado, se plantea la cuestión de si ese precio sigue reflejando la realidad económica. Cuando el precio es artificialmente bajo, existe el riesgo de elusión fiscal, lo que desencadena la necesidad de un control jurídico.

Tres casos holandeses, tres resultados: un análisis en profundidad

1. Tribunal de Distrito del Norte de los Países Bajos - 12 de septiembre de 2024 (ECLI:NL:RBNNE:2024:3540)

Este caso se refería a una transacción única que implicaba la venta de un Tesla Model S por una BV a su DGA por 2.205 euros, IVA excluido, mientras que el valor justo de mercado del coche se evaluó en 25.000 euros. La Administración Tributaria neerlandesa adoptó la postura de que la base imponible debía reflejar el valor de mercado del vehículo, alegando que el precio acordado no constituía una contraprestación real y que la transacción debía calificarse de entrega presunta o ajustarse en virtud de la doctrina del abuso de derecho.

Sin embargo, el tribunal falló a favor del contribuyente. Consideró que existía un vínculo directo entre la entrega del coche y la contraprestación recibida, tal como exige la legislación neerlandesa y europea en materia de IVA. La DGA había pagado el importe íntegro de la factura, y se presentaron motivos creíbles no relacionados con los impuestos: el vehículo había alcanzado su umbral de depreciación e imponía una carga fiscal considerable a través de la adición por uso privado. El tribunal desestimó además el argumento de la distribución encubierta de dividendos, señalando la ausencia de cualquier vínculo objetivo entre un derecho a dividendos y el precio reducido.

2. Tribunal de Apelación de Amsterdam - 19 de diciembre de 2024 (ECLI:NL:GHAMS:2024:3591)

En este caso marcadamente diferente, los hechos revelaron un patrón recurrente. Un grupo de IVA vendió múltiples vehículos de lujo con un importante valor de mercado (entre 70.000 y 90.000 euros) a su DGA por un precio uniforme y significativamente reducido de 15.000 euros por coche. Estas transacciones tuvieron lugar a lo largo de una serie de años y siguieron una estrategia de precios internamente coherente, aunque económicamente no justificada.

Lo que distinguía este caso era la clara presencia de una planificación fiscal: la DGA había renunciado explícitamente al pago de dividendos, que el tribunal consideró parte del acuerdo recíproco para facilitar la adquisición de los vehículos por debajo del valor de mercado. El tribunal caracterizó esta estructura como un plan deliberadamente construido para minimizar la responsabilidad por el IVA. Aplicando la doctrina del abuso de derecho, recalificó las transacciones y basó la liquidación del IVA en el valor objetivo de mercado de los vehículos. La condonación de dividendos se incluyó en la base imponible, reflejando una visión global de la contraprestación recibida.

3. Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch - 29 de enero de 2025 (ECLI:NL:GHSHE:2025:215)

El Tribunal de 's-Hertogenbosch se ocupó de la venta de un vehículo a una DGA por un importe significativamente inferior al valor de mercado, planteando preocupaciones similares. Sin embargo, las conclusiones del tribunal divergieron de las de Amsterdam. Se estableció que la transacción tenía un carácter fortuito y no se apreciaron patrones estructurales ni mecanismos de elusión fiscal. A diferencia del caso Amsterdam, no había pruebas de una renuncia al cobro de dividendos ni de una política interna de infravaloración. La DGA pagó íntegramente el importe facturado, y la empresa adujo razones internas legítimas para la venta, entre ellas la eficiencia y la obsolescencia del vehículo.

El tribunal subrayó que la mera existencia de un precio de venta bajo es insuficiente para desencadenar una recalificación con arreglo a la legislación sobre el IVA. La transacción, carente de artificialidad o manipulación fiscal, fue confirmada como una entrega a título oneroso por debajo de la base imponible subjetiva. El tribunal se negó a inferir abuso de derecho o cualquier elemento de dividendo encubierto.

Abuso de derecho en la práctica jurídica neerlandesa

La doctrina del abuso de derecho desempeña un papel fundamental en la legislación neerlandesa sobre el IVA para neutralizar las ventajas fiscales indebidas. Según el TJUE (por ejemplo, Halifax, Weald Leasing) y el Tribunal Supremo neerlandés (HR 10 de septiembre de 2021, ECLI:NL:HR:2021:1230), existe abuso de derecho si:

1. la aplicación formal de las disposiciones legales da lugar a un beneficio fiscal contrario a la finalidad y al espíritu de dichas disposiciones; y

2. el objetivo esencial de las operaciones es obtener dicho beneficio.

Los tribunales neerlandeses evalúan esto basándose en circunstancias objetivas y examinan la realidad económica que subyace a la transacción. La repetición, la artificialidad y la ausencia de motivos comerciales legítimos son indicadores clave. El tribunal de Ámsterdam consideró que las transacciones repetidas a precios fijos, no de mercado, eran prueba de abuso. Los demás tribunales no encontraron motivos suficientes para llegar a esta conclusión.

Dividendos encubiertos y base imponible

Una cuestión recurrente en estos casos es el tratamiento a efectos del IVA de los repartos de dividendos encubiertos. La cuestión jurídica es si tal beneficio para la DGA -manifestado a través de un precio de compra reducido- puede clasificarse como (parte de) la contraprestación a efectos del IVA. Tal como aclara la jurisprudencia del TJUE(Floridienne/Berginvest, C-142/99), debe existir un vínculo directo y económico entre la entrega y la contraprestación.

En el caso de Amsterdam, esta conexión se estableció explícitamente mediante la renuncia de la DGA a los derechos de dividendo a cambio de un precio preferente. El tribunal interpretó que esto formaba parte de la contraprestación global. En cambio, los tribunales de los Países Bajos Septentrionales y de 's-Hertogenbosch rechazaron este planteamiento, subrayando la ausencia de una estructura compensatoria tan directa y reiterando que la contraprestación subjetiva sigue siendo decisiva a menos que pueda establecerse un vínculo claro con otro beneficio.

Implicaciones prácticas para la práctica neerlandesa

Estas sentencias ilustran la tensión existente entre la libertad civil para determinar los precios y el objetivo fiscal de garantizar la recaudación correcta del IVA. Para los contribuyentes y asesores neerlandeses, se recomiendan las siguientes prácticas:

- Documentar minuciosamente cada transacción con una DGA, incluidas las valoraciones justificativas y la justificación comercial;

- Obtener una tasación independiente cuando el precio se desvíe del estándar del mercado;

- Ser cauteloso con las ventas recurrentes intragrupo, en particular cuando se sigue una política de precios bajos fijos;

- Evitar estructuras de dividendos indirectos que puedan interpretarse como parte de la contraprestación sin una delimitación jurídica clara;

- Divulgar toda la información pertinente de forma transparente en la correspondencia con la administración fiscal neerlandesa.

La adhesión a estas prácticas puede ayudar a prevenir conflictos, reducir el riesgo de litigios y garantizar el cumplimiento de las normas nacionales y europeas en materia de IVA.

Conclusión

La venta de vehículos de empresa a DGA presenta un reto matizado dentro de la legislación holandesa sobre el IVA. Aunque la base imponible subjetiva sigue siendo la norma, los tribunales prestan cada vez más atención al contexto económico más amplio y a las posibilidades de abuso. Estas sentencias recientes ilustran que las transacciones aisladas basadas en el razonamiento comercial serán generalmente respetadas, mientras que la infravaloración sistemática y la estructuración fiscal pueden provocar la intervención judicial. Los profesionales deben permanecer vigilantes, garantizando la transparencia tanto procesal como sustantiva en todas las transferencias de activos relacionadas con los accionistas.

¿Cuáles son las implicaciones del IVA cuando una BV neerlandesa vende un coche de empresa a su director-accionista (DGA)?
Estas transacciones pueden plantear cuestiones complejas relacionadas con el IVA, especialmente si el precio de venta es significativamente inferior al valor de mercado, lo que puede dar lugar a un escrutinio fiscal.
¿Cómo valoran los tribunales neerlandeses si el IVA repercutido en la venta de un coche de la DGA refleja la realidad económica?
Los tribunales evalúan si la transacción es auténtica, comprobando si existe un vínculo directo entre la contraprestación y la entrega, y si hay elementos artificiales o motivos fiscales.
¿Puede un precio de venta reducido a una DGA considerarse un dividendo encubierto a efectos del IVA?
Sí, si hay un beneficio económico para la DGA que no se corresponde con un pago correspondiente, especialmente cuando va acompañado de una exención de dividendos o un acuerdo similar.
¿Qué papel desempeña la doctrina del abuso de derecho en estas operaciones de venta de coches?
La doctrina se aplica cuando una transacción tiene como objetivo principal obtener una ventaja fiscal que contradice el espíritu de la ley del IVA, especialmente en infravaloraciones repetidas o estructuradas.
¿Cuál es la diferencia entre base imponible subjetiva y objetiva en la legislación neerlandesa sobre el IVA?
El importe subjetivo es el precio acordado, mientras que el importe objetivo se refiere al valor de mercado. Los Países Bajos suelen adherirse a la norma subjetiva, salvo en casos de abuso.
¿Qué buenas prácticas deben seguir las empresas neerlandesas al vender activos a las AGD?
Mantenga una documentación exhaustiva, obtenga valoraciones independientes, evite los patrones de infravaloración y garantice una total transparencia con la Administración Tributaria.
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Europa
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Investigador sobre fiscalidad del IVA, especializado en ofrecer información clara y actualizada sobre la normativa y el cumplimiento de la fiscalidad indirecta para nuestro sitio web. Rasmus Laan

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