Caso del tipo cero del IVA en los Países Bajos: repercusiones para los mayoristas de alcohol no residentes
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El Tribunal de Primera Instancia de La Haya resolvió un asunto relativo a un mayorista no residente de bebidas alcohólicas sin establecimiento fijo en los Países Bajos. El mayorista aplicaba un tipo cero de IVA a sus entregas, lo que se convirtió en objeto de litigio entre el mayorista y las autoridades fiscales neerlandesas.
El asunto se refiere a las obligaciones de designación de un representante fiscal, los tipos de IVA aplicables y la relación entre la legislación nacional en materia de IVA y la Directiva de la UE sobre el IVA.
Hechos del caso y decisión judicial
Las bebidas alcohólicas se almacenan y venden en un depósito de productos sujetos a impuestos especiales y en un depósito aduanero de un tercero antes de que el mayorista las venda a los clientes. Después de que la Administración Tributaria llevara a cabo la liquidación tributaria de los mayoristas no residentes inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de los Países Bajos, y determinara que el mayorista tiene la consideración de sujeto pasivo extranjero a efectos del impuesto sobre el volumen de negocios, el mayorista presentó una declaración del IVA en la que se aplicaba el tipo cero del IVA a las entregas.
Tras la presentación de la declaración de IVA, la Administración tributaria informó al mayorista de que, al tratarse de un sujeto pasivo extranjero y no haber designado a un representante fiscal, había aplicado erróneamente el tipo cero en las declaraciones de IVA por las entregas de productos sujetos a impuestos especiales.
Además, la Agencia Tributaria solicitó información adicional. Impuso una liquidación complementaria del impuesto sobre el volumen de negocios, que dio lugar a la imposición de 627.176 euros por impuestos e intereses para 2018 y de 898.798 euros para 2019.
Después de que el mayorista se opusiera, se redujeron los impuestos adicionales y los intereses cobrados. Sin embargo, la disputa se mantuvo sobre si la Autoridad Tributaria aplicó correctamente el tipo del IVA en la liquidación del impuesto y si el mayorista cumplía los requisitos establecidos en la ley del IVA para designar a un representante fiscal.
El Tribunal de Primera Instancia de La Haya determinó que el mayorista no estaba establecido en los Países Bajos y debía designar un representante fiscal para aplicar el tipo cero del IVA. Además, el Tribunal determinó que estos requisitos son razonables, no desproporcionados y no infringen el artículo 204 de la Directiva de la UE sobre el IVA.
Teniendo esto en cuenta, el Tribunal dictaminó que el recurso de casación al por mayor era infundado. Las liquidaciones tributarias impuestas por la Agencia Tributaria eran correctas. Al no haber designado un representante fiscal, no podía aplicar un tipo cero de IVA a sus entregas de bebidas alcohólicas.
Conclusión
El mayorista aún tiene derecho a recurrir esta resolución ante el Tribunal de Apelación de La Haya en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de publicación. Queda por ver si el mayorista ejercerá o no su derecho a recurrirla. No obstante, el asunto y la decisión presentados proporcionan información y aclaraciones esenciales sobre las normas del IVA aplicables a los sujetos pasivos extranjeros.
Fuente: Tribunal de Primera Instancia de La Haya - Asunto AWB - 23 _ 2431

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