Países Bajos - Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tipo del IVA aplicable a los servicios de las plataformas deportivas en línea

El Tribunal Supremo de los Países Bajos( Sección Fiscal) dictó sentencia en el caso de apelación entre la empresa X, operadora de una plataforma digital de eventos deportivos, y la Secretaría de Estado de Hacienda.
Se trata de la sentencia definitiva en el asunto iniciado en 2021. Dos instancias ya han dictado sentencia: El Tribunal de Distrito de La Haya en 2021 y el Tribunal de Apelación en 2022.
Hechos del caso
El recurrente cobra a los aficionados al deporte una cuota por acceder a vídeos de entrenamiento e instrucciones en una plataforma digital. La plataforma también proporciona acceso a blogs y vídeos con recetas y consejos para un estilo de vida saludable.
Los abonados reciben un programa deportivo personalizado y pueden seguir el programa en línea, realizando el entrenamiento en casa o en otro lugar. Centrada en los mercados holandés y belga, la empresa no dispone de instalaciones deportivas físicas para los suscriptores.
La empresa pagó el IVA de la declaración de agosto de 2019 al tipo general. Sin embargo, posteriormente se opuso a ello, alegando que debía aplicarse el tipo reducido. En su recurso, la empresa declaró que la declaración debía anularse y que debía concederse la devolución solicitada, presentando un caso convincente para un tipo de IVA reducido.
El Tribunal de Distrito de La Haya declaró infundado el recurso. La empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Apelación de La Haya, que también declaró infundado el recurso en 2022. Al evaluar el fondo del asunto, el Tribunal de Apelación de La Haya se remitió a la sentencia Baštová del TJUE, afirmando que el concepto de "alojamiento deportivo" del Derecho de la UE se refiere a un espacio equipado para la práctica de deportes y utilizado con ese fin.
Además, determinó que el hecho de que la sociedad BV facilite la aplicación y las instrucciones para diseñar el espacio en el que el abonado practica el deporte no se corresponde con el concepto de Derecho de la UE. Por lo tanto, la sociedad no proporciona alojamiento deportivo, ni siquiera si se tienen en cuenta las instrucciones dadas al abonado.
Si el espacio en el que el abonado realiza sus ejercicios ya se califica de alojamiento deportivo en el sentido de la sentencia Baštová, el derecho a utilizarlo no ha sido concedido al abonado por la sociedad BV. El abonado decide dónde va a reproducir el vídeo y hacer los ejercicios. En conclusión, los servicios prestados por la empresa no pueden considerarse como las categorías de servicios que entran dentro del ámbito de aplicación de la tarifa reducida.
Finalmente, el 5 de julio de 2024, el Tribunal Supremo de los Países Bajos, tras evaluar la reclamación de la empresa, decidió que estas reclamaciones no podían dar lugar a la anulación de sentencias anteriores, confirmando así las conclusiones del Tribunal de Distrito de La Haya y del Tribunal de Apelación de La Haya.
Conclusión
Con la confirmación de la primera y segunda sentencias dictadas por el Tribunal de Distrito de La Haya y el Tribunal de Apelación de La Haya, respectivamente, queda claro que los tipos reducidos del IVA no pueden aplicarse a las plataformas deportivas en línea, imponiendo un tipo general del IVA a dichas plataformas.
Fuente: Tribunal Supremo de los Países Bajos, Sala de lo Fiscal, asunto nº 22/02472, Tribunal de Apelación de La Haya Asunto BK-21/00684, Tribunal de Distrito de La Haya Caso nº AWB - 20_5038, TJCE Asunto C-432/15

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