En la Declaración Presupuestaria 2027, el Ministro de Finanzas de Trinidad y Tobago anunció que el Gobierno prevé introducir un amplio paquete de medidas fiscales, la mayoría de las cuales está previsto que entren en vigor el 1 de enero de 2027. No obstante, determinadas medidas tienen fechas de aplicación distintas, entre ellas la propuesta de aplicar el IVA a los servicios digitales prestados por proveedores no residentes.
Normas de IVA para los proveedores de servicios digitales
Con las normas actuales, los servicios digitales prestados por proveedores no residentes quedan por lo general fuera del ámbito del IVA de Trinidad y Tobago, ya que se considera que las prestaciones tienen lugar fuera del país. El Gobierno propone ahora extender el IVA a los servicios digitales que los proveedores extranjeros prestan a clientes locales.
Un sistema de registro electrónico simplificado permitiría a los proveedores no residentes registrarse, repercutir el IVA e ingresarlo a las autoridades tributarias, incluidos los proveedores de servicios gravados relacionados con bienes inmuebles situados en Trinidad y Tobago. Aunque todavía no se han concretado las categorías exactas de servicios cubiertos, se espera que incluyan los contenidos digitales, las suscripciones, el cloud computing, el alojamiento web y la publicidad en línea.
El régimen propuesto haría recaer la obligación de cumplimiento del IVA en los proveedores extranjeros. No obstante, también podría contemplarse un mecanismo de reverse charge para las operaciones B2B, por el cual los clientes empresariales locales liquidarían ellos mismos el IVA de los servicios importados. De aprobarse, las nuevas normas y obligaciones de IVA para los proveedores de servicios digitales no residentes entrarán en vigor el 1 de marzo de 2027.
Conclusión
La propuesta de extender el IVA a los proveedores de servicios digitales no residentes supone un giro significativo en la política fiscal de Trinidad y Tobago, con el objetivo de captar ingresos de las transacciones digitales extranjeras a partir del 1 de marzo de 2027. Aunque se prevé un proceso de registro simplificado para los proveedores extranjeros, aún quedan por perfilar por completo detalles clave de la aplicación, como los servicios concretos cubiertos y las posibles normas de reverse charge en operaciones B2B. Las empresas que prestan servicios digitales en el Caribe deberían seguir de cerca las próximas directrices regulatorias para garantizar el pleno cumplimiento antes de la fecha de aplicación.

