A partir de 2020, el Gobierno chileno adoptó varias leyes y modificaciones que obligan a los proveedores no residentes de servicios digitales a cobrar y remitir el IVA sobre los servicios digitales prestados a consumidores chilenos. Uno de los años clave fue 2023, cuando el Gobierno amplió la base del IVA para incluir la mayoría de los servicios como gravables.

No obstante, existían algunas ineficiencias y falta de claridad respecto a la aplicación de la obligación del IVA a los vendedores no residentes. Para abordar estas cuestiones, la Autoridad Tributaria chilena publicó el borrador de guía sobre el IVA para vendedores no residentes (el Borrador).

Importancia de la guía para los vendedores no residentes

Las cuestiones más críticas eran las reglas de localización para los vendedores remotos y la nueva obligación de recaudar el IVA. El Borrador define los servicios remotos como aquellos prestados a distancia, con independencia de cómo se entreguen. De ello se extraen dos conclusiones: primera, que los servicios de intermediación o de publicidad también entran en la categoría de servicios remotos; y segunda, que el medio de entrega no es determinante para los servicios remotos.

Además, a partir de la redacción, cabe concluir que el Gobierno chileno pretende someter al IVA como remoto cualquier servicio prestado por sujetos pasivos no residentes a usuarios o clientes chilenos.

Asimismo, el Borrador aclara que los proveedores no residentes de servicios digitales que presten servicios remotos a ciudadanos chilenos deben registrarse a efectos del IVA en Chile mediante un régimen simplificado.

En cuanto a los bienes vendidos de forma remota a clientes en Chile, ya se sabe que los vendedores remotos deben recaudar y remitir el IVA si el valor de los bienes vendidos es inferior al umbral de USD 500. Sin embargo, según el Borrador, a partir del 25 de octubre de 2025 los vendedores remotos y las plataformas tendrán que registrarse a efectos del IVA mediante un régimen simplificado.

El portal que los sujetos pasivos no residentes utilizarán a efectos del IVA sigue siendo el Portal IVA Digital, mientras que el impuesto sobre los servicios remotos seguirá denominándose IVA Digital.

Conclusión

Las aclaraciones y explicaciones de la Autoridad Tributaria son esenciales para todos los proveedores extranjeros de servicios digitales y vendedores remotos que operan en Chile y venden a clientes chilenos. Además, dado que el borrador está abierto a consulta pública, todas las partes interesadas pueden presentar sus opiniones hasta el 6 de enero de 2025.

Por tanto, estas reglas pueden cambiar una vez cerradas las consultas y revisadas todas las opiniones presentadas. No obstante, aunque se introduzcan más cambios, no cabe esperar que las obligaciones del IVA para los proveedores de servicios y vendedores no residentes se vean afectadas de forma significativa.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos, KPMG, VATabout