Proyecto de guía de Chile sobre el IVA para vendedores a distancia y proveedores de servicios digitales
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A partir de 2020, el gobierno chileno adoptó varias leyes y enmiendas que obligan a los proveedores de servicios digitales no residentes a cobrar y remitir el IVA sobre los servicios digitales prestados a los consumidores chilenos. Uno de los años significativos fue 2023, cuando el gobierno amplió la base del IVA para incluir la mayoría de los servicios como imponibles.
Sin embargo, había algunas ineficiencias y falta de claridad en cuanto a la aplicación de la obligación del IVA a los vendedores no residentes. Para abordar estas cuestiones, la Autoridad Tributaria chilena publicó el borrador de orientación sobre el IVA para vendedores no residentes (Borrador).
Importancia de las orientaciones para los vendedores no residentes
Las cuestiones más críticas fueron las normas de origen para los vendedores a distancia y la nueva obligación de recaudar el IVA. El Borrador define los servicios a distancia como aquellos que se prestan desde lejos, independientemente de cómo se entreguen. De ello se desprenden dos conclusiones: en primer lugar, los servicios de intermediación o la publicidad también entran en la categoría de servicios a distancia y, en segundo lugar, los medios de entrega no son esenciales para los servicios a distancia.
Además, en base a la redacción, se puede concluir que el Gobierno chileno pretende someter a IVA como a distancia cualquier servicio prestado por sujetos pasivos no residentes a usuarios o clientes chilenos.
Además, el Anteproyecto aclara que los proveedores de servicios digitales no residentes que presten servicios a distancia a ciudadanos chilenos deberán registrarse a efectos del IVA en Chile mediante un régimen simplificado.
En cuanto a los bienes vendidos a distancia a clientes en Chile, ya se sabe que los vendedores a distancia deben recaudar y remitir el IVA si el valor de los bienes vendidos es inferior al umbral de 500 USD. Sin embargo, según el Anteproyecto, a partir del 25 de octubre de 2025, los vendedores remotos y las plataformas tendrán que registrarse para el IVA a través de un régimen simplificado.
El portal que utilizarán los sujetos pasivos no residentes a efectos del IVA seguirá siendo el Portal IVA Digital, mientras que el impuesto sobre los servicios a distancia continuará denominándose IVA Digital.
Conclusión
Las aclaraciones y explicaciones de la Autoridad Tributaria son vitales para todos los prestadores de servicios digitales y vendedores a distancia extranjeros que realicen negocios en Chile y vendan a clientes chilenos. Además, dado que el proyecto está abierto a consulta pública, todos los interesados pueden presentar sus opiniones hasta el 6 de enero de 2025.
Por lo tanto, estas normas pueden cambiar después de que se cierren las consultas y se revisen todas las opiniones presentadas. No obstante, aunque se introduzcan nuevos cambios, no cabe esperar que las obligaciones en materia de IVA de los prestadores de servicios y vendedores no residentes se vean afectadas de forma significativa.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos, KPMG, IVAacerca de

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