Chile amplía las normas del IVA para las plataformas digitales en 2025

En los últimos años, las normas y reglamentos chilenos sobre el IVA han sufrido varias modificaciones y cambios. Estos cambios incluyeron la introducción de la obligación de que los proveedores de servicios digitales no residentes cobren y remitan el IVA, así como la ampliación de la base del IVA para incluir más servicios.
Tras el anuncio el año pasado de que los vendedores y plataformas a distancia tendrían que registrarse a efectos del IVA a través de un régimen simplificado, el gobierno chileno publicó una resolución que establece un procedimiento para que las plataformas digitales no residentes se registren bajo este régimen.
Inscripción en el Régimen Simplificado de IVA
En julio de 2025, la Autoridad Tributaria de Chile emitió una resolución que siguió a la promulgación de la ley, que amplió el marco del IVA de Chile para la economía digital. Mientras que las normas anteriormente adoptadas y aplicadas se limitaban a los proveedores de servicios digitales, las nuevas normas ahora también se aplican a las plataformas digitales y los mercados que facilitan la venta internacional de bienes tangibles de bajo valor a los consumidores chilenos.
En virtud de la resolución, los bienes de valor inferior a 500 USD adquiridos a través de dichas plataformas están sujetos a un IVA del 19% a través del régimen simplificado y no estarán sujetos a IVA de importación adicional ni a derechos de aduana. Además, la resolución elimina la exención de minimis existente que excluía las importaciones inferiores a 41 USD del IVA y los aranceles, lo que indica un entorno normativo más estricto para el comercio electrónico transfronterizo.
Los vendedores extranjeros de bienes de bajo valor a consumidores chilenos que no sean sujetos pasivos del IVA, los operadores de plataformas digitales que faciliten dichas transacciones, las empresas que participen en la redistribución o el envío directo en nombre de los consumidores chilenos, y cualquier otro intermediario que permita las ventas a distancia a los consumidores chilenos están obligados a registrarse a efectos del IVA en virtud de un régimen simplificado.
El proceso de registro debe completarse electrónicamente, a través del Portal Digital del IVA de la Autoridad Tributaria chilena. Aunque la resolución entra en vigor el 25 de octubre de 2025, se permite el registro voluntario anticipado a partir del 1 de agosto de 2025.
Conclusión
Las empresas internacionales dedicadas al comercio electrónico y las ventas digitales, así como los operadores de plataformas digitales que ofrecen y venden bienes y servicios a los consumidores chilenos, deben determinar si entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas. Si la respuesta es positiva, estas empresas deben tomar medidas inmediatas para registrarse, actualizar sus sistemas para la recaudación y facturación del IVA, y cumplir con los requisitos de información asociados.
Fuente: EY, IVAacerca de

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