Aunque Chile no fue el primer país de América Latina en aplicar el IVA a los servicios digitales, la plataforma desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en 2020 para que los operadores internacionales pudieran registrarse y declarar este impuesto ya ha sido destacada a nivel internacional.

Google, Netflix, Apple, Spotify, Meta Platforms Ireland, Sony Interactive Entertainment, Microsoft, Amazon, Valve Corporation y Rasier Operations BV (Uber) son las diez plataformas que más impuestos han pagado desde que el tributo entró en vigor el 1 de junio de 2020.

Los servicios digitales y el IVA

A partir del 1 de junio de 2020, los proveedores extranjeros de servicios digitales deben registrarse a efectos del IVA cuando el lugar de prestación de sus servicios se sitúa dentro del país. La administración tributaria ha desarrollado un registro simplificado a efectos fiscales para los proveedores extranjeros de servicios digitales.

La nueva normativa introdujo las condiciones bajo las cuales el proveedor extranjero de servicios digitales está obligado a registrarse, recaudar e ingresar el IVA chileno. Las condiciones pueden consultarse a continuación:

  1. Intermediación: facilitación de la prestación de servicios por terceros y de la importación de bienes desde el extranjero;
  2. Suministro o entrega de contenidos digitales de entretenimiento, como vídeos, música, juegos u otros análogos, mediante descarga, streaming u otra tecnología, incluidos, a estos efectos, textos, revistas, periódicos y libros;
  3. Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática;
  4. Publicidad, con independencia del medio o soporte a través del cual se entregue, materialice o ejecute.

Para que un servicio se considere utilizado en el territorio nacional, deben cumplirse al menos dos de cuatro condiciones:

  1. La dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indica que se encuentra en Chile;
  2. La tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado está emitido o registrado en Chile;
  3. La dirección indicada por el usuario para la facturación o la emisión de boletas, o el pago, se sitúa en el territorio nacional; o bien
  4. La tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) del teléfono móvil utilizada para recibir el servicio tiene el código de país de Chile.

Los proveedores extranjeros de servicios digitales deben acogerse al régimen tributario simplificado. Pueden declarar y pagar el IVA de forma mensual o trimestral, hasta el día 20 del primer mes siguiente al periodo declarado. Todos los que se registran en este régimen quedan liberados de la obligación de emitir boletas, facturas, notas de crédito o débito y otros documentos tributarios por sus operaciones.

Conclusión

Cabe señalar que los contribuyentes que utilizan el Régimen Tributario Simplificado no tienen derecho a deducir el IVA soportado. Esta disposición acerca este régimen a los denominados «regímenes de solo pago», buscando garantizar un equilibrio adecuado entre la simplificación y la protección de la recaudación, ya que el contribuyente extranjero se beneficia de una declaración de impuestos menos compleja.

Fuente: CIRCULAR N° 42, Servicio de Impuestos Internos