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EU · Obligación de recepción B2G (sin plataforma central); B2B voluntario
Last updated September 21, 2026
Las administraciones públicas deben aceptar facturas electrónicas EN 16931 (UBL 2.1, CII, ISDOC): el Estado desde el 1 abr 2019 y el resto de poderes adjudicadores desde el 1 abr 2020; los proveedores no están obligados a emitirlas. No hay mandato nacional B2B antes de ViDA.
Planning
Se aplica a
B2G
July 1, 2030
Próximo plazo de fase
Sin mandato nacional · ViDA 1 jul 2030
Dos preguntas. La regla del establecimiento permanente es donde la mayoría de las empresas extranjeras se equivocan.
¿Está tu empresa establecida en Chequia (domicilio social, sucursal o establecimiento permanente)?
¿Realizas suministros B2B intracomunitarios que afecten a Chequia?
Chequia: probablemente fuera del mandato de emisión — vigila el reporte electrónico / transfronterizo
El mero registro a efectos del IVA o la actividad comercial, sin un establecimiento permanente, suele dejarte fuera de la obligación de emisión de Chequia, pero aún podrías estar sujeto al reporte electrónico o tener que recibir facturas electrónicas estructuradas. Confirma tu situación de establecimiento.
Fuera de ámbito para Chequia
Sin establecimiento y sin registro ni actividad comercial en Chequia, el mandato no te aplica hoy. Revísalo si abres una sucursal o un almacén, o si empiezas a realizar suministros en Chequia.
Chequia: todavía sin mandato nacional — ViDA aplica desde julio de 2030
Chequia no tiene un mandato nacional B2B confirmado, pero ViDA hace obligatorios la facturación electrónica estructurada y el reporte digital para el B2B intracomunitario desde el 1 de julio de 2030. Desarrolla ya la capacidad EN 16931 / Peppol.
Hoy no aplica ningún mandato de facturación electrónica en Chequia
Actualmente no aplica en Chequia ningún mandato nacional de facturación electrónica B2B (el B2G puede exigirla ya). Mantente atento a la legislación nacional y a la fecha de ViDA de 2030.
Una sola fecha oculta todo el despliegue. Esta es la secuencia completa.
1 de abril de 2019
Poderes adjudicadores (recepción)
El §221 de la Ley n.º 134/2016 Coll. (que transpone la Directiva 2014/55/UE) impide a los poderes adjudicadores rechazar facturas electrónicas EN 16931: el Estado y el Banco Nacional Checo desde el 1 de abril de 2019, y el resto de poderes adjudicadores desde el 1 de abril de 2020.
Done
1 de julio de 2030
ViDA — B2B intracomunitario
La facturación electrónica estructurada y el reporte digital pasan a ser obligatorios para las operaciones B2B intracomunitarias en virtud de ViDA.
Next
Las normas, el ámbito y las fechas que definen el mandato, de un vistazo.
Ámbito de operaciones
B2G
Modelo
Obligación de recepción B2G (sin plataforma central); B2B voluntario
Formatos
EN 16931 – UBL 2.1 o UN/CEFACT CII; ISDOC (B2G)
Región
EU
ESTADO
Planning
Ámbito
B2G: los poderes adjudicadores deben recibir y procesar facturas electrónicas conformes en virtud de la Ley n.º 134/2016 Coll.; la emisión es voluntaria. B2B: voluntaria por acuerdo. Planificación alineada con ViDA (B2B intracomunitario desde el 1 jul 2030).
Todavía no existe un régimen sancionador nacional para el B2B.
Fuentes oficiales consultadas el 21 de septiembre de 2026:
¿Qué es el mandato de facturación electrónica en este país?
Las administraciones públicas deben aceptar facturas electrónicas EN 16931 (UBL 2.1, CII, ISDOC): el Estado desde el 1 abr 2019 y el resto de poderes adjudicadores desde el 1 abr 2020; los proveedores no están obligados a emitirlas. No hay mandato nacional B2B antes de ViDA.
¿Cuándo pasa a ser obligatoria la facturación electrónica en este país?
Status: Planning. Next key date: Sin mandato nacional · ViDA 1 jul 2030 (July 1, 2030).
¿Quién debe cumplir con la facturación electrónica en este país?
B2G: los poderes adjudicadores deben recibir y procesar facturas electrónicas conformes en virtud de la Ley n.º 134/2016 Coll.; la emisión es voluntaria. B2B: voluntaria por acuerdo. Planificación alineada con ViDA (B2B intracomunitario desde el 1 jul 2030).
¿Qué formato de factura electrónica se exige en este país?
EN 16931 – UBL 2.1 o UN/CEFACT CII; ISDOC (B2G). Model: Obligación de recepción B2G (sin plataforma central); B2B voluntario.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento en este país?
Todavía no existe un régimen sancionador nacional para el B2B.
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