Un tribunal holandés rechaza la deducción del IVA en un caso de criptomonedas
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El Tribunal de Distrito de La Haya publicó una sentencia en un caso relacionado con una empresa que opera una plataforma de criptomonedas y la deducción del IVA soportado por los servicios prestados a clientes no pertenecientes a la UE. Más concretamente, la disputa entre la empresa y la Autoridad Tributaria holandesa se refiere a transacciones de criptodivisas que se remontan a 2017 y 2018, así como al derecho de la empresa a deducir el IVA.
Hechos del caso y decisión del tribunal
En 2017 y 2018, la empresa operaba una plataforma digital de intercambio de criptodivisas que permitía a los clientes comprar y vender criptodivisas al tipo de cambio establecido por la empresa. Por los servicios prestados a los clientes, la empresa cobraba comisiones. Durante el mismo período, la empresa también realizó transacciones de criptodivisas con empresas no pertenecientes a la UE, como el intercambio Bittrex, con sede en Estados Unidos. Sin embargo, en este caso, la empresa pagó por los servicios prestados por estas empresas no pertenecientes a la UE.
En 2022, la Agencia Tributaria emitió una liquidación adicional del IVA basada en la declaración complementaria de la empresa, denegando la deducción del IVA soportado solicitada por los servicios prestados a clientes no pertenecientes a la UE. La empresa recurrió dicha resolución, solicitando su anulación, alegando que prestó servicios a sus clientes y recibió servicios de los mismos, entre ellos Bittrex, y que la retribución por estos servicios refleja el resultado bruto de todas las operaciones realizadas en 2017 y 2018.
Además, la empresa sostuvo que, dado que los usuarios de Bittrex son extracomunitarios, tiene derecho a deducirse el IVA soportado, alegando unos tipos de deducción del 42% para 2017 y del 40% para 2018, o un tipo adecuado. Por el contrario, la Autoridad Tributaria alegó que la empresa sólo recibe servicios de Bittrex, paga las cuotas acordadas y no presta ningún servicio correspondiente. Por lo tanto, la Autoridad Tributaria concluyó que el tipo de deducción del IVA soportado debía limitarse al 25%.
El Tribunal de Distrito de La Haya citó jurisprudencia consolidada del TJCE, según la cual un servicio se considera prestado a título oneroso si existe un vínculo directo entre el servicio prestado y el pago recibido por el sujeto pasivo. La jurisprudencia exige explícitamente una relación jurídica, como un contrato u otra obligación legal, entre el proveedor y el destinatario, en la que se intercambian servicios, y el pago refleja la contraprestación real por dichos servicios.
Siguiendo esta lógica, y basándose en las pruebas y declaraciones aportadas, el Tribunal consideró que Bittrex no pagó ninguna comisión a la empresa, lo que indica que la empresa sólo recibe servicios de la empresa con sede en EE.UU., sin prestar ningún servicio. Así pues, la empresa no tiene clientes situados o establecidos fuera de la UE, lo que hace irrelevante la cuestión de la tasa de deducción. Además, el Tribunal concluyó que las cuotas adicionales se habían impuesto correctamente y desestimó el recurso.
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya subraya la importancia de la relación económica real entre prestadores y destinatarios de servicios a la hora de determinar los derechos de deducción del IVA. Además, pone de relieve que, incluso cuando las empresas de la UE hacen negocios con entidades de fuera de la UE, el derecho a deducir el IVA soportado depende de si el servicio prestado genera contraprestación.
Fuente: Tribunal de Distrito de La Haya - Asuntos SGR 23/5384 y SGR 23/5385
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