El Tribunal de Distrito de La Haya publicó una resolución en un asunto relativo a una empresa que explota una plataforma de criptomonedas y a la deducción del IVA soportado por servicios prestados a clientes de fuera de la UE. Más concretamente, la controversia entre la empresa y la Administración Tributaria neerlandesa se refiere a operaciones con criptomonedas de 2017 y 2018, así como al derecho de la empresa a deducir el IVA.

Hechos del asunto y decisión del Tribunal

En 2017 y 2018, la empresa explotaba una plataforma digital de intercambio de criptomonedas que permitía a los clientes comprar y vender criptomonedas al tipo de cambio fijado por la empresa. Por los servicios prestados a los clientes, la empresa cobraba comisiones. Durante ese mismo periodo, la empresa también realizó operaciones con criptomonedas con empresas de fuera de la UE, como la plataforma estadounidense Bittrex. Sin embargo, en este caso, la empresa pagaba por los servicios prestados por estas empresas de fuera de la UE.

En 2022, la Administración Tributaria emitió una liquidación complementaria del IVA basada en la declaración adicional de la empresa, denegando la deducción del IVA soportado reclamada por los servicios prestados a clientes de fuera de la UE. La empresa recurrió esa decisión, solicitando su anulación y alegando que prestaba servicios a sus clientes y recibía servicios de estos, incluida Bittrex, y que la remuneración por dichos servicios reflejaba el resultado bruto de todas las operaciones de 2017 y 2018.

Además, la empresa sostenía que, dado que los usuarios de Bittrex son de fuera de la UE, tiene derecho a deducir el IVA soportado, reclamando porcentajes de deducción del 42 % para 2017 y del 40 % para 2018, o un porcentaje adecuado. Por el contrario, la Administración Tributaria alegaba que la empresa solo recibe servicios de Bittrex, paga las comisiones acordadas y no presta ningún servicio equivalente. Por ello, la Administración Tributaria concluyó que el porcentaje de deducción del IVA soportado debía limitarse al 25 %.

El Tribunal de Distrito de La Haya invocó la jurisprudencia consolidada del TJUE, según la cual un servicio se considera prestado a título oneroso si existe un vínculo directo entre el servicio prestado y el pago recibido por el sujeto pasivo. La jurisprudencia exige de manera expresa una relación jurídica, como un contrato u otra obligación legal, entre el proveedor y el destinatario, en cuyo marco se intercambian servicios y el pago refleja la contraprestación efectiva por dichos servicios.

Siguiendo esta lógica, y sobre la base de las pruebas y declaraciones aportadas, el Tribunal concluyó que Bittrex no pagó comisión alguna a la empresa, lo que indica que la empresa únicamente recibe servicios de la empresa estadounidense, sin prestar ningún servicio. Por tanto, la empresa no tiene clientes situados o establecidos fuera de la UE, lo que hace irrelevante la cuestión del porcentaje de deducción. Asimismo, el Tribunal concluyó que las liquidaciones complementarias se impusieron correctamente y desestimó el recurso.

Conclusión

La resolución del Tribunal de Distrito de La Haya pone de relieve la importancia de la relación económica real entre proveedores y destinatarios de servicios a la hora de determinar los derechos de deducción del IVA. Además, subraya que, incluso cuando empresas de la UE hacen negocios con entidades de fuera de la UE, el derecho a deducir el IVA soportado depende de que el servicio prestado genere una contraprestación.

Fuente: Tribunal de Distrito de La Haya - Asuntos SGR 23/5384 y SGR 23/5385