El 22 de septiembre de 2026, la Comisión Europea publicó un estudio externo sobre los números de identificación fiscal (TIN) y las herramientas de verificación de TIN. El estudio respalda el trabajo de la Comisión en materia de identificación de los contribuyentes en el marco de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC).

Qué constató el estudio

El estudio constató que los sistemas nacionales de TIN varían notablemente en la UE. Los países emplean formatos, longitudes, estructuras, autoridades emisoras y normas de uso distintas para el TIN. En el caso de las personas físicas, la mayoría de los países de la UE asigna el TIN de forma automática, mientras que algunos lo atribuyen solo cuando la persona queda sujeta a una obligación tributaria. Algunos TIN contienen datos personales, como la fecha de nacimiento, mientras que otros no incluyen información de ese tipo.

En el caso de las empresas, el TIN suele asignarse en el momento en que se registra una sociedad u otra entidad. No obstante, la relación entre el TIN y otros identificadores, como el número de IVA o el número de registro mercantil, difiere de forma significativa entre los países de la UE. Estas diferencias reflejan opciones administrativas nacionales, pero pueden generar dificultades cuando la información se intercambia entre fronteras.

El estudio constató que la inclusión de los TIN en los intercambios automáticos de información en el marco de la DAC de la UE también es dispar. Algunos regímenes, como DAC2, DAC7 y DAC8, obligan al país de la UE receptor a incluir el TIN en la información intercambiada. En otras disposiciones de la DAC, los TIN solo se incluyen cuando están disponibles o con carácter voluntario.

Como consecuencia, el TIN solo está disponible en una proporción limitada de algunos intercambios. Incluso cuando se facilita un TIN, los sistemas actuales ofrecen, por lo general, posibilidades limitadas para comprobar si es válido y está correctamente vinculado al sujeto pasivo. Debido a estas limitaciones, las administraciones tributarias suelen tener que recurrir a otros datos identificativos para casar la información recibida con sus registros nacionales. Pueden cotejar combinaciones de nombres, fechas de nacimiento y direcciones y, en los casos más complejos, realizar comprobaciones manuales.

El estudio concluye que introducir un TIN europeo único y compuesto, formado por un código de país combinado con un TIN nacional para la declaración transfronteriza, sería técnicamente viable, pero no es aconsejable en esta fase. Según el estudio, implantar un sistema así generaría costes elevados y trastornos para las administraciones tributarias y las entidades declarantes, con un valor añadido limitado, ya que el país que emitió el TIN suele comunicarse ya junto al número.

En cambio, el estudio detecta una necesidad más apremiante de una herramienta de verificación de TIN de ámbito europeo. Servicios actuales como TIN-on-the-Web y VIES-on-the-Web no permiten determinar de forma fiable, a escala transfronteriza, si un TIN es válido y pertenece realmente al sujeto pasivo correspondiente.

Conclusión

Aunque crear un sistema unificado de TIN en la UE resulta hoy poco práctico por su coste y su fricción operativa, poner en marcha una herramienta centralizada de verificación de TIN ofrece una vía pragmática de avance. Reforzar las capacidades de verificación transfronteriza mejorará de forma significativa la coordinación administrativa, reducirá los errores en la declaración y fortalecerá el cumplimiento tributario en toda la UE.