Durante más de una década, la Directiva sobre cooperación administrativa (DAC) ha sido uno de los pilares centrales del marco de transparencia fiscal de la EU. Introducida en 2011, DAC establece normas que permiten a las Autoridades Tributarias de los países de la EU intercambiar información de forma más eficaz y cooperar en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

Sin embargo, a medida que los modelos de negocio, las actividades financieras y las plataformas digitales evolucionaron en los últimos años y se volvieron cada vez más internacionales y transfronterizos, a las Autoridades Tributarias les resultó más difícil obtener información precisa sobre las actividades de los contribuyentes fuera de sus jurisdicciones. En respuesta, la EU amplió DAC mediante múltiples modificaciones.

Cada nuevo conjunto de modificaciones introdujo nuevas categorías de intercambio de información, ampliando las obligaciones de transparencia desde las cuentas financieras y las empresas multinacionales hasta los intermediarios fiscales, las plataformas digitales, los criptoactivos y la imposición mínima global.

¿Qué es la Directiva sobre cooperación administrativa (DAC)?

En sentido general, DAC establece normas y procedimientos para la cooperación entre las Autoridades Tributarias de los países de la EU. El principal propósito de DAC es mejorar el intercambio de información fiscal clave y garantizar que los contribuyentes, ya sean personas físicas o empresas, no puedan aprovechar las diferencias entre los sistemas tributarios nacionales para eludir la tributación.

Con los mecanismos de DAC establecidos, como el intercambio automático de información (AEOI), el intercambio espontáneo de información (SEOI) y el intercambio de información previa solicitud (EOIR), los países de la EU pueden garantizar de forma más eficaz que las rentas obtenidas en el extranjero estén sujetas a tributación.

El AEOI implica el intercambio sistemático y periódico de categorías predefinidas de información de los contribuyentes entre las Autoridades Tributarias de los países de la EU. En virtud del AEOI, los países de la EU están obligados a recopilar tipos específicos de información de los contribuyentes, las instituciones financieras y otras entidades declarantes, y a compartir estos datos con las Autoridades Tributarias del país de la EU donde se encuentran los contribuyentes pertinentes o donde tienen obligaciones fiscales.

El EOIR se utiliza cuando una Autoridad Tributaria de un país de la EU necesita información específica sobre un contribuyente concreto o un asunto fiscal de otro país de la EU. Para obtener los datos necesarios, la Autoridad Tributaria de un país de la EU debe presentar una solicitud formal a la Autoridad Tributaria de otro país de la EU, solicitando información pertinente que pueda ayudar a determinar las obligaciones fiscales del contribuyente.

El SEOI, por su parte, se produce cuando una Autoridad Tributaria proporciona voluntariamente información a otro país de la EU sin haber recibido una solicitud previa. Esto ocurre cuando un país identifica información que puede ser pertinente o útil para otro país de la EU, como datos que indican posibles riesgos fiscales, transacciones transfronterizas o estructuras que afectan a contribuyentes en otra jurisdicción. A diferencia del EOIR, el SEOI no se activa mediante una solicitud específica, sino que es iniciado por la Autoridad Tributaria que descubrió la información pertinente.

Aunque DAC se aplica principalmente a los impuestos directos, incluidos el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades e impuestos similares, su ámbito de aplicación se ha ampliado significativamente para abarcar áreas relacionadas con la transparencia financiera, los modelos de negocio digitales y el cumplimiento fiscal internacional.

Evolución de DAC: de DAC1 a DAC9

Desde su adopción en 2011, DAC ha experimentado varias revisiones, cada una en respuesta a nuevos desafíos en la fiscalidad internacional. La versión original de DAC se conoce comúnmente como DAC1.

DAC1 - Intercambio automático de información (AEOI)

DAC1 introdujo la base de la cooperación administrativa al establecer normas para el intercambio automático de información. En virtud de DAC1, las Autoridades Tributarias intercambian automáticamente información relativa a varias categorías de rentas y activos. Estas incluyen las rentas del trabajo, las retribuciones de los administradores, determinados productos de seguros de vida no cubiertos por otras normas de intercambio de información de la EU, las pensiones, la propiedad y las rentas de bienes inmuebles, los cánones y las rentas de dividendos no custodiados que no estén exentas del impuesto sobre sociedades.

DAC2 - Intercambio automático de información sobre cuentas financieras

DAC2 fue la primera modificación de DAC e introdujo el intercambio automático de información sobre cuentas financieras entre los países de la EU. El principal objetivo de DAC2 es combatir la evasión y la elusión fiscal garantizando que las rentas financieras obtenidas en el extranjero estén sujetas al mismo nivel de transparencia fiscal que las rentas generadas a nivel nacional.

En virtud de DAC2, las instituciones financieras de cada país de la EU están obligadas a identificar las cuentas declarables, recopilar información financiera específica y presentarla anualmente a su Autoridad Tributaria nacional. La información incluye los saldos de las cuentas y las rentas financieras acreditadas en la cuenta, como intereses, dividendos, ingresos procedentes de la venta o el reembolso de activos financieros y pagos en virtud de determinados contratos de seguro con valor en efectivo. Esa información se intercambia después automáticamente con la Autoridad Tributaria del país de residencia fiscal del titular de la cuenta.

DAC3 - AEOI sobre acuerdos tributarios transfronterizos previos y acuerdos previos sobre precios de transferencia (APAs)

En 2015, la EU actualizó DAC por segunda vez. El principal objetivo de DAC3 es garantizar que las Autoridades Tributarias reciban información sobre los acuerdos transfronterizos y los APAs emitidos por otros países de la EU para que puedan evaluar posibles riesgos fiscales y determinar si es necesaria una investigación o actuación adicional. El ámbito de aplicación de DAC3 abarca todos los acuerdos tributarios transfronterizos previos y los APAs que entran dentro de la definición de la Directiva, con independencia del objeto del acuerdo o de si las partes vinculadas están establecidas dentro o fuera de la EU.

La información que se intercambia en virtud de DAC3 incluye las características principales de cada acuerdo o APA en lugar de su texto completo. Más concretamente, en virtud de DAC3, las Autoridades Tributarias intercambian datos como la identidad de los contribuyentes que se benefician del acuerdo, un resumen de su contenido, descripciones de las actividades empresariales pertinentes y las transacciones transfronterizas, la fecha de emisión o renovación, su período de validez y el valor de las transacciones cubiertas.

DAC4 - AEOI de los informes país por país

Con DAC4, en 2016, la EU implementó el estándar internacional de informes país por país desarrollado en el marco del proyecto de la OECD sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS). El objetivo principal de DAC4 es ofrecer a las Autoridades Tributarias una imagen más clara de las actividades globales, la estructura organizativa, las prácticas en materia de precios de transferencia y las transacciones internas de los grupos multinacionales.

DAC4 se aplica a los grupos de empresas multinacionales (MNEs) con unos ingresos consolidados anuales de al menos EUR 750 millones y operaciones en uno o más países de la EU. Para cada jurisdicción fiscal en la que el grupo desarrolla actividades, el informe país por país incluye información financiera y operativa clave, como los ingresos totales, el beneficio antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado y devengado, el número de empleados, el capital declarado, las reservas acumuladas y los activos materiales.

DAC5 - Acceso a la información sobre titularidad real

DAC5 tiene como objetivo reforzar la capacidad de las administraciones tributarias para identificar a los contribuyentes que utilizan estructuras de propiedad complejas para ocultar activos, rentas o intereses económicos. Con este fin, introdujo la obligación legal de que los países de la EU concedan a las Autoridades Tributarias acceso a la información sobre titularidad real recopilada en virtud de la legislación contra el blanqueo de capitales (AML).

DAC6 - AEOI sobre mecanismos transfronterizos declarables

Introducida en 2018 como la quinta modificación de DAC, DAC6 fue diseñada para aumentar la transparencia fiscal exigiendo la declaración de determinados mecanismos fiscales transfronterizos que puedan presentar riesgos de elusión fiscal, evasión fiscal o planificación fiscal agresiva. DAC6 proporcionó a los países de la EU un mecanismo de alerta temprana para identificar mecanismos fiscales potencialmente abusivos antes de que se produzcan pérdidas significativas de ingresos fiscales.

Las obligaciones de declaración se aplican principalmente a los intermediarios que participan en el diseño, la comercialización, la organización o la ejecución de mecanismos transfronterizos declarables, como asesores fiscales, abogados, contables y otros profesionales. La información recopilada en virtud de DAC6 se almacena en una base de datos central conocida como DAC6 Central Directory, que no es de acceso público y a la que solo pueden acceder las Autoridades Tributarias competentes.

DAC7 - Normas de declaración para las plataformas digitales

DAC7 entró en vigor en enero de 2023 e introdujo nuevas obligaciones de declaración para los operadores de plataformas digitales con el fin de aumentar la transparencia fiscal en la economía digital y garantizar que las rentas obtenidas a través de plataformas en línea se declaren correctamente a las Autoridades Tributarias. En lugar de exigir a los vendedores individuales que faciliten información a múltiples Autoridades Tributarias, el sistema permite que los operadores de plataformas actúen como una fuente central de datos fiables sobre las actividades comerciales realizadas a través de plataformas digitales.

DAC8 - Transparencia fiscal para los criptoactivos

DAC8 se aplica a partir del 1 de enero de 2026 e introduce obligaciones de declaración para los proveedores de servicios de criptoactivos que operan dentro de la EU. Estos proveedores deben recopilar información sobre las transacciones declarables de criptoactivos realizadas por usuarios de la EU, incluidos los usuarios residentes en el mismo país de la EU que el proveedor.

DAC9 - Normas del segundo pilar de la OECD sobre el impuesto mínimo global

Las últimas modificaciones de DAC, conocidas como DAC9, introducen mecanismos para el intercambio de información relacionada con el sistema de impuesto complementario establecido en el marco de las Global Anti-Base Erosion (GloBE) Model Rules de la OECD. Las normas se aplican a las MNEs y a los grandes grupos nacionales con unos ingresos consolidados anuales de al menos EUR 750 millones, que quedaron sujetos a un tipo impositivo efectivo mínimo del 15%.

Desarrollos futuros de DAC en la EU

Con todas las modificaciones de DAC, la EU mostró su disposición a adaptarse a los entornos empresariales, económicos y financieros en evolución. Por tanto, se espera que la legislación de DAC de la EU siga ampliándose a medida que las Autoridades Tributarias aumenten su dependencia de los sistemas de cumplimiento basados en datos.

Uno de los desarrollos actuales más significativos es la propuesta de consolidación de DAC en un único acto legislativo. Más concretamente, la Comisión Europea propuso una DAC recast que eliminará duplicidades, resolverá incoherencias y, potencialmente, suprimirá o simplificará los requisitos de declaración que puedan resultar innecesariamente gravosos.