Mediante un escrito con fecha de 15 de octubre de 2026, el Ministerio Federal de Finanzas de Alemania (BMF) modificó el Decreto de Aplicación del IVA (UStAE) para aclarar las reglas de facturación electrónica y definir determinados términos. Estas precisiones técnicas y formales ofrecen una orientación clara para ayudar a las empresas a implantar y cumplir los nuevos requisitos.
Principales disposiciones del Decreto de Aplicación del IVA
Las facturas de anticipos, pagos adelantados y pagos parciales solo deben emitirse como facturas electrónicas cuando el emisor queda sujeto a la obligación de facturación electrónica. Esto se aplica, por lo general, a partir del 1 de enero de 2027, o del 1 de enero de 2028 para las empresas cuyo volumen de negocios del año anterior no superó los 800.000 EUR. La obligación existe aunque la prestación y el pago correspondientes se produzcan después de la fecha límite aplicable.
En las facturas finales, las empresas disponen de mayor flexibilidad para declarar los pagos parciales ya facturados. Pueden indicar el importe total ya pagado en el campo BT-113 y detallar los importes netos y de IVA facturados previamente en el campo BT-22. Como alternativa, pueden incluir un anexo que muestre los importes netos y de IVA deducidos, siempre que los datos estructurados de la factura se remitan expresamente a dicho anexo. Ambos métodos seguirán siendo válidos hasta el 30 de junio de 2030, ampliando así el anterior plazo de transición del 31 de diciembre de 2027.
En el caso de las prestaciones sujetas al IVA alemán, por lo general se exige una factura electrónica cuando el destinatario recibe la prestación con fines empresariales y tanto el proveedor como el cliente están establecidos en Alemania. Según el BMF, los proveedores pueden basarse en la información facilitada por el cliente para determinar si tiene la condición de empresario, siempre que actúen con la diligencia propia de un ordenado comerciante y no dispongan de indicios en contra.
El número de IVA puede servir como prueba de la condición de empresario. No se considerará que los proveedores incumplen las normas si, actuando con una diligencia razonable, no podían saber que la prestación se realizaba a una empresa con fines empresariales. Para las empresas con una base de clientes mixta y operaciones continuadas, el BMF aclaró que basta con comprobar una sola vez la condición de empresario del cliente al inicio del contrato o cuando este se modifica. Los proveedores no están obligados a supervisar este estatus de forma continua.
En los acuerdos escritos que impliquen reducciones de precio, las empresas no necesitan incluir datos extensos en la factura electrónica. Basta con una referencia general al acuerdo, siempre que los documentos justificativos puedan aportarse con prontitud y verificarse con facilidad. Si el acuerdo se modifica posteriormente, no es necesario rectificar la factura original.
Para las facturas con importes brutos, como las facturas de libros sujetos a precio fijo de venta, los formatos de factura electrónica XRechnung y ZUGFeRD todavía no ofrecen una solución adecuada. Como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2027 las empresas pueden declarar los totales por cada tipo de IVA en la parte estructurada de la factura electrónica para evitar diferencias de redondeo.
Conclusiones clave
Las orientaciones actualizadas aportan claridad y un valioso alivio transitorio, lo que permite a las empresas adaptar sus sistemas de forma progresiva. Aun así, las empresas que operan en Alemania deberían prepararse desde ahora para las próximas fechas límite obligatorias y asegurarse de que sus estructuras de datos y sus procesos de verificación de la condición de empresario cumplen los nuevos estándares de facturación electrónica.

