Sentencia del TJCE sobre el IVA de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos (Asunto C-282/22)

Con el aumento del número de vehículos eléctricos (VE), era inevitable que los servicios relacionados con la recarga de estos vehículos se convirtieran también en objeto de debate en relación con la aplicabilidad del IVA. Uno de estos casos se produjo en Polonia entre el Director de la Información Fiscal Nacional y una empresa con sede en Polonia, P. in W., que quería establecer y explotar estaciones públicas de recarga de VE.
La cuestión principal en este caso era si un suministro complejo que incluye varios servicios representa una entrega de bienes o una prestación de servicios con arreglo a las normas del IVA de la UE.
Antecedentes del caso
P. in W. tenía previsto construir estaciones de recarga de VE con cargadores multiestándar, incluidos conectores directos de carga rápida y conectores alternativos de carga lenta. El precio que pagarían los usuarios dependería de la duración de la sesión de recarga. En el caso de la carga rápida directa, el tiempo de recarga se expresaría y cobraría en minutos, mientras que en el caso de los conectores de carga lenta, el tiempo de recarga se expresaría en horas. Los usuarios podrían pagar las tarifas de recarga después de cada sesión de recarga o al final de un periodo de facturación acordado.
El suministro proporcionado durante cada sesión de recarga incluiría varios servicios en función de las necesidades de los usuarios. El primero es el acceso a los dispositivos de recarga, incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo. El segundo es el suministro de electricidad, dentro de unos parámetros debidamente ajustados, a las baterías del vehículo, y el tercero incluye la asistencia técnica necesaria.
Además de estos servicios prestados a los usuarios de las estaciones de recarga, P. in W. quería desarrollar una plataforma, un sitio web y una aplicación informática únicos que permitieran a los usuarios reservar conectores concretos y acceder al historial de uso y a los pagos.
Durante el proceso de planificación, P. in W. solicitó a la Administración Tributaria que emitiera una resolución fiscal y confirmara que las actividades previstas están sujetas a la prestación de servicios definida en el artículo 8 de la Ley polaca del IVA.
Sin embargo, la Agencia Tributaria tenía una opinión diferente al respecto. Afirmó que el suministro de electricidad necesario para recargar un vehículo eléctrico debía considerarse la prestación principal. En cambio, los demás servicios ofrecidos por P. in W. debían considerarse accesorios o adicionales.
P. in W. impugnó esta decisión, y el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia la anuló, afirmando que los usuarios no quieren comprar electricidad a P. in W., sino utilizar una tecnología que recargue sus vehículos eléctricos más rápida y eficazmente. Por lo tanto, el servicio principal es el acceso a estaciones de recarga y conectores, no la compra de electricidad.
Además, el P. en W. no cobraría por los servicios en función de cuánta electricidad utilizasen los usuarios para recargar sus VE, sino en función del tiempo que tardasen en recargarlos.
La Agencia Tributaria discrepó de este razonamiento y decisión y llevó el caso ante el Tribunal Supremo Administrativo, sosteniendo que el suministro de electricidad es el suministro primario. Debido a la complejidad de la situación, el Tribunal Supremo Administrativo decidió suspender el procedimiento y solicitar una decisión prejudicial.
Principales cuestiones de la solicitud de sentencia
El Tribunal Supremo Administrativo planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar la clasificación a efectos del IVA de un suministro complejo prestado a usuarios en estaciones de recarga de vehículos eléctricos. La cuestión principal es si un suministro que incluye varios componentes debe tratarse como una entrega de bienes o una prestación de servicios con arreglo a la Directiva del IVA de la UE.
El suministro complejo en cuestión consiste en proporcionar infraestructura física para la recarga, incluida la compatibilidad con diferentes sistemas de recarga de VE, el suministro de electricidad con parámetros adecuados para cargar VE, la asistencia técnica y la oferta de plataforma, sitio web o aplicación para funcionalidades como conectores de reserva, seguimiento de transacciones y pago a través de un monedero electrónico.
Artículos aplicables de la Directiva del IVA de la UE
Los artículos de la Directiva del IVA de la UE aplicables en este caso son el artículo 2, apartado 1, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 24, apartado 1. El artículo 2, apartado 1, define la entrega de bienes y la prestación de servicios en el territorio de cualquier Estado miembro de la UE como sujetas al IVA.
Mientras que el apartado 1 del artículo 14 define la entrega de bienes como la transmisión del derecho a disponer de un bien corporal como si el destinatario fuera el propietario, el apartado 1 del artículo 15 define la electricidad como un bien corporal. Como tal, puede considerarse entrega de bienes.
El apartado 1 del artículo 24 define la prestación de servicios, estableciendo que toda prestación distinta de los bienes es prestación de servicios.
Aparte del artículo de la Directiva del IVA de la UE, el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2014/94/UE, relativa al despliegue de infraestructuras de combustibles alternativos, también formaba parte integrante de este asunto. Este artículo establece que los operadores de puntos de recarga accesibles al público pueden comprar electricidad a cualquier proveedor de la UE. Además, el artículo 4, apartado 8, garantiza que los operadores puedan ofrecer servicios de recarga a los usuarios de VE sobre una base contractual, en la que también pueden actuar en nombre de otros proveedores de servicios.
Normas nacionales del IVA en Polonia
Dos artículos de la Ley polaca del IVA, los artículos 7.1 y 8.1, eran los más importantes para este caso. Estos artículos definen la misma cuestión que los artículos 14(1) y 15(1) de la Directiva del IVA de la UE, estableciendo que la entrega de bienes es la transferencia del derecho a disponer de bienes como propietario y que cualquier entrega que no se considere entrega de bienes constituye una prestación de servicios.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
La sentencia de este caso es esencial para todas las empresas que operan en el ecosistema de recarga de vehículos eléctricos, incluidos los operadores de puntos de recarga y los proveedores de servicios de movilidad eléctrica. La decisión del TJCE aclara las normas del IVA de la UE para el suministro de bienes y servicios, aplicables a servicios complejos que implican elementos tangibles e intangibles.
El asunto explica cómo deben tratarse, con arreglo a la normativa del IVA de la UE, las operaciones complejas en las que intervienen bienes tangibles y servicios asociados. Además, define cómo se aplica el IVA, qué tipo es aplicable y otras obligaciones para las empresas que participan en estas transacciones.
Además, el asunto expone el razonamiento del TJCE para determinar el elemento principal de una operación cuando intervienen múltiples componentes.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
En primer lugar, el TJCE afirma que la tarea principal en este asunto es determinar si las operaciones vinculadas generan el IVA para dos o más entregas o para una única entrega. En caso de que sólo generen IVA por una entrega, debe determinarse si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios.
El TJCE aclaró que, aunque la Directiva del IVA de la UE establece que las operaciones deben considerarse normalmente distintas e independientes a efectos del IVA, forman una operación única si dos o más elementos están estrechamente vinculados. Esta operación única debe equilibrarse, ya que ello podría afectar positivamente al correcto funcionamiento del IVA.
Por lo tanto, una transacción compleja puede tener uno o más elementos que constituyan la prestación principal. Por el contrario, otros elementos se consideran entregas accesorias o adicionales que deben tratarse desde el punto de vista fiscal, como la entrega primaria.
En cuanto a la entrega compleja objeto de este asunto, el TJCE determinó que constituye una única entrega y que no hay motivos para dividirla en varias artificialmente. Además, hacerlo sería contrario a la finalidad de la Directiva del IVA de la UE.
Además, el TJUE destacó que, aunque la Directiva 2014/94/UE menciona los servicios de recarga de vehículos eléctricos, no determina el tratamiento a efectos del IVA de las operaciones vinculadas. Su finalidad es regular las infraestructuras para combustibles alternativos sin afectar a la normativa del IVA.
El TJUE también declaró que el elemento principal de la operación, el suministro de electricidad a las baterías de los vehículos eléctricos, se considera una entrega de bienes y requiere dispositivos de recarga adecuados. El uso de estos dispositivos se considera un servicio mínimo inherentemente vinculado al suministro de electricidad y, como tal, no altera la naturaleza de la operación como entrega de bienes. La prestación de asistencia técnica a los usuarios es un servicio adicional que mejora la capacidad de los usuarios para consumir electricidad, pero no constituye un suministro separado o primario. Lo mismo cabe decir del suministro de aplicaciones informáticas para la reserva de conectores y la supervisión de pagos y créditos de compra.
El TJCE añade que la transferencia de electricidad es el elemento predominante de un suministro único complejo y que los servicios adicionales tienen por objeto hacer más eficiente y fácil el uso de la electricidad.
La forma en que se calculan los precios, ya sea sobre la cantidad de electricidad utilizada, la duración de la sesión o la velocidad de carga, no afecta al suministro primario, que en este caso es el suministro de electricidad.
Decisión final del Tribunal
Al final, el TJUE dictaminó que el suministro complejo único que incluye el acceso a la infraestructura de recarga, el suministro de electricidad, la asistencia técnica y los servicios informáticos para vehículos eléctricos debe tratarse como una entrega de bienes con arreglo a la Directiva del IVA de la UE.
El suministro predominante, la electricidad, define la clasificación de todos los servicios asociados. En virtud de esta decisión, los servicios auxiliares o adicionales deben tratarse como el suministro principal. Esto significa que todos los servicios adicionales se tratan como una entrega de bienes, ya que el elemento predominante de la transacción es el suministro de electricidad, que entra dentro de la entrega de bienes.
Conclusión
Las empresas que operan en el sector de los vehículos eléctricos, en concreto las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, deben tener en cuenta las aclaraciones y decisiones del TJUE antes de dedicarse a estas actividades. La realización de estas actividades en varios Estados miembros de la UE puede requerir el registro del IVA en cada país.
La sentencia representa un avance significativo en las normas del IVA aplicables a la recarga de vehículos eléctricos, que será cada vez más importante en los próximos años. El tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios relacionados con los vehículos eléctricos seguirá evolucionando. Por eso, una sentencia como ésta debe servir de brújula a las empresas y a otros profesionales y asesores del sector. Además, cualquier litigio futuro con una cuestión similar se resolverá sobre la base de la conclusión establecida por el TJCE en este caso.
Fuente: Asunto C-282/22 - Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej contra P. w W., Directiva IVA UE, Directiva 2014/94/UE relativa al despliegue de infraestructuras de combustibles alternativos Texto pertinente a efectos del EEE

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