El 12 de junio de 2026, el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) resolvió que los servicios de ride-hailing (transporte con conductor) de Bolt no pueden acogerse al régimen especial de las agencias de viajes (TOMS). La decisión revocó las resoluciones anteriores de los tribunales favorables a Bolt y obligó a la empresa a pagar aproximadamente 190 millones de GBP de IVA pendiente. Disconforme con el fallo, Bolt recurrió ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.

Antecedentes del caso y fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo señaló que Bolt explota una plataforma de ride-hailing que conecta a los pasajeros con conductores VTC/de alquiler privado. Desde agosto de 2022, Bolt actúa como principal en el servicio de transporte: adquiere el transporte de conductores autónomos y lo revende a los pasajeros mediante contratos separados. Por ello, es Bolt quien presta el servicio de transporte a los pasajeros, y no directamente los conductores.

El litigio versaba sobre si Bolt podía aplicar el TOMS, un régimen simplificado de IVA que permite a las empresas elegibles liquidar el IVA sobre su margen de beneficio en lugar de sobre el precio de venta íntegro. Bolt alegaba que sus servicios cumplían los requisitos del régimen, mientras que HMRC sostenía que los servicios de ride-hailing quedaban fuera de su ámbito. Si se aplicara el TOMS, Bolt liquidaría el IVA solo sobre su margen. En caso contrario, el IVA se aplicaría a la tarifa íntegra percibida de los pasajeros.

El First-tier Tribunal (tribunal de primera instancia) falló a favor de Bolt en diciembre de 2023, al considerar que sus servicios eran de los que prestan habitualmente los operadores turísticos o las agencias de viajes. El Upper Tribunal confirmó después esa decisión. Sin embargo, el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) revocó las resoluciones anteriores y dio la razón a HMRC.

El Tribunal de Apelación (Court of Appeal) concluyó que los servicios de ride-hailing de Bolt no eran de los que prestan habitualmente los operadores turísticos o las agencias de viajes y que, por tanto, no podían acogerse al TOMS. Según esta interpretación, el IVA debe aplicarse al 20 % sobre la tarifa íntegra pagada por los pasajeros, y no solo sobre el margen entre la tarifa y el importe abonado a los conductores.

El 2 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo del Reino Unido denegó la admisión a trámite del recurso, al concluir que la solicitud no planteaba una cuestión jurídica defendible de interés público general que el Tribunal debiera examinar en esta fase.

Impacto de la decisión

Dado que el Tribunal Supremo denegó la admisión a trámite del recurso, la resolución del Tribunal de Apelación queda firme. En consecuencia, los servicios de ride-hailing de Bolt permanecen fuera del ámbito del TOMS. El fallo también podría afectar de forma significativa al litigio en curso entre HMRC y Uber, que afecta a aproximadamente 1.400 millones de GBP de IVA.