Una casa matriz adquiere una plataforma de software y reparte su coste entre sus sucursales. En las cuentas del grupo, los apuntes se tratan como cargos internos. A efectos del IVA, la respuesta depende de qué establecimientos integran grupos de IVA y de quién recibe el servicio. Una refacturación que parece rutinaria en el expediente de precios de transferencia puede tener un carácter distinto en la declaración de IVA.

Esa diferencia suele aflorar durante una inspección o una operación de venta, cuando hay que reconstruir varios años de cargos. Este artículo trata la refacturación entre sucursales y los establecimientos fijos. La segunda parte abordará la recuperación del IVA en las sociedades holding, los cargos por servicios de gestión (management charges) y los ajustes de precios de transferencia de cierre de ejercicio.

Las reglas de partida

Por regla general, la casa matriz y su sucursal constituyen un único sujeto pasivo. En FCE Bank (C-210/04), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que una sucursal que no asumía de forma independiente los riesgos económicos de su actividad no podía realizar una prestación sujeta a su casa matriz. No obstante, el artículo 11 de la Directiva del IVA permite a los Estados miembros considerar como un único sujeto pasivo a las personas estrechamente vinculadas establecidas en su territorio mediante la constitución de un grupo de IVA. Cuando una sucursal se incorpora a dicho grupo, la frontera del sujeto pasivo puede modificarse.

En el caso de los servicios prestados a un empresario, el artículo 44 de la Directiva del IVA atiende, con carácter general, al lugar de establecimiento del cliente o al establecimiento fijo que recibe el servicio. El artículo 11 del Reglamento de Ejecución 282/2011 fija el criterio del establecimiento destinatario: permanencia suficiente y recursos humanos y técnicos adecuados para recibir y utilizar los servicios para las necesidades propias de ese establecimiento. Existen reglas específicas para determinados servicios; la regla general no debe aplicarse a todo cargo sin comprobar qué se ha prestado realmente.

Cuando una sucursal se incorpora a un grupo de IVA

En Skandia America (C-7/13), una casa matriz estadounidense adquirió servicios informáticos y los refacturó a su sucursal sueca. La sucursal pertenecía a un grupo de IVA sueco. El TJUE consideró que, respecto de esas prestaciones, la sucursal formaba parte de ese grupo y no de la casa matriz. En consecuencia, el grupo sueco debía liquidar el IVA de los servicios mediante la inversión del sujeto pasivo (reverse charge).

Danske Bank (C-812/19) analizó la configuración inversa. Una casa matriz danesa integrada en un grupo de IVA danés puso servicios informáticos a disposición de su sucursal sueca, ajena a ese grupo. El Tribunal consideró que el grupo de IVA danés y la sucursal sueca eran sujetos pasivos distintos; la sucursal sueca debía liquidar allí el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo. Por tanto, es necesario comprobar la agrupación tanto en el lado del prestador como en el del destinatario.

Los apuntes contables no determinan por sí solos la situación a efectos del IVA. Hay que identificar el servicio, los establecimientos que lo prestan y lo reciben, las reglas de agrupación aplicables y dónde se grava el servicio. La inversión del sujeto pasivo puede ser prácticamente neutral para una empresa con derecho a deducción plena, pero puede convertirse en un coste permanente para un banco, una aseguradora u otra empresa parcialmente exenta. También deben revisarse las normas locales sobre documentación y valoración; un reparto interno no exige automáticamente el mismo tratamiento en factura que una venta a terceros.

La posición del Reino Unido ha cambiado

El Reino Unido adopta un enfoque de entidad única en la agrupación a efectos del IVA, con arreglo a la section 43 de la Value Added Tax Act 1994. En el Revenue and Customs Brief 7 (2025), con efectos desde el 26 de noviembre de 2025, HMRC retiró y sustituyó sus tres comunicaciones de 2015 sobre Skandia. Ahora considera que el establecimiento en el extranjero de una empresa integrada en un grupo de IVA británico sigue formando parte de ese grupo a efectos del IVA del Reino Unido, aun cuando se encuentre en un Estado miembro de la UE que no aplica la agrupación de entidad única. Por tanto, no debe presumirse la aplicación de una inversión del sujeto pasivo en el Reino Unido por el mero hecho de que las antiguas directrices trataran al establecimiento en el extranjero como ajeno al grupo británico.

Se trata de una posición a efectos del IVA del Reino Unido. La administración del otro país puede seguir tratando al establecimiento local como miembro de un grupo de IVA distinto y gravar allí el flujo. En consecuencia, una misma operación debe analizarse en cada extremo. HMRC señala además que los grupos británicos que liquidaron el IVA conforme a su política anterior pueden tener derecho a rectificar los ingresos en exceso, con sujeción a las reglas habituales de rectificación de errores.

Existe una comprobación adicional en el Reino Unido. La section 43(2A) a (2E) puede dar lugar a un gravamen cuando el establecimiento en el extranjero de un miembro de un grupo de IVA británico adquiere servicios de fuera del grupo y los utiliza para realizar una prestación a un establecimiento británico de otro miembro del grupo. Los requisitos y el valor deben contrastarse con los costes reales: la norma no es un impuesto general sobre toda refacturación a sucursales en el extranjero. HMRC recuerda expresamente a las empresas que la tengan en cuenta al presentar reclamaciones a raíz de la comunicación de 2025.

Qué constituye un establecimiento fijo

La agrupación es solo una parte del análisis. Una empresa también puede enfrentarse al cuestionamiento de que recibe servicios en un establecimiento fijo situado en otro país. La presencia de una entidad vinculada, de un inmueble o de un contratista dedicado puede suscitar la cuestión, pero no la resuelve.

Dong Yang (C-547/18) declaró que una filial no crea, por su mera existencia, un establecimiento fijo de su matriz extranjera. Titanium (C-931/19) rechazó la existencia de un establecimiento fijo basado en un inmueble arrendado cuando el titular carecía de personal propio para desarrollar las actividades pertinentes. Berlin Chemie (C-333/20) y Cabot Plastics (C-232/22) examinaron acuerdos de servicios y de fabricación con entidades vinculadas locales. Los recursos empleados para prestar un servicio no pueden considerarse sin más recursos del cliente extranjero para recibir ese mismo servicio. Un acuerdo de exclusividad, por sí solo, no los pone a disposición del cliente.

Adient (C-533/22) prolongó ese enfoque en 2024 en el contexto de servicios de transformación intragrupo. La cuestión práctica es si la empresa extranjera dispone realmente de recursos adecuados en el país, con permanencia suficiente para recibir y utilizar los servicios concretos. La propiedad común, un contrato de larga duración o una estrecha cooperación operativa no bastan por sí solos. Los contratos, los medios de personal y la conducta sobre el terreno deben interpretarse de forma conjunta.

Qué revisar antes de una inspección o una venta

Conviene empezar por los cargos recurrentes, no por el organigrama. Hay que rastrear los principales costes compartidos a través de la casa matriz, las sucursales y los grupos de IVA; dejar constancia de qué establecimiento utiliza cada servicio; y comprobar el tratamiento en ambos países. En el caso de un grupo parcialmente exento, conviene cuantificar el IVA que no puede deducirse. Si interviene una filial o un contratista local, hay que determinar de quién son el personal y los sistemas que realizan el trabajo y si la empresa extranjera puede utilizarlos efectivamente como recursos propios.

Una revisión breve también puede identificar declaraciones pasadas que deban rectificarse. En el Reino Unido, ello implica tener en cuenta tanto el cambio de criterio de HMRC de 2025 como la section 43(2A). Mantener juntos los contratos, los repartos de costes y el análisis del IVA facilita explicar la posición cuando un inspector o un comprador pregunta cómo llegó el grupo a ella.

Conclusión

En los cargos entre sucursales, la primera pregunta es dónde empieza y dónde termina el grupo de IVA. En el establecimiento fijo, es si la empresa extranjera dispone de los recursos para recibir y utilizar localmente el servicio de que se trate. Ninguna de las dos preguntas puede responderse a partir de la etiqueta de precios de transferencia de un apunte contable. El cambio del Reino Unido de 2025 hace especialmente importante revisar los acuerdos vigentes a la luz de las directrices actuales antes de prolongar un tratamiento anterior.