Caso Skandia: Las normas del IVA de grupo y los servicios transfronterizos

Resumen
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El asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entre Skandia America Corp. (SAC), concretamente su sucursal sueca, y la Agencia Tributaria sueca es uno de los casos que modificaron las normas del IVA en toda la UE e impulsaron a los países de la UE a revisar sus normas nacionales sobre grupos de IVA.
Además, el caso tuvo un impacto directo en otro caso posterior del TJCE, entre Danske Bank y la Agencia Tributaria sueca. Con la reciente revisión y revisión por parte del Reino Unido de sus normas sobre grupos de IVA, que introdujo modificaciones en la era post-Brexit y se apartó de las normas de la UE, el caso volvió a estar en el punto de mira.
Antecedentes del caso
En 2007 y 2008, SAC actuó como empresa compradora global de servicios informáticos del grupo Skandia y operó en Suecia a través de su sucursal, Skandia Sverige. Más concretamente, SAC compraba servicios informáticos a proveedores externos y los redistribuía a empresas de todo el grupo Skandia, incluida la sucursal sueca. En particular, en julio de 2007, la sucursal sueca pasó a formar parte del grupo Skandia, lo que significa que, a efectos del IVA, fue tratada como integrada con otros miembros del grupo y no como una entidad separada.
La sucursal sueca desempeñaba un papel vital en el grupo Skandia, ya que se encargaba de transformar los servicios informáticos contratados externamente en un servicio final conocido como producción informática, que luego suministraba a las empresas del grupo Skandia, tanto dentro como fuera del grupo de IVA. Se aplicaba un recargo uniforme del 5%, cantidad que se añadía al coste de un producto para determinar su precio de venta, tanto cuando SAC prestaba servicios a la sucursal de Skandia como cuando la sucursal prestaba los servicios finales de producción informática a otras entidades de Skandia.
Todos los costes asignados entre SAC y la sucursal sueca se documentaban mediante facturas internas. La Agencia Tributaria sueca concluyó que los servicios informáticos prestados por SAC a la sucursal sueca constituían operaciones imponibles. Además, la Agencia Tributaria consideró a SAC deudora del IVA por dichas prestaciones. Asimismo, consideró a la sucursal sueca responsable del importe del IVA correspondiente.
No obstante, la sucursal sueca recurrió la resolución de la Autoridad Tributaria ante el Tribunal Administrativo de Estocolmo, que suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales al TJCE.
Principales cuestiones de la solicitud de sentencia
Con la primera cuestión, el Tribunal Administrativo preguntaba si los servicios informáticos adquiridos externamente y prestados por el establecimiento principal de una empresa fuera de la UE a su sucursal radicada en la UE pasan a ser imponibles cuando la sucursal forma parte de un grupo nacional de IVA.
La segunda cuestión depende de la conclusión del TJCE sobre la primera. Si la respuesta a la primera cuestión es positiva, el Tribunal Administrativo pregunta además si el establecimiento principal no perteneciente a la UE debe considerarse sujeto pasivo no establecido en el país de la UE con arreglo al artículo 196 de la Directiva del IVA de la UE, lo que significa que el IVA debe repercutirse al destinatario de los servicios y no al proveedor.
Artículo aplicable de la Directiva del IVA de la UE
El TJCE identificó varios artículos de la Directiva del IVA de la UE como los más relevantes para este caso. Además del artículo 196, citado directamente en la cuestión prejudicial, que establece una excepción a las normas generales según las cuales el IVA debe ser soportado por el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios en el caso de determinados servicios transfronterizos contemplados en el artículo 56, el TJCE destacó los artículos 2, apartado 1, letra c), 11, 56 y 193 como los esenciales para resolver este asunto.
En virtud del artículo 56, apartado 1, el lugar de prestación de los servicios transfronterizos, incluidos los de consultoría, tratamiento de datos y servicios prestados por vía electrónica, es el lugar en el que está establecido el cliente, ya sea dentro o fuera de la UE. Además, dado que este artículo menciona el anexo II de la Directiva del IVA de la UE, el TJCE también incluyó dicho anexo para su consideración, que proporciona una lista indicativa de lo que constituyen servicios prestados por vía electrónica.
Por último, el TJUE señaló que, en julio de 2009, la Comisión Europea emitió una comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo en la que aclaraba su interpretación de las normas sobre grupos de IVA del artículo 11 de la Directiva del IVA de la UE, que permite a los países de la UE tratar a varias entidades jurídicamente independientes como un único sujeto pasivo si están estrechamente vinculadas desde el punto de vista financiero, económico y organizativo.
El documento subraya esencialmente la forma en que la Comisión entiende que debe funcionar la opción del grupo de IVA en el mercado único de la UE, así como las medidas que los países de la UE pueden introducir para evitar su uso indebido.
Normativa nacional sueca en materia de IVA
En cuanto a las normas nacionales sobre el IVA, el TJCE señaló que Suecia aplicó la Directiva del IVA a través de su Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994, que refleja las normas de la UE sobre cuándo se aplica el IVA y quién debe pagarlo. Además, el TJCE destacó los artículos de la Ley del IVA sueca que transponen las disposiciones clave de la Directiva del IVA de la UE.
Importancia del asunto para los sujetos pasivos
El denominado asunto Skandia se considera una de las sentencias más influyentes del TJCE, ya que aclaró el tratamiento a efectos del IVA de los servicios intragrupo transfronterizos. Dado el contexto de los grupos y estructuras de IVA en las empresas internacionales, este caso afectó a muchas industrias y empresas, incluidos bancos y compañías de seguros. En esencia, las interpretaciones del TJCE proporcionan una mayor seguridad jurídica para la planificación, el cumplimiento y la presentación de informes en materia de IVA para los grupos multinacionales, especialmente los que operan a través de grupos y sucursales de IVA.
Análisis de las conclusiones del Tribunal
El TJCE señala que, con arreglo a la normativa de la UE, todo servicio prestado a título oneroso en un país de la UE por un sujeto pasivo está generalmente sujeto al IVA. Dado que la definición de sujeto pasivo, como persona física o jurídica que ejerce una actividad económica de forma independiente, es fundamental para la aplicación de las normas del IVA a escala de la UE, el TJCE subrayó que debe aplicarse de forma autónoma y coherente en todos los países de la UE.
Además, el TJCE añadió que, según la jurisprudencia consolidada, para que un servicio sea imponible debe existir una verdadera relación jurídica entre el proveedor y el destinatario, caracterizada por un intercambio de prestaciones recíprocas. La cuestión clave para determinar si una empresa no perteneciente a la UE y su sucursal establecida en la UE tienen una relación es si la sucursal lleva a cabo sus actividades de forma independiente.
En este caso, el TJCE determinó que, dado que no soporta sus propios riesgos económicos, no tiene capital propio y todos sus activos pertenecen legalmente a SAC, la sucursal sueca carece de la independencia necesaria para ser tratada como un sujeto pasivo independiente. En otras palabras, la sucursal sueca opera enteramente bajo el control de su sede central situada en EE.UU..
En cuanto al intercambio de facturas internas entre la SAC y su sucursal sueca, el TJCE sostuvo que tales acuerdos no son producto de negociaciones entre entidades independientes y, por tanto, no pueden establecer una relación imponible. Lo que importa es que la oficina sueca forma parte del grupo Skandia IVA, constituido en virtud del artículo 11 de la Directiva IVA de la UE.
Como consecuencia de su inclusión en el grupo, la sucursal, junto con todos los demás miembros, constituye un único sujeto pasivo a efectos del IVA y es tratada como tal por las autoridades fiscales nacionales. Dado que el grupo de IVA es tratado como un sujeto pasivo único, los miembros individuales no pueden presentar declaraciones de IVA separadas ni ser reconocidos como sujetos pasivos separados a efectos del IVA, ni dentro ni fuera del grupo.
En cuanto a la segunda cuestión, el TJCE recordó que el artículo 196 de la Directiva del IVA de la UE aclara que, como excepción a la norma general del artículo 193, que hace responsable del IVA al proveedor, el destinatario es responsable del IVA cuando los servicios contemplados en el artículo 56 son prestados por un sujeto pasivo que no está establecido en el país de la UE en el que se devenga el IVA. Además, el TJCE confirmó que las operaciones en cuestión son imponibles sin ninguna duda, y que el destinatario de dichos servicios es el grupo de IVA al que pertenece la sucursal.
Decisión final del Tribunal
Al final, el TJCE dictaminó que, con arreglo a la legislación de la UE, los servicios prestados por el establecimiento principal de una empresa fuera de la UE a su sucursal en un país de la UE son imponibles cuando dicha sucursal pertenece a un grupo asimilado a un único sujeto pasivo a efectos del IVA. En particular, cuando la sucursal forma parte de un grupo de IVA, es el propio grupo, como comprador o destinatario de los servicios, y no la sucursal como entidad individual, quien debe pagar el IVA.
Conclusión
En el asunto Skandia, el TJCE sostuvo que un grupo de IVA era un sujeto pasivo separado, distinto de sus miembros a efectos del IVA, y que las prestaciones a una sucursal sueca agrupada a efectos del IVA procedentes de su entidad con sede en EE.UU. estaban sujetas al IVA. Con su sentencia, el TJCE hizo hincapié en que la pertenencia a un grupo de IVA centraliza las obligaciones y la responsabilidad en materia de IVA, lo que afecta a la forma en que los sujetos pasivos deben gestionar las prestaciones de servicios intragrupo y transfronterizas.
Fuente: Asunto C-7/13 - Skandia America Corp. v Swedish Tax Authority, Asunto C-812/19 - Danske Bank v Swedish Tax Agency, Directiva de la UE sobre el IVA
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